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El artículo 13.26 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza, competencias exclusivas en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.
En el marco de las funciones atribuidas a esta Consejería en materia de fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y la creatividad artística en tal campo de la cultura, y como continuación de la labor de formación artística que en materias relacionadas con el cine y el vídeo viene desarrollando esta Consejería, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 (B.O.J.A. núm. 141, del 31) con especial referencia a su artículo 21; a propuesta de la Dirección ,General de Fomento y Promoción Cultural, visto los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. núm. 59, del 26), de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y Ley 6/1983, de 21 de julio (B.O.J.A. núm. 60, del 29), de Gobierno y Administración de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas,
D I S P O N G O
Primero. Convocatoria.
Se convocan ayudas para la realización de estudios, en materias relacionadas con el cine y el vídeo correspondientes a 1994.
Segundo. Asignación presupuestaria.
La cuantía global de las ayudas, ascendentes a 10.000.000 ptas., se imputarán a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00. .48408.35B.0., del presente ejercicio económico.
Tercero. Participantes.
1. Podrá solicitar estas ayudas cualquier persona física, teniendo preferencia las nacidas o residentes en Andalucía, lo que será tenido en cuenta entre los criterios de selección, a tenor de la disposición Octava, punto 2, de la presente convocatoria.
2. Las ayudas serán individuales.
Cuarto. Objeto.
1. Serán objeto de ayuda:
a) Los estudios de perfeccionamiento en materia de cine y vídeo y otras áreas de conocimiento directamente relacionadas con ellos (fotografía, T.V., diseño por ordenador, montajes, sonido, operador de proyección, recuperación de material fílmico, etc.), de corta o larga duración, a realizar tanto en territorio nacional como en el extranjero dentro del año 1993.
b) Los meritoriajes en producciones cinematográficas y audiovisuales.
2. No se atenderán los meritoriajes ni los estudios en Centros Públicos o Privados acogidos al programa de becas de otras Instituciones Públicas, salvo que exista convenio específico.
Quinto. Fases.
La Convocatoria se resolverá en una solo fase siendo el plazo de presentación de solicitudes de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.:
Sexto. Instancias.
1. Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en la Filmoteca de Andalucía, calle Medina y Corella, núm. 5, 14003 Córdoba, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.J.A. del 27), así como artículo 51 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.J.A. núm. 60, del 29).
2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada, según las normas autonómicas que rigen la materia, artículo sexto de la Orden de la Consejerío de Gobernación de 1 de octubre de 1991 (B.O.J.A. núm. 90, del 11) y Resolución de 9 de abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería (B.O.J.A. núm. 35, del 28):
- Memoria personal explicativa de la actividad a realizar que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.
- Currículum Vitae acreditado.
- D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad, y que sea válido según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte, de conformidad con el artículo 13i2 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (B.O.E. núm. 158, del 3).
- Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso a que se aspira y su duración exacta.
Tratándose de un meritoriaje se requerirá el compromiso escrito de la empresa productora de aceptar en tal condición al meritorio, con indicación del proyecto concreto al que se va a dedicar así como de las tareas encomendadas, lugar y duración aproximada de las mismas, sin que por ello se establezca retribución alguna.
- Titulaciones que se aleguen. Certificación oficial de los estudios realizados y titulaciones obtenidas en la materia.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otro Organismo referida tanto a años anteriores como al corriente, para este mismo campo de actividad a los efectos previstos en el apartado nueve del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.
Séptimo. Cuantías.
1. La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso si bien se establece un límite máximo de 800.000 ptas. para cada una.
2. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Octavo. Selección y concesión.
1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas será llevado a cabo por una Comisión que o tal efecto designará el Director General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.
2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en consideración cuanta información aporte documentalmente el solicitante, si bien se prestará especial atención a
- El ser el solicitante nacido o residente en Andalucía.
- La experiencia del solicitante en el campo audiovisual.
- La valoración de aquellos méritos que se deriven de la documentación presentada según la disposición Sexta, punto 2 de la presente convocatoria.
- La prioridad de los cursos de larga duración y/o intensivos.
- El contenido del programa de estudios.
- El prestigio profesional y pedagógico del Centro o la Empresa.
La selección de los proyectos y concesión de las ayudas tendrán en cuenta especialmente la dimensión europeo o americanista de los estudios. Se atenderán especialmente los solicitudes que impliquen escuelas o estudios ovalados por la Comunidad Europea o el Instituto de Cooperación Iberoamericano.
3. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá en un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día hábil siguiente al de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, la concesión de las ayudas, previo informe de la Filmoteca de Andalucía (que tendrá el efecto de su emisión un plazo de veinte días), y de conformidad con la Disposición Primera número 2, letra b) de la Orden de 16 de marzo de 1993 (B.O.J.A. núm. 32, de
30 de marzo), por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de eficacia y celeridad. La tramitación y gestión económica de la convocatoria y de las ayudas concedidas, quedan delegadas en la Filmoteca de Andalucía.
4. Esta resolución debidamente motivada será notificada a los interesados con indicación del importe aprobado de la ayuda, si bien quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito, que deberá remitirse a la Filmoteca de Andalucía en el plazo improrrogable de diez días.
Se entenderá decaído el derecho a la obtención de lo ayuda, respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.
Dicho escrito no tendrá validez si no se acompaña de la inscripción definitiva en el curso de que se trate, considerándose, por tanto, requisito imprescindible para la concesión definitiva. En caso de modificación de alguna de las condiciones del curso la Dirección General decidirá la confirmación o revocación de la ayuda.
5. En caso de no recaer resolución expresa en relación con las solicitudes en el plazo máximo establecido en el número 3 de la presente disposición, las mismas se entenderán desestimadas.
6. De producirse alguna renuncia, tácita o expresa, siempre que los plazos lo permitan, se podrá dictar una nueva resolución de concesión, bien sea para ampliar las dotaciones de las ya concedidas bien para conceder alguna nueva ayuda de entre las solicitadas.
Noveno. Pago.
El pago de las ayudas se realizará en dos fases el 75 % de la totalidad se entregará una vez que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas, y quede comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que condicionen la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente convocatoria. El 25% restante se abonará previa presentación del certificado expedido por el centro o institución organizador de los estudios o de la Empresa o Producción en que hayan realizado el meritoriaje, así como de la memoria personal, descritos en la disposición duodécima.
Décimo. Publicación.
La relación definitiva de los beneficiarios de los ayudas será publicada en el B.O.J.A., así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la Convocatoria, así como, en general, de todas las obligaciones establecidas en el apartado siete del artículo 21 de la vigente ley de Presupuestos de la Comunidad.
2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General podrá requerir certificaciones de asistencia.
3. A tenor de lo establecido en el apartado Uno del artículo 22 de la referida Ley de Presupuestos, en caso de incumplimiento por los beneficiarios de la ayuda de todas, algunas o alguna de las obligaciones y condiciones impuestas tanto en dicha Ley como en la presente Orden procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
En el supuesto de obtención de la ayuda contraviniendo lo preceptuado en la disposición séptima, punto 2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer las sanciones el titular de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
Duodécimo. Justificación.
Una vez finalizada la actividad y en el plazo máximo de un mes, sin necesidad de requerimiento por parte de la Filmoteca de Andalucía, se hará entrega a la misma de una certificación expedida por el Centro o la Empresa donde se hayan efectuado los estudios o el meritoriaje, acreditando la continuidad y aprovechamiento de éstos, así como una memoria realizada por el interesado acerca de su experiencia personal respecto al curso o trabajo, acompañada de facturas y justificantes de los gastos realizados, de acuerdo con el presupuesto presentado con la solicitud y referentes exclusivamente a las actividades concretas para las que se ha concedido la subvención.
La Comisión evaluadora de las ayudas podrá efectuar un seguimiento de cada una de las concedidas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 1 de marzo de 1994
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente
ANEXO
MODELO DE SOLICITUD
D.N.I núm N.I.F. núm
Domicilio núm P
Localidad Provincia C.P
Teléfono Entidad Bancaria
Localidad Agencia núm
Domicilio de la Agencia
Nº C/C o L/A
EXPONE
Que según lo dispuesto en la Orden de ... de de 1994 (BOJA núm de de
1994) por la que se convocan ayudas para la realización de estudios o meritoriajes en materias relacionadas con el cine y el vídeo, correspondiente a 1994,
S O L I C I T A
Le sea concedida una ayuda de ptas. con objeto de para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas
- Memoria personal sobre la actividad a realizar, que incluya un presupuesto completo y pormenorizado.
- Curriculum vitae acreditado.
- D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad y que sea válido.
- Certificado del Centro o Institución propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con expresión de los costes de matrícula, el programa completo del curso y duración exacta.
- Para los meritoriajes compromiso escrito de la empresa productora de aceptar en tal condición al meritorio, con indicación del proyecto concreto al que se va a dedicar así como de las tareas encomendadas, lugar y duración aproximada de las mismas, sin que por ello se establezca retribución alguna.
- Certificación oficial de los estudios o titulaciones que se aleguen.
- Declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas de éste u otros Organismos en años anteriores y el corriente, en relación con el mismo campo de actividad.
, a de de 1994.
Fdo. (El solicitante).
Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Sevilla.
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