Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 12/4/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de marzo de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se hacen públicos los Estatutos para la Empresa Pública del Agua de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental denominada ACOSOL, SA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 14 de diciembre de 1993, la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental aprobó definitivamente los Estatutos de la Empresa Pública ACOSOL, S.A., creada por dicha Mancomunidad para la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento de los municipios mancomunados.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, en su día dichos Estatutos fueron remitidos a la Comunidad Autónoma para su publicación, siendo su contenido el que a continuación se transcribe:

I N D I C E

TITULO 1: DENOMINACION, OBJETO, DURACION, COMIENZO DE LAS OPERACIONES SOCIALES Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1.º Denominación.

Artículo 2.º Objeto.

Artículo 3.º Duración.

Artículo 4.º Domicilio Social.

TITULO II: CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y OBLIGACIONES.

Artículo 5.º Capital Social.

Artículo 6.º Acciones.

Artículo 7.º Aumento y reducción de capital social. Capital autorizado.

Artículo 8.º Emisión de obligaciones u otros títulos de deuda.

ORGANOS SOCIALES

Artículo 9.º Norma General.

TITULO III: SECCION PRIMERA. LA JUNTA GENERAL.

Artículo 10.º Composición y requisitos. Presidencia y Secretaría General de Accionistas.

Artículo 11.º Junta General Ordinaria.

Artículo 12.º Junta General Extraordinaria.

Artículo 13.º Competencias de la Junta General.

Artículo 14.º Libro de Actas.

SECCION SEGUNDA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 15.º Número y condición de los Consejeros.

Artículo 16.º Duración del cargo de Consejero.

Artículo 17.º Convocatoria, Constitución y Acuerdos.

Artículo 18.º Nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario. Libro de Actas del Consejo y Cooptación.

Artículo 19.º Competencias y funciones del Consejo.

Artículo 20.º Funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Artículo 21.º Consejero-Delegado, Comisiones ejecutivas y apoderados.

Artículo 22.º Remuneración de los Consejeros.

SECCION TERCERA: LA GERENCIA

Artículo 23.º Nombramiento y Funciones.

TITULO IV: EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y APLICACION DEL RESULTADO.

Artículo 24.º Ejercicio Social.

Artículo 25.º Cuentas, Elaboración, Verificación, Depósito y Publicidad.

Artículo 26.º Aplicación de Resultados.

TITULO V DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.

Artículo 27.º Disolución.

Artículo 28.º Liquidación y Cancelación.

TITULO VI FUNCION INSPECTORA, CONTABILIDAD PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS, INVERSIONES Y FINANCIACION Y FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION.

Artículo 29.º Control, Contabilidad, Presupuestos y Programas anuales.

Artículo 30.º Intervención.

E S T A T U T O S

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DURACION, COMIENZO DE LAS OPERACIONES SOCIALES Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD.

Artículo 1.º Denominación.

Con fecha 14.12.1993 en reunión plenaria de su Comisión Gestora, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, acordó la constitución de una Sociedad de nacionalidad española, de ámbito local y carácter mercantil baja la fórmula de anónima, con la denominación «Aguas y Saneamiento de la Costa del Sol S.A.¯, (ACOSOL, S.A.). Dicha sociedad se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y demás disposiciones ordenadoras de régimen local y de carácter mercantil.

Artículo 2.º Objeto.

La Saciedad tendrá por objeto la prestación de servicios relativos al ciclo integral del agua comprensivos de las siguientes actividades

1. Captación, tratamiento transporte, almacenamiento y distribución, tanto en alta cómo en baja de los recursos hidráulicos disponibles, así como vigilancia y control de las instalaciones receptoras.

2. Captación, transporte, almacenamiento, distribución y suministro de aguas blancas para el riego de parques y jardines así como baldeo de vías de dominio público.

3. Aportación de dotaciones hidráulicas para las instalaciones de extinción de incendios.

4. Alumbramiento de aguas subálveas y captación de aguas superficiales.

5. Mantenimiento de redes, estaciones depuradoras, contadores y demás instalaciones hidráulicas a su cargo.

6. La evacuación, depuración e impulsión de las aguas residuales hasta los puntos de vertido.

7. El drenaje de las aguas pluviales superficiales hasta los puntos de vertido mediante sistemas independientes o mixtos con las aguas residuales.

8. Servicios de depuración, construcción y explotación de estaciones depuradoras de aguas residuales.

9. Potenciación y formalización de convenios, contratos o acuerdos de colaboración para la gestión del abastecimiento y para la extensión del suministro en materia de abastecimiento, depuración o saneamiento con Municipios o cualesquiera otras entidades, tanto de derecho público como privado interesadas.

10. Diseño e implantación de políticas tarifarias.

11. Tramitación y fijación de características y sistemas de solicitudes de acometidas.

12. Formalización de contratos de suministro, emisión de facturas o recibos, notificaciones a abanados, gestión del cobro.

13. Dimensionamiento y fijación de las características de los contadores u otros aparatos de medida, determinación de consumos, montaje, sustitución, verificación e inspecciones autorizadas y precintadas de cantadores u otros aparatos de medida, control de fraudes en suministro.

14. La realización de estudias y proyectos y la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica comprendiéndose dentro de ellas la de construcción, mantenimiento, aplicación o mejora de estaciones de bombeo plantas depuradoras, redes de distribución de agua y alcantarillado y bocas de incendio, instalación de acometidas, rehabilitación de las aguas subterráneas, etc.

Las actividades referidas podrán ser desarrolladas por la Saciedad total, o parcialmente de modo indirecto a través de la creación o participación en otras entidades o sociedades que desarrollen una actividad conexa o análoga a su objeto social. .

Artículo 3.º Duración.

La Sociedad se constituye por plazo indefinido a contar desde la fecha de la escritura de constitución, salvo que la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental acuerde su disolución conforme a las normas legales. La fecha de comienzo de las operaciones sociales es la del otorgamiento de su escritura fundacional. A partir de ese momento los gestores podrán obrar en nombre de la Sociedad, quedando la misma obligada por dichos actos.

Artículo 4.º Domicilio Social.

El domicilio social se fija en el término municipal de Marbella, Urbanización Elviria C.N. 340 P.K. 190,700.

El Consejo de Administración de la Sociedad podrá establecer, suprimir o trasladar cuantas sucursales, agencias o delegaciones tenga por conveniente, así como cambiar el domicilio dentro de la misma población.

TITULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 5.º Capital Social.

El capital social se fija en la cantidad de cien millones de pesetas, estando representada por cien acciones, ordinarias e iguales de un millón de pesetas de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del 1 al 10O, ambos inclusive, y nominativas, constituyendo una sola clase y serie.

El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, titular exclusiva de la totalidad de las acciones que lo componen, no pudiendo éste ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero sí ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

Artículo 6.º Acciones.

Las acciones estarán representadas par medio de títulos y numeradas correlativamente, se extenderán en Libros-Talonarios y contendrán, como mínimo, las menciones exigidas por el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Hasta que los títulos se emitan, la Sociedad podrá expedir resguardos provisionales que contendrán el nombre de su titular, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sal Occidental, así como los requisitos indicados en el vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 7.º Aumento y Reducción de Capital Social. Capital Autorizado.

La Sociedad podrá aumentar o disminuir su capital conforme a las disposiciones legales vigentes.

La Junta General podrá autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que dentro del plazo máximo de un año a contar desde el acuerdo de la Junta el órgano de Administración pueda proceder en la fecha cuantía y veces que estime oportunas a la ampliación de capital social hasta en un cincuenta por ciento de la cifra de capital en el momento del acuerdo de autorización.

Artículo 8.º Emisión de Obligaciones u Otros Títulos de Deuda.

En las condiciones establecidas por la Ley, la Sociedad podrá emitir obligaciones nominativas o al portador hipotecarias o no u otros títulos que reconozcan o creen una deuda.

El Consejo de Administración determinará la clase de emisión, condiciones de todo orden, tanto por ciento de interés, modo y época del reembolso y demás peculiaridades del título si el acuerdo de la Junta General no precisara estos extremos, con observación siempre de la legislación aplicable.

El importe total de las obligaciones en circulación no excederá del importe del capital desembolsado, más las reservas que figuren en el último balance aprobada y en las cuentas de regularización y actualización de balances cuando hayan sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La Junta General, a propuesta del Consejo de Administración, nombrará el Comisaria Presidente del Sindicato de Obligacionistas, que quedará constituido una vez que se inscriba la escritura de emisión.

ORGANOS SOCIALES

Artículo 9.º Norma General.

La Dirección y administración de la saciedad estará a cargo de los siguientes órganos

1) La Junta General.

2) El Consejo de Administración.

3) La Gerencia.

TITULO III

Sección Primera La Junta General

Artículo 10.º Composición, Requisitos, Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas.

La Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental asumirá las funciones y competencias de la Junta General.

La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones y adopción de acuerdos de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se acomodará a las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

Serán Presidente y Secretaria de las Juntas Generales, quienes ostenten el cargo de Presidente y Secretario de la Comisión Gestora de la Mancomunidad respectivamente.

A las Juntas Generales podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente autorizadas por la propia Junta General a propuesta del Consejo de Administración.

Artículo 11.º Junta General Ordinaria.

La Junta General se reunirá obligatoriamente y con carácter de Ordinaria una vez al año dentro del primer semestre, en el día y hora que determine su Presidente a propuesta del Consejo de Administración, para censurar la gestión social, aprobar, en su casa, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Artículo 12.º Junta General Extraordinaria.

La Junta General Extraordinaria se reunirá a convocatoria de su.Presidente, a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad o a instancia de la Comisión Gestora de la Mancomunidad.

Artículo 13.º Competencias de la Junta General.

Corresponden a la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de estos Estatutos, el ejercicio de las siguientes competencias

a) Nombrar, cesar o ratificar a las miembros del Consejo de Administración.

b) Fijar la retribución de los Consejeros.

c) Modificar los Estatutos Sociales.

d) Aumentar o disminuir el capital social.

e) Emitir obligaciones u otros títulos que creen deuda.

f) Aprobar el inventario y balance anual.

g) Aprobar los Presupuestos y Programas de actuación de la Sociedad.

h) Aprobar a propuesta del Consejo de Administración los Reglamentos de Servicio y de Régimen Interior que puedan ser necesarios.

i) Cualquier otra que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas atribuya a la Junta General o que por Estatutos no esté atribuida a otro órgano social.

Artículo 14.º Libro de Actas.

De las reuniones de la Junta General se extenderá acta en un libro llevado a tal efecto. El acta de cada Junta será aprobada por la Propia Junta General a continuación de haberse celebrado ésta y, en su defecto y dentro del plazo de quince días, por su Presidente y dos Interventores, uno en representación de la mayaría y otro por la minoría.

Los acuerdos adoptados por la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo disposición legal en contrario.

Sección Segunda. El Consejo de Administración

Artículo 15.º Número y condición de los consejeros.

El Consejo de Administración, que estará formado por diez miembros, será el órgano de gestión y representación permanente de la sociedad. Necesariamente, formará parte del Consejo un representante elegido por el Comité de Empresa entre los trabajadores de la misma.

Aquellos miembros del Consejo de Administración que tengan la condición de miembros de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, cuando cesen esta condición, cesarán a su vez como miembros del Consejo de Administración.

Artículo 16.º Duración del Cargo de Consejero.

Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior y de la libre remoción en todo momento por la Junta General los miembros. del Consejo de Administración serán designados por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces.

Artículo 17.º Convocatoria Constitución y Acuerdos.

El Consejo de Administración se reunirá en los días que él mismo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo soliciten al menos tres de sus componentes, en cuyo caso será convocado por su Presidente para reunirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la petición.

La convocatoria se hará siempre por escrito (carta, télex, telegrama o telefaxímil) dirigido personalmente a cada consejero, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de la reunión.

El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.

La representación para concurrir al Consejo podrá recaer en cualquier persona, sea o no miembro del Consejo de Administración o de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

Salvo los acuerdos en que la Ley exija mayoría reforzada, éstos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente, quien a su vez dirigirá las deliberaciones y votaciones. El Consejo podrá adaptar acuerdos sin sesión, mediante votación por escrito, si ningún Consejero se opone a este procedimiento

El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente, podrá autorizar a cualquier persona no Consejero para asistir con voz pero sin voto a sus sesiones.

Artículo 18.º Nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario. Libro de Actas del Consejo. Cooptación.

El Presidente del Consejo de Administración será el Presidente de la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental. Si el Consejo de Administración lo considera oportuno podrá nombrar un Vicepresidente que sustituya al Presidente en todas sus funciones en casa de ausencia del misma.

Asimismo, nombrará libremente a la persona que haya de desempeñar el cargo de Secretario del Consejo de Administración, que podrá no ser consejero, y asistir a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, salvo que ostente la calidad de consejero.

El Consejo de Administración regulará su propio funcionamiento, aceptará la dimisión de los consejeros y procederá en su caso, si se producen vacantes durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros, a designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General, debiendo recaer esta designación en un miembro de la Comisión Gestora de la Mancomunidad.

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un Libra de Actas, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario o, en su caso, por el Vicepresidente y el Secretario. Las Certificaciones de las actas serán expedidas por el Secretario del Consejo de Administración con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.

A todos los efectos previstos en este artículo, el Consejo de Administración podrá designar a un Vicesecretario para que actúe en los casos de ausencia o imposibilidad del Secretario.

La formalización en instrumento público corresponderá a cualquiera de los miembros del Consejo así como al Secretario o Vicesecretario del mismo, aunque no sean consejeros.

Artículo 19.º Competencia y funciones del Consejo.

Corresponde al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento y desarrollo del objeto social, salvo lo que por Ley o Estatutos está reservado a la Junta General. Asimismo corresponde al Consejo de Administración la representación de la Sociedad en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la empresa, pudiendo a tal efecto comparecer ante toda clase de autoridades, órganos públicos o privados, Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción o nacionalidad y teniendo facultades, lo más ampliamente entendidas, para contratar en general, realizar toda clase de actos o negocios, obligaciones o dispositivos, de gravamen, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio, respecto a toda clase de bienes, muebles, inmuebles, dinero, valores mobiliarios y sin más excepción que la de aquellos asuntos que sean competencia de otros órganos o no estén incluidos en el objeto social.

En particular serán atribuciones del Consejo de Administración

a) La dirección, gestión y administración superior de la Sociedad.

b) Ejecutar los acuerdos y seguir las directrices fijadas por la Junta General.

c) Establecer los criterios que habrán de regir la política del personal de la empresa.

d) Decidir sobre la contratación del personal de la empresa y fijar el contenido de la relación laboral.

e) Acordar el ejercicio y desistimiento de acciones y cuantas materias no estén expresamente reservadas a la Junta General o al Presidente. .

f) Formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

g) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros, fijando las condiciones generales que hayan de regir tales contrataciones.

h) Señalar, en su caso, las normas para la actuación del Gerente.

i) Contratar con cualquier entidad u organismo estatal, paraestatal o particular los empréstitos, operaciones de préstamos, créditos, etc. que puedan ser necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas a la Sociedad.

j) Celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir, comprar, permutar, vender y arrendar bienes, muebles e inmuebles, y constituir y cancelar derechos reales e hipotecas.

k) El nombramiento del Gerente a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. El acuerdo de nombramiento contendrá las delegaciones de facultades del Consejo que sean necesarias para el desenvolvimiento eficaz de su carga, así como su remuneración, términos del contrata y causas de resolución.

l) Requerir los asesoramientos técnicos que sean necesarios en cada ocasión para la mejor marcha de la Sociedad, con arreglo a los preceptos legales en vigor.

m) Delegar todas o parte de sus facultades, salvo las que legalmente no pueden ser objeto de delegación.

n) Resolver el empleo y colocación de las reservas y fondos disponibles.

ñ) Autorizar el otorgamiento y formalización de las escrituras y documentos que sean necesarios para la consecución del fin social, con las cláusulas y requisitos que estime oportunos.

o) Arbitrar fondos por medio de cuentas corrientes de crédito u otras operaciones análogas, con o sin garantía de bienes sociales.

p) Aprobar y proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de Servicios y de Régimen Interior que puedan ser necesarios.

q) Llevar a la práctica los acuerdos de la Junta General por sí o a través del Gerente.

r) Ejercer todas las atribuciones que se desprenden de los presentes Estatutos y de los acuerdas que adopte la Junta General, así como entender en todo aquello que afecte a la marcha de la Saciedad, cuya administración se le encomienda.

s) Otorgar poderes para pleitos con. facultad de absolver posiciones en juicio.

t) Someter a juicio de árbitros o de amigables componedores cualesquiera cuestiones en que esté interesada la Sociedad.

La precedente enumeración de facultades no limita las que competen al Consejo de Administración para dirigir y gobernar el negocio social.

Artículo 20.º Funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario.

El Presidente del Consejo de Administración es el órgano ejecutivo del mismo y estará facultada para haciendo uso de la firma social representar a la Sociedad tanto en juicio como fuera de él, pudiendo comparecer sin necesidad de poder especial y previo ante toda clase de Jueces y tribunales, corporaciones o entidades jurídicas públicas o privadas, así como ante el Banco de España y sus sucursales. También podrá otorgar las sustituciones de facultades precisas para el cumplimiento de los referidos fines.

En concreto, el Presidente estará facultado para

a) Convocar los Consejos de Administración.

b) Señalar el Orden del día de los asuntos que han de tratarse en cada reunión.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.

d) Actuar en nombre del Consejo, llevando su representación en toda clase de pleitos y procedimientos y en los recursos judiciales y administrativos pertinentes, así como otorgar poderes a Letrados y Procuradores necesarios para estas fines.

e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Gerente. .

f) Preparar, en unión del Gerente y del Secretario, las propuestas, memorias, cuentas, informes e inventarios que hayan de ser aprobados por el Consejo.

g) Ordenar la ejecución de los acuerdos del Consejo o dejarlos sin ejecutar cuando lo considere conveniente para el interés de la Sociedad, en cuyo caso deberá convocar al ( Consejo dentro de los cuatro días siguientes para que trate de nuevo el asunto, y en el supuesto de mantenerse la discrepancia, convocar Junta Extraordinaria para que resuelva.

h) Delegar todas o alguna de sus funciones en el Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones así como para desempeñar las funciones de Presidente en los supuestos de vacantes hasta que tome posesión el nuevo Presidente.

Tendrá además las atribuciones que le encomiende el Consejo de Administración de la Sociedad o las que le delegue el Presidente.

El Secretario desempeñará las siguientes funciones

a) Convocar las sesiones por orden del Presidente y dar cuenta de los asuntos que existan, solicitando antes los antecedentes necesarios al Gerente para la formalización del orden del día.

b) Asistir a las sesiones, levantando acta de las mismas, que firmará con el Presidente y serán extendidas en el Libro de Actas correspondiente.

c) Expedir, con el Visto Bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptadas por el Consejo de Administración.

d) Todas aquellas que le atribuya la legislación mercantil vigente en la materia.

Artículo 21.º Consejero-Delegado, Comisiones Ejecutivas y Apoderados.

El Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley, podrá designar de su seno una o varias Comisiones Ejecutivas o uno o varios consejeros Delegadas, determinando las personas que deben ejercer dichos cargos y su forma de actuar, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter ten;poral o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la Ley.

El Consejo de Administración podrá delegar también con carácter permanente, sus facultades representativas en uno o más consejeros, determinando, si son varios, si han de actuar conjuntamente o pueden hacerlo por separado.

Artículo 22.º Remuneración de los Consejeros.

Anualmente la Junta General aprobará los importes a percibir por los miembros del Consejo en concepto de dietas, teniendo en cuenta, en todo caso, los supuestos y limitaciones establecidos en el artículo 8 de la Ley 53/84, Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 2568/86 Reglamento de Organización y Funcionamiento de Entidades Locales y en el artículo 31 del Decreto 236/1988.

Sección Tercera. La Gerencia

Artículo 23.º Nombramiento y Funciones

El Gerente será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente del mismo Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo de Administración, de las Comisiones Ejecutivas y Delegadas, y en caso de que el Consejo de Administración lo estime oportuno, a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Ejercerá entre otras, las siguientes facultades

a) Dirigir y supervisar la ejecución de los acuerdos del Consejo y ejecutarlos él mismo.

b) Firmar los contratos autorizadas por el Consejo.

c) Proponer al Presidente los Asuntos a incluir en el Orden del Día de las reuniones del Consejo.

d) Establecer políticas y directrices sobre las actividades básicas de la Empresa, que someterá a la aprobación del Consejo de Administración.

e) Ejecutar la política de personal de acuerda con los criterios que marque el Consejo de Administración.

f) Establecer directrices para la elaboración de los Presupuestos y Programas de Actuación de la Sociedad.

g) Proponer al Consejo las líneas generales de política comercial y financiera de la Empresa.

h) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Sociedad.

i) Ejercer la Jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad.

j) Organizar, dirigir y vigilar la realización de las actividades y distribuir el trabaja con plenas facultades para encomendar a cada empleado las funciones que considere convenientes en cada caso, de acuerdo con su situación laboral.

l) Preparar la información necesaria acerca de los asuntos de que deba tratar el Consejo.

m) Llevar la firma de la correspondencia, recibos, facturas y, en general, cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, siempre dentro de los límites determinados en poderes.

TITULO IV

EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y APLICACION DEL RESULTADO

Artículo 24.º Ejercicio Social.

El ejercicio social comenzará el primero de enero y terminará el treinta y una de diciembre de cada año. Por excepción el primer ejercicio social comenzará el día de la firma de la Escritura de Constitución y finalizará el treinta y uno de diciembre del mismo año.

Artículo 25.º Cuentas, Elaboración, Verificación, Deposito y Publicidad.

El Consejo de Administración, dentro del plazo legal, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados para, una vez revisados e informados por los Auditores de Cuentas, en su caso, ser presentados a la Junta General. En cuanto al depósito y publicidad de las cuentas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y a lo que en cada momento determine la legislación aplicable.

Artículo 26.º Aplicación de Resultados.

De los beneficios sociales, en su caso, se detraerán las reservas legales y serán distribuidos de la manera que acuerde la Junta General Ordinaria y de conformidad con el artículo 215 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones legales vigentes.

TITULO V

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 27.º Disolución.

La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General y por las demás causas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, con los requisitos establecidos en el mismo.

Cuando la Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General el órgano de Administración deberá convocarla. en el plazo máximo de dos meses desde que concurra dicha causa para la adopción del acuerdo de disolución.

Cuando la disolución deba tener lugar por haberse reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, aquélla podrá evitarse mediante acuerdo de aumento o reducción de capital en la medida suficiente. Dicha regularización será eficaz siempre que se efectúe antes de que se decrete la disolución judicial de la Sociedad.

Asimismo, la Empresa se disolverá con carácter previo, a la incorporación a su capital de cualquier forma y cuantía de capital privado.

Articulo 28.º Liquidación y Cancelación.

Acordada la disolución de la sociedad, el Consejo de Administración ejercerá las funciones de Comisión liquidadora, con las obligaciones y facultades que para los mismos establece la Ley.

El número de miembros de la Comisión liquidadora deberá ser impar.

En caso de ser número par, cesará en su cargo, al constituirse dicha Comisión, el consejero últimamente nombrado y, si hubiese varios en igual situación, cesará el de mayor edad.

Aprobado el Balance final, los liquidadores solicitarán del Registrador Mercantil la cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida y depositarán en dicho Registro los Libros de Comercio y documentos relativos a su tráfico.

Finalizada la liquidación, el haber líquido resultante pasará a la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

TITULO VI

FUNCION INSPECTORA, CONTABILIDAD, PREVISION DE INGRESOS Y GASTOS, INVERSIONES Y FINANCIACION Y FUNCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION

Artículo 29.º Control, Contabilidad, Presupuestos y Programas Anuales.

La Sociedad en cuanto tal y sus órganos quedan sujetos a la normativa local específica para Sociedades mercantiles dependientes de Corporaciones Locales relativa a las funciones inspectoras, de control y fiscalización, previsiones de ingresos y gastos y programas anuales de actuación, inversiones y financiación, y especialmente, a lo previsto para tales casos en la Ley

39/1988 de 28 de diciembre, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que la desarrolla. .

Los órganos sociales deberán velar por el cumplimiento de las obligaciones y exigencias que se deriven de la referida normativa legal.

Artículo 30.º Intervención.

Corresponden al Interventor de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental las funciones que la legislación de Régimen Local atribuye a la Intervención de la Administración Local en estas materias, de acuerdo con los procedimientos que establezca la Comisión. Gestora de la Mancomunidad.

Sevilla,.23 de marzo de 1994.- El Director General José A. Sainz-Pardo Casanova.

Descargar PDF