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Determinada por Decreto 81/1993, de 29 de junio, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1993, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2.º de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.º del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 81/1993, de 29 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito-Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural
DISPONGO
Primero
Financiar los gastos que en concepto de amortización de capital e intereses tiene que abonar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por la operación de crédito con dicha Entidad concertada para la ejecución de los proyectos de obras de las Corporaciones Locales que a continuación se citan y por la cuantía indicada
Corporación Aportación Aportación Capital Subv. Local INEM Dip. Prov. Junta Andal.
Arquillos 1.600.000 800.000 621.280 Higuera Calatrava 550.000 275.000 213.565 Huesa 4.200.033 2.100.017 1.630.873 Iruela, La 5.800.000 2.900.000 2.252.140 Jamilena 4.500.000 2.250.000 1.747.350 Torres 2.200.000 1.100.000 854.260
Total 18.850.033 9.425.017 7.319.468 Segundo
Los desajustes que se produjeren por la aprobación parcial de estos proyectos municipales, quedarán normalizados al realizarse por la Diputación Provincial la valoración definitiva a que hace referencia el artículo 8.º del Decreta
81/1993, de 29 de junio.
Tercero
Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslada a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 21 de marzo de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS Consejero de Gobernación
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