Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 26 de enero de 1994, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan becas postdoctorales.

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NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS POSTDOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

1. Objetivos

Las becas van destinadas a titulados superiores con grado de doctor que hayan demostrado competencia profesional.

2. Dotación de las becas. La beca comprende

a) Una asignación mensual de 150.000 ptas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección Gral. de Universidades e Investigación.

3. Duración de las becas

3.1. La duración de las becas será de un año, prorrogable, como máximo, por otro más.

3.2. Las solicitudes de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Córdoba, dentro del décimo mes de la Resolución por la que se conceden los becas.

Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta los resultados obtenidos y el informe del Director del Proyecto de Investigación.

Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria.

4. Carácter de las becas

4.1. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Universidad de Córdoba.

4.2. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Córdoba. Salvo casos excepcionales, no se admitirán interrupciones temporales del disfrute de las becas.

4.3. Los becarios podrán dedicar hasta un máximo de 60 horas, durante cada curso académico, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, siempre y cuando el Dpto. así lo acuerde y sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad, o Centro de Investigación, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos.

5. Condiciones del disfrute

5.1. El disfrute comienza con la integración del becario en el Dpto. o Centro y/o Grupo de Investigación correspondiente, dentro del plazo que se señale en la. Resolución de adjudicación.

5.2. Para hacerse efectiva la beca será precisa la aceptación del Director del Dpto. o Centro de Investigación y/o del Investigador responsable del Grupo de Investigación en el que se pretenda desarrollar el trabajo de investigación, y, así misma,la declaración de disponibilidad de medios del Dpto. o Centro para llevar a cabo dicha investigación.

6. Solicitudes y documentación

6.1. Los solicitudes se formalizaran en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación de esta Universidad.

Las solicitudes dirigidas al Vicerrector de Investigación y Cooperación Científica de la Universidad de Córdoba, se presentarán en el Registro General de dicha Universidad.

6.2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificación académica personal, completa y acreditativa del grada de titulación exigido, en original a fotocopia debidamente compulsada.

c) Memoria-anteproyecto por duplicado del Plan de trabajo de la investigación a realizar, que deberá incluir un informe del Director del Proyecto de Investigación.

d) Indicación del Dpto. o Centro de Investigación y/o

- Grupo de Investigación donde se pretende desarrollar el proyecto correspondiente.

7. Selección y valoración de las solicitudes

7.1. Lo selección y valoración de solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación y Cooperación Científica de esta Universidad; que tendrá en cuenta los criterios que figuran en el Anexo I.

7.2. La Comisión fijará los criterios de calidad y viabilidad del proyecto de investigación presentado que se utilizarán en la evaluación de los solicitudes.

Las decisiones de carácter científico adoptadas por la Comisión son inapelables.

8. Obligaciones de los becarios

Los becarios están obligados a

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar al Vicerrectorado de Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar el estado de la misma, la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y el Visto Bueno del Director del Dpto. o del Responsable del Grupo de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en el Vicerrectorado de Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

Lo no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

9. Plazo de presentación de solicitudes

15 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

ANEXO I

CRITERIOS DE VALORACION QUE SE UTILIZARAN PARA LA ADJUDICACION DE LAS BECAS INCLUIDAS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA

- Expediente académico y curriculum vitae del solicitante.

- Interés del Proyecto de Investigación propuesto.

- Curriculum Vitae del Grupo de Investigación en los últimos cinco años.

- Vinculación previa del candidato al Grupo de Investigación.

- Ausencia de becarios vivos adscritas al Dpto., Centro y/o Grupo de Investigación.

Córdoba, 26 de enero de 1994.- El Rector, Amador Jover Moyano.

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