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Reunida la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 4 de febrero de 1994.
Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes bajo el número 2555 del que se dio cuenta a la ponencia técnica en su reunión de trabajo de 31 de enero de 1994, sobre el Plan Parcial del Sector I-1 , de las Normas Subsidiarias de Alhama de Almería, promovido por el Ayuntamiento de dicho Término Municipal.
El expediente y proyecto presentados se ajustan a la Legislación Urbanística Vigente, si bien está pendiente de emitirse un informe por parte del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en cuanto a la línea límite de edificación de la variante de Alhama de Almería.
Vistos los artículos 83 y 116 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D. legislativo 1/1992) y demás disposiciones complementarias y concordantes sobre Planes Parciales.
Vista la normativa del Texto Refundido de la Ley del Suelo en relación con el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en el que se regulan las competencias en materia urbanística de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de la Junta de Andalucía.
La Comisión Provincial de Urbanismo Acuerda:
I. Aprobar definitivamente el presente Plan Parcial.
II. Cautelarmente, hasta que se emita un informe definitivo por el organismo competente, la línea límite de edificación respecto a la variante de Alhama deberá situarse a cien metros del borde exterior de la calzada.
Publíquese la presente Resolución en el B.O.J.A.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía Administrativa cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a esta Comisión Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos, 57.2.º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 4 de febrero de 1993.- El Secretario de la Comisión, Andrés Marín Durbán. V.º B.º El Vicepresidente, Vicente E. Abad Montoya.
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