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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de la Puebla de los Infantes se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto legislativo 781 /86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113,
118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de 13 de junio de 1986, ley 7/85, de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación.
El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Régimen local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación competencia para dar conformidad a los expedientes de permuta siempre que su cuantía sea inferior al 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.
A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de junio de 1993, en la que se aprueba la permuta de una finca urbana de propiedad municipal, con la calificación de bien patrimonial, por tres fincas urbanas, en estado ruinoso, propiedad de D.ª Carmen Abril liñan, siendo la descripción de las mismas la siguiente:
PROPIEDAD PARTICULAR
Finca urbana sita en Plaza del Castillo núm. 26 propiedad de D.ª Carmen Abril liñán, que cuenta con una superficie de 48,88 m2 de solar y 66,38 m2 construidos, que linda al frente, con la Plaza Castillo; a la derecha, con vivienda propiedad de D. Miguel León Rodrigo, Plaza del Castillo núm. 25. a la izquierda, con vivienda propiedad de D.ª Candelaria Villanueva Fernández, Plaza Castillo núm. 27, y al fondo, con vivienda propiedad de D. Antonio Mantero Villanueva, C/ Castillo núm. 6.
La valoración económica de la vivienda es de 1.005.737 ptas.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Lora del Río, al tomo 611, libro 58, folio 83, finca núm. 3894.
Finca urbana sita en Plaza del Castillo núm. 30, propiedad de D.ª Carmen Abril Liñán, que cuenta con una superficie de 59,13 m2 del solar y 112,01 m2 construida, que linda al frente, con la Plaza Castillo. a la derecha con vivienda propiedad de D. José Villanueva Navarro Plaza Castillo núm. 28; a la izquierda, con vivienda propiedad de D.ª Carmen Abril Liñán, Plaza Castillo núm.
32 y al fondo, con vivienda propiedad del Ayuntamiento, Plaza Castillo núm. 37.
La valoración económica de la vivienda es de 1.556.983 ptas.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Lora del Río, al tomo 611, libro 58, folio 79, finca núm. 3892.
Finca urbana sita en Plaza del Castillo núm. 32, propiedad de D.ª Carmen Abril Liñán, que cuenta con una superficie de 52,25 m2 de solar y 52,25 m2 construido, que linda: al frente, con la Plaza del Castillo; a la derecha, con vivienda propiedad de D.ª Carmen Abril Liñán, Plaza del Castillo, núm. 30; a la izquierda, vivienda propiedad del Ayuntamiento, Plaza del Castillo núm. 33 y al fondo, con vivienda propiedad del Ayuntamiento, Plaza del Castillo núm. 36.
La valoración económica de la vivienda es de 874.299 ptas.
Inscripción registral Registro de la Propiedad de Lora
del Río al tomo 611, libro 58, folio 85, finca núm. 3895.
Como consecuencia de las diferencias de valoraciones
de las fincas objeto de la permuta, D.ª Carmen Abril Liñán se compromete a abonar la diferencia.
Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación
invocada
HE RESUELTO
1. Conforme lo dispuesto en el art. 1, párrafo d) de
la Orden de 22 de abril de 1993, prestar conformidad a
la permuta de los bienes antes descritos.
2. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
3. Notificar la resolución al Ayuntamiento de La
Puebla de los Infantes.
Sevilla, 22 de febrero de 1994.- El Delegado, José A.
Sainz-Pardo Casanova.
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