Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 5/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 70/1994, de 29 de marzo, por el que se crean el Comité de Honor y la Comisión Ejecutiva para la organización de los actos conmemorativos del I Centenario del nacimiento de Gerald Brenan.

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Con motivo del I Centenario del nacimiento de Gerald Brenan, el Gobierno Andaluz, a propuesta de la Consejería de Cultura y Media Ambiente, quiere rendir público homenaje a su figura.

Aunque Español es en general el tema de sus textos, Andalucía destaca en su vida y en sus obras, primera par ser el paisaje que escogió para vivir y, en segunda lugar, porque algunas de las más bellas páginas y las comentarios más sutiles están dedicadas a las tierras y gentes andaluzas.

Su abra y su magisterio se han reconocido ampliamente, sobre todo entre los hispanistas, cubriendo aspectos que van desde la antropología a la historia contemporánea o la crítica literaria, siendo el eslabón entre los viajeros románticos y el hispanismo universitario y, constituyéndose en el puente con la lengua, la sensibilidad y la cultura británica.

El Gobierno Andaluz, a través de su Consejería de Cultura y Medio Ambiente, reconoce la.importancia de su figura y su obra, apoyando en el futuro cualquier iniciativa que lleve a reconocer y difundir su memoria y su legado intelectual.

Por todo ello, a propuesta del Consejero del Cultura y Medio Ambiente, y en virtud de lo establecida en el artículo 26.12 y 37.4 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 1994,

DISPONGO

Primero.

Para coordinar los Actos Conmemorativos del I Centenario del nacimiento de Gerald Brenan, que se celebrarán en 1994, se crea un Comité de Honor y una Comisión Ejecutiva.

Segundo.

1. Este Comité de Honor estará integrado por

Presidencia.

- Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía.

Vicepresidencia

- Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales

- Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia.

- Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Málaga.

- Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada.

- Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Málaga.

- Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Granada.

- Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.

- Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. es generales

- Ilmo. Sr. Alcalde de Yegen-Alpujarra de la Sierra (Granada).

- Ilmo. Sr. Alcalde de Alhaurín El Grande (Málaga)).

Secretario

- Asesora Técnica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, que actuará con voz pero sin voto.

2. Sus funciones serán las de aprobar el Programa General de actos conmemorativos y asistir a los actos protocolarios de presentación de los mismos.

3. El Comité de Honor se reunirá para aprobar el Programa General de actos conmemorativos, así como cuantas veces sean necesarias para el ejercicio de sus funciones de representación.

Tercero.

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por

Presidente

- Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Vocales:

- Ilmo. Sr. Vice-rector de Extensión Universitaria de la Universidad de Granada.

- Ilmo. Sr. Vice-rector de Extensión Universitaria de la Universidad de Málaga.

- Ilmo. Sr. Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

- Ilmo. Sr. Delegado Provincial en Málaga de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

- Ilmo. Sr. Diputado de Cultura de la Diputación Provincial de Granada.

- Ilmo. Sr. Diputada de Cultura de la Diputación Provincial de Málaga.

- Ilmo. Sr. Concejal-Delegada del Distrito de Churriana en el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Secretario

- El mismo que realice sus funciones en el Comité de Honor, y que actuará con voz pero sin voto.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Elaborar el Programa General de Actos Conmemorativos.

b) Proponer la coordinación de las actividades que se realicen.

c) Proponer los proyectos concretos de diseño divulgativo de cada una de las actividades que se realicen.

d) Mantener informado puntualmente al Comité de Honor y a las Entidades representadas en él, de la marcha y estado en que se encuentran las actuaciones emprendidas por la citada Comisión Ejecutiva.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá con periodicidad trimestral y cuantas veces sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Cuarto.

El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos tanto del Comité de Honor como de la Comisión Ejecutiva, será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

1. Los órganos creados por el presente Decreto, se constituirán en el plazo máximo de diez días desde la publicación del presente Decreto y cesarán en el desempeño de sus funciones, considerándose consiguientemente extinguidos, una vez se cumplan los objetivos que determinan su creación.

2. En el caso de producirse necesidad de cambio en alguno de los componentes de dichos órganos, los organismos y entidades representadas en el mismo serán los responsables de ejecutar tal sustitución, que no producirá efectos hasta que sea notificada al órgano respectivo.

Sexto.

El Director General de Fomento y Promoción Cultural actuará como receptor de las propuestas de la Comisión Ejecutiva y como impulsor de la aprobación del Programa General por el Comité de Honor, así como de la realización de las concretas actividades diseñadas por la Comisión.

DISPOSICION ADICIONAL

Los miembros del Comité de Honor y de la Comisión Ejecutiva a que se refieren los artículos segundo y tercero que, siendo personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, participen en sus sesiones, tendrán derecho, según corresponda, a dietas por gastos de desplazamiento manutención y alojamiento, conforme a lo previsto en el Decreto 54/89, de 21 de marzo, según la nueva redacción en el Decreto 190/93, de 28 de diciembre (BOJA núm.

13/1994), Disposición Adicional Sexta.

Por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente se realizarán los trámites necesarios ante la Consejería de Gobernación para que por la de Economía y Hacienda se reconozca el derecho individual a la percepción de indemnizaciones por parte de dichas personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Cultura y Medio Ambiente para desarrollar¿ lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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