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El Real Decreto 1945/1985 del Ministerio de Sanidad y Consumo que regula la Hemodonación y los Bancos de Sangre, es;ablece, en su artículo 16.1, que los gastos imputables a la extracción, procesamiento y conservación de la sangre y sus componentes serán facturados por los Bancos de Sangre en todo caso, estableciendo asimismo que los ingresos derivados de dicha actividad estarán exclusivamente vinculados a la satisfacción de sus costes y al cumplimiento de sus fines.
La Orden de 6 de junio de 1986 de la Consejería de Salud y Consumo en virtud de las competencias de Sanidad Interior contenidas en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, regula la red transfusional en la Comunidad Autónoma, creando los Centros de Transfusión Sanguínea como las piezas básicas del Sistema para la obtención, procesamiento, conservación y abastecimiento de sangre y componentes sanguíneos, con
objeto de la satisfacción de la demanda generada por el sistema sanitario.
En este sentido atendiendo a los aspectos éticos que inciden en el sector; de la donación y la transfusión derivados del origen humano de la sangre y sus componentes, basándonos en la preservación del principio de gratuidad de la sangre donada y disponiendo ya de las estructuras presupuestarias y contables con la entidad diferenciada que se precisan, se hace necesario establecer los precios públicos por la prestación de servicios que desarrollan los Centros de Transfusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo establecido en el artículo
145.1 de la ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno aprobó por acuerdos de 9 de junio de 1992 y de 13 de julio de 1993, los items correspondientes al establecimiento de precios públicos relacionados con actividades y servicios catalogados del área de transfusión, y autorizó al Servicio Andaluz de Salud a la percepción de los mismos.
Los artículos 145.3 y 146.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía disponen que corresponde al Consejo de Gobierno fijar precios públicos inferiores al coste, cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que así lo aconsejen.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Salud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión de día 1 de marzo de 1994, adoptó el siguiente:
ACUERDO
Primero La cuantía de los precios públicos que regirán la prestación de servicios efectuados por los Centros de Transfusión y Bancos de Sangre, será la fijada en el Anexo del presente acuerdo.
Segundo El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de marzo de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
ANEXO
PRECIOS PUBLICOS QUE REGIRAN LA PRESTACION DE
SERVICIOS EFECTUADOS POR LOS CENTROS DE TRANSFUSlON
Y BANCOS DE SANGRE
1. Procesamiento de sangre
y productos hemoderivados Ptas./unidad
- Procesamienta de sangre total 9.137
- Procesamiento concentrado de hematíes 8.030
Incremento por desleucocitación
mediante filtro 7.688
Incremento por fenotipado (Rhesus) 2.715
Incremento para transfusión autóloga 5.148
Incremento por la búsqueda de
antígenos determinados. Por cada
bolsa tipada 347
- Pracesamiento concentrado estándar
de plaquetas 3.700
Incremento por inclusión en pool
(sistema abierto) 578
Incremento por inclusión en pool
(sellada estéril) 1.679
- Procesamiento concentrado de plaquetas
de donante único por aféresis 49.150
- Procesamiento concentrado de granulocitos
de donante único por aféresis 50.203
- Procesamiento plasma para transfusión 3.414
- Procesamiento crioprecipitado congelado 3.304
2. Prueba de Inmunohematología
- Tiraje ABO-D 1.090
- Tiraje ABO y Rhesus (DCE ce) 2.191
Incremento por antígeno suplementario
determinado 545
- Despitaje de anticuerpos irregulares
Anti-eritrocitarios 1.817
- Identificación y titulación de
anticuerpos irregulares eritrocitarios 3.579
- Estudio de anemia hemolítica autoinmune 7.985
- Investigación de anticuerpos
antiplaquetarios 9.554
- Pruebas cruzadas pretransfusionales 1.101
- Dosificación de anti-D 17.347
- Test de Coombs directo 1.090
3. Pruebas microbiológicas
- Marcadores serológicos de la
hepatitis B
Antígenos HBs 1.090
Antígeno HBe 1982
Anticuerpos anti-HBs 1.739
Anticuerpos anti-HBe 1982
Anticuerpos anti-HBc 1982
- Marcadores serológicos de
hepatitis C
Anticuerpos anti-VHC 1.696
Test de confirmación VHC 6.587
- Marcadores serológicos VIH
Antígeno VIH 2.62 1
Anticuerpos anti-VIH 1 1.573
Anticuerpos anti-VIH 2 1.573
Test de confirmación anti-VIH
(Western Blot) 14.824
- Otros marcadores serológicos
Reagina Plasmática Rápida
(sífilis) 286
Alanino-amino-transferasa (ALT) 286
Anticuerpos anti-Citomegalavirus
(CMV) (IgG) 1982
Anticuerpos anti-Citomegalovirus
(IgM) 1982
4. Reactivos
- Antisueros para determinación de
grupos sanguíneos
Frascos de 10 mL
Anti-A (monoclonal) 1.322
Anti-AL (Lectina) 3.585
Anti-B (monoclonal) 1.322
Anti-AB (monoclonal) 1.322
Anti-H (Lectina) 6.245
Anti-H (monoclonal) 7.402
Control negativo albuminoso 1.735
Albúmina 30 % 1.619
Suero AB 1.619
5. Otros servicios
- Procesamiento y Criopreservación de
médula ósea 181.516
- Tratamiento y Criopreservación
de hueso largo 57.825
- Tratamiento y Criopreservación de
hueso corto 31.225
- Control de calidad de antisueros
(por antisuero y lote) 11.565
- Tratamiento y Criopreservación
de semen 11.014
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