Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 9/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 72/1994, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1994, para los cuerpos de funcionarios docentes referidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

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Asegurar la calidad de la enseñanza es uno de los retos fundamentales de la educación, lograrla, es un objetivo de primer orden para todo proceso de reforma educativa. Estos objetivos de la reforma del sistema y su modernización tienen que desarrollarse en el marco de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

Completado por la Administración educativa andaluza el período transitorio, a que hace referencia la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo procede la aplicación del Real Decreto 850/1983, de i de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes.

En este sentido, del estudio y evolución del sistema educativo actual y su adaptación al previsto en la LOGSE, se deduce la necesidad de potenciar, e incluso convocar por primera vez, aquellas especialidades que van a resultar imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública docente, en su objetivo. fundamental de la mejora en la prestación del servicio público educativo. En consecuencia, es necesaria ofertar las oportunas plazas que garanticen el cumplimiento de este objetivo.

En su virtud, y haciendo uso de la autorización concedida por la Disposición Transitoria Segunda.Dos, de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia en su ámbito de competencia, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y, cumplido el trámite del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 1994,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1994, para los Cuerpos de Funcionarios Docentes referidos en las Disposiciones Adicionales décima y decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo, en los siguientes términos: I. Grupo A

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria 526 - Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 30 - Cuerpo de Profesores de Escuelas de Artes Plásticas y Diseño 15

II. Grupo B

- Cuerpo de Maestros 436

Número total de plazas de la Oferta

de Empleo Público 1.007 Artículo 2. Las convocatorias para cubrir las plazas anunciadas se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente establecida en los Reales Decretos

575/91, de 22 de abril, y 850/1993, de 4 de junio, así como a las Ordenes específicas de convocatoria que elabore la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. De las plazas específicas de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se reservará un 50 % para funcionarios de los Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Grupo B, tal como establece la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativa.

Artículo 4. Del total de plazas de la presente Oferta se reservará un cupo del 3 % para las personas cuyas minusvalías sean de grado igual o superior al

33 %, debiendo superar las correspondientes pruebas selectivas.

Artículo 5. La distribución de las plazas establecidas en el artículo primero, por Cuerpos y Especialidades, se realizará en las correspondientes convocatorias específicas.

Artículo 6. Las plazas que no sean cubiertas, de las referidas en los artículos 3 y 4, anteriores, se acumularán al turno libre.

DISPOSICION ADICIONAL

1. El Título III del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, establece la pasibilidad de que los funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos docentes puedan adquirir nuevas especialidades, correspondientes a sus Cuerpos de pertenencia. En este sentido, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá determinar, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que pueden adquirirse por este procedimiento y el número máximo de profesores que pueden obtenerlas en cada una de ellas.

2. Los participantes, funcionarios pertenecientes a los Cuerpos docentes, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, deberán estar en posesión del nivel de titulación requerido para el ingreso en el correspondiente Cuerpo y especialidad.

3. Las nuevas especialidades obtenidas por este procedimiento no consumen plazas de las convocadas en la oferta de empleo público, al no tener el carácter de acceso a la función pública docente.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia en su ámbito de competencia, para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA Consejero de Educación y Ciencia

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