Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
A tenor de lo dispuesto por los artículos 39.7 y 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con objeto de conseguir mayor agilidad y eficacia administrativa, se hace necesario acordar la delegación que en la presente Orden se especifica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por la legislación vigente.
D I S P O N G O
Artículo único. Se delega en el Director General de Planificación, Financiación y Concertación de la Consejería de Salud, para el solo acto que se expresa, competencia para suscribir una Cláusula Adicional al Convenio suscrito el 27 de febrero de 1993 entre el Servicio Andaluz de Salud y el Hospital de San Juan de Dios de Sevilla, en materia de prestación de asistencia sanitaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO Consejero de Salud
Descargar PDF