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Existiendo 1 plaza vacante en la plantilla de Personal Laboral dé la Universidad de Almería y a fin de atender las necesidades de la misma, esta Presidencia de la Comisión Gestora, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería, ha resuelto lo siguiente
Primero. Convocar pruebas selectivas mediante el procedimiento de concurso- oposición para cubrir una plaza vacante en la plantilla de personal laboral de esta Universidad según se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
Segundo. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 2223/84 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial del Personal Laboral de Universidades Andaluzas (B.O.J.A. núm. 1 de 7 de enero de 1992).
Tercero. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases Fase de Concurso y Fase de Oposición, con valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que asimismo figura en el Anexo I.
Cuarto. Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales
A. Tener cumplidos los dieciocho años de edad.
B. Estar en posesión del Título de Bachiller Superior o equivalente.
C. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto. de esta convocatoria.
D. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
E. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Quinto. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Almería, sito en Ctra. de Sacramento, s/n,
La Cañada de San Urbano (Almería). Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Gestora de ra Universidad de Almería, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de ésta convocatoria en el B.O.J.A.
La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen serán de 1.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente núm. 3058/0099/2731007008 de la Caja Rural de Almería, Oficina Principal, abierta a nombre de Universidad de Almería / Oposiciones y Concursos, bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello de la mencionada Entidad Financiera, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la Entidad Financiera supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
Sexto. Expirado el plazo de presentación de instancias el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o.a petición del interesado. En todo coso, la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días naturales para subsanación de errores.
Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
Séptimo. El Tribunal calificador, ha sido designado por la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería.
Presidente D. Fernando Contreras Ibáñez, Gerente de la Universidad de Almería.
Vocales D. Javier Roca Piera, Profesor Titular de Escuela Universitaria.
D. Pablo Mellado Pastor, Vicegerente de la Universidad de Almería.
D. Samuel Túnez Rodríguez, representante del Comité de Empresa.
D. Carlos García Molina, representante del Comité de Empresa.
Secretario D. Vicente Pecina Medina, Funcionaria de la Escala Administrativa.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo. El aspirante que resulte aprobado en las pruebas selectivas, para su contratación como personal laboral fijo, aportará dentro de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, en el Registro General de esta Universidad, los siguientes documentos:
- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
- Fotocopia debidamente compulsada del Título correspondiente.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio.
Noveno. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración Universitaria podrá en su caso proceder o la revisión de los Resoluciones del Tribunal, conforme o lo previsto en el Título VII de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Almería, 1 de marzo de 1994.- El Presidente de la Comisión Gestora, Alberto Fernández Gutiérrez.
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