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El artículo 13.26 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma, como continuación de la línea de apoyo ola formación artística de estudiantes profesionales relacionados con la música y la danza en Andalucía e insistiendo en la necesidad de contribuir así a una mayor proyección actual o futura de los músicos y profesionales de la danza andaluces con arreglo a criterios de publicidad concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley
9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994 (B.O.J.A. núm. 141, del 31) con especial referencia a su artículo
21. a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto los preceptivos informes, de acuerdo con las leyes 5/1983, de 19 de julio (B.C).J.A. núm. 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y Ley 6/1983 de 21 de julio (B.O.J.A. núm. 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O
Primero. Convocatoria.
Se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza correspondientes a 1994.
Segundo. Asignación presupuestaria.
La cuantía global de las ayudas, ascendentes a 10.000.000 ptas., se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00..48408.35B.0., del presente ejercicio económico.
Tercero. Participantes.
1. Podrá solicitar estas ayudas cualquier persona física, teniendo preferencia las nacidas o residentes en Andalucía, lo que será tenido en cuenta entre los criterios de selección, a tenor de la disposición Octava, punto 2, de la presente convocatoria.
2. Las ayudas serán individuales.
3. No podrán participar en esta Convocatoria aquellas personas que se hayan beneficiado de estas ayudas en tres ocasiones anteriores.
Cuarto. Objeto.
Serán objeto de ayuda
a) Estudios de perfeccionamiento en el extranjero de duración no inferior a seis meses.
b) Estudios dentro del territorio nacional, de duración no inferior a seis meses, de materias o especialidades que no se impartan en Conservatorios o centros reconocidos.
c) Asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, Festivales y Certámenes nacionales y extranjeros, de duración inferior a tres meses, siempre en calidad de participantes.
Quinto. Fases.
La convocatoria se resolverá en una sola fase, siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Instancias.
1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en el Centro de Documentación Musical, calle Carrera del Darro, núm. 29, 18010-Granada, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E del 27), así como artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de 1991 (B.O.J.A. núm. 90, del 11) y Resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería (B.O.J.A. núm. 35, del 28)
- Memoria personal explicativa de la actividad a realizar que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.
- Curriculum vitae acreditado.
- D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad, y que sea válido según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (B.O.E. núm. 158, del 3).
- Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso a que se aspira y su duración exacta.
- En caso de precisar la actividad conocimiento de idiomas extranjeros, acreditación del nivel de su conocimiento.
- Certificación oficial de estudios realizados y titulaciones obtenidas en la materia.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo, referida tanto o años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad a los efectos previstos en el apartado Nueve del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
Séptimo. Cuantías.
1. La cuantía de las ayudas se fijarán en cada caso de acuerdo con las siguientes limitaciones:
a) Para ayudas por estudios contemplados en los apartados a) y b) de la disposición cuarta, se establece un máximo de 1.000.000 ptas.
b) Para ayudas contempladas en el apartado c) de la disposición cuarta, se establece un máximo de 350.000 ptas.
2. El importe de lo ayuda concedida a cada beneficiario en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Octavo. Selección y concesión.
1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que a tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir o los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta preferentemente las solicitudes de post-graduados, así como cuanto información aporte documentalmente el solicitante, si bien se prestará especial atención a
- El ser el solicitante nacido o residente en Andalucía.
- La valoración de aquellos méritos que se deriven de lo documentación presentada según la disposición Sexta, punto 2, de esto convocatoria.
- El prestigio profesional y pedagógico del Centro en el que se van a cursar los estudios.
3. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día hábil siguiente al dé terminación del plazo de presentación de solicitudes la concesión de las ayudas, previo informe (que tendrá el efecto de su emisión un plazo de treinta días) del Centro de Documentación Musical de Andalucía, y de conformidad con la Disposición Primero número 2, letra b) de lo Orden 16 de marzo de 1993 (B.O.J.A. núm. 32 de 30 de marzo), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de eficacia y celeridad. La tramitación y gestión económica de la convocatoria y de las ayudas concedidas, quedan delegadas en el Centro de Documentación Musical de Andalucía.
4. Esta resolución debidamente motivada, será notificada a los interesados con indicación del importe aprobado de la ayuda, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse al Centro de Documentación Musical de Andalucía, en el plazo improrrogable de diez días.
Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la ayuda, respecto a los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.
5. En caso de no recaer resolución expresa en relación con la solicitudes en el plazo máximo establecido en el número 3 de la presente disposición, las mismas se entenderán desestimadas.
6. De producirse alguna renuncia, tácita o expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrá dictar una nueva resolución de concesión, bien sea para ampliar las dotaciones de las ya concedidas, bien para conceder alguna nueva ayuda de entre las solicitadas.
Noveno. Pago.
El pago de las ayudas se realizará en dos fases: el 75 % de la totalidad se entregará una vez que los beneficiarios comuniquen la aceptación de aquéllas, y quede comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en lo presente convocatoria. El 25 % restante se abonará previa presentación del certificado expedido por el centro o institución organizador de los estudios o del congreso, seminario, festival o certamen en el que haya participado, así como de la memoria personal descritos en lo disposición duodécima.
Décimo. Publicación.
La relación definitivo de los beneficiarios de las ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como, en general de todas las obligaciones establecidas en el apartado siete del artículo 21 de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad.
2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todos los clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo lo Dirección General podrá requerir certificaciones de asistencia.
3. A tenor de lo establecido en el artículo 22 de la referida Ley de Presupuestos en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, algunas o alguna de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de lo mismo.
En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la disposición séptima, punto 2 de la presente Orden procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejerío de Cultura y Medio Ambiente.
Duodécimo. Justificación.
Una vez finalizada la actividad y en el plazo máximo de un mes, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General, se hará entrega a la misma de una certificación expedida por el centro donde se han cursado estudios acreditando lo continuidad y al aprovechamiento de éstos, o en su caso de la asistencia al Congreso, Seminario, Festival o Certamen al que ha asistido, junto con una memoria del interesado acerca de su experiencia personal respecto de los mismos, acompañada de facturas y justificantes de los gastos realizados, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud y referentes exclusivamente a las actividades concretas para las que se ha concedido la subvención.
La Comisión evaluadora de las ayudas podrá efectuar un seguimiento de coda una de las concedidas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 1 de marzo de 1994
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON Consejero de Cultura y Medio Ambiente
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD
D D.N.I. núm N.l.F. núm Domicilio núm P.ª Localidad Provincia C.P Teléfono Entidad Bancaria Localidad Agencia núm Domicilio de la Agencia Nº C/C o L/A
E X P O N E
Que según lo dispuesto en la Orden de de
de 199 (BOJA núm. de de 199 ), por la que se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza,
S O L I C I T A
Le sea concedida una ayuda de ptas. con objeto de
para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsada.
- Memoria personal sobre la actividad a realizar, que incluye un presupuesto completo y pormenorizado.
- Curriculum Vitae Acreditado.
- D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad y que sea válido.
- Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso y su duración exacta.
- Certificación oficial de los estudios y titulaciones que se aleguen.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo referido tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad.
- Acreditación del nivel de conocimiento del idioma extranjero (si procede).
a de de 1994,
Firmado: (El solicitante)
Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural. Consejería de Cultura y Medio Ambiente. Junta de Andalucía.
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