Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 5/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de febrero de 1994, de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, por la que se hace pública la aprobación de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Málaga. (PD. 993/94).

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La Empresa malagueña de Transportes, S.A.M., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga ha solicitado, con fecha 29 de diciembre de 1993, la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la citada Estación de Autobuses, aprobadas por Resolución de esta Dirección General de 12 de abril de 1993 (BOJA de 4 de mayo y corrección de errores de BOJA de 19 de junio), adjuntando el correspondiente estudio económico.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y 183 a 187 de su Reglamento de Aplicación, así como en el artículo 4.º del Reglamenta de Régimen Interior de la Estación de Autobuses de Málaga, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 28 de enero de 1988, y teniendo en cuenta el estudio económico aportado e informe evacuado, esta Dirección General,

RESUELVE

1.º Autorizar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, que a continuación se expone, con detalle de las conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen Conceptos Tarifas máximas

I. Por entrada a salida de un autobús con viajero, al iniciar o finalizar viaje o escala de autobús en tránsito

a) Con recorrido menor de 30 Kms 36 b) Con recorrido entre 30 y 90 Kms 63 c) Con recorrido mayor de 90 Kms 117

II. Por alquiler de la zona de taquilla.

Por cada módulo de despacho de

expedición de billetes 8.140 ptas./mes

III. Por utilización par los viajeros de los servicios generales de la Estación can

cargo a aquéllos que salen o rinden

viaje en la Estación.

a) Viajeros de cercanías 0 a 30 Kms 5

b) Viajeros recorrida medio 30-50 Kms 10

c) Viajeros largo recorrido 90-150 Kms 16

d) Viajeros recorrido mayor a 150 Kms 22

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que se les sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de

transportes cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos.

Su percepción por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará

constar que en el imparte del mismo está incluida la tarifa correspondiente a la Estación de Autobuses. IV. Por utilización de los servicios de consigna

a) Bulto hasta 50 Kgs 16

b) Bulto mayor de 50 Kgs. 22

c) Por cada día de demora 36

V. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte).

a) Por entrega o retirada de cada bulto

facturado como equipaje o exceso de

equipaje, que acompaña a los ocupantes

de un vehículo 77

b) Por los restantes bultos facturados en la

Estación que se transportan sólo confiados

a la custodia del personal de las Empresas

concesionarias de transportes 464

VI. Servicio de aparcamiento de autobuses

a) De 8 a 22 horas 68 ptas./h.

b) De 22 a 8 horas 477 ptas./h.

VII. Por la utilización de la Estación par los

servicios colectivos discrecionales (entrada,

salida o escala en tránsito).

a) Por cada autobús 129

b) Por cada viajero 16

2.º El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al pública.

3.º Las tarifas máximas de aplicación de la Estación

de Autobuses de Málaga, entrarán en vigor el día.

siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA. Sevilla, 15 de febrero de 1994.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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