Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de marzo de 1994, por la que se establecen las especialidades autorizadas en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos son un potencial para el desarrollo de las artesanías en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La evolución de estas enseñanzas en los últimos años ha originado una gran demanda de puestos escolares, por lo que la Consejería de Educación y Ciencia ha ido adecuando la oferta de estudios a las necesidades sociales de este nivel educativo.

Por otra parte, la puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hace aconsejable establecer un catálogo completo de las especialidades que se imparten en estos centros.

En consecuencia, vistos los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Primero. Quedan autorizadas las especialidades que en cada caso se indican, para impartirse en aquellos centros docentes que se reseñan en el Anexo de la presente Orden. Asimismo, se declaran a extinguir las especialidades que se indican en el citado Anexo.

Segundo. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Tercero. Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal y de Construcciones y Equipamiento Escolar para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren las medidas oportunas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor a partir del día 1 de septiembre de 1994.

Sevilla, 16 de marzo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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