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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O :
Autorizar las tarifas de Taxi que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
UNION LOCAL SINDICAL DE AUTONOMOS DEL TAXI
TARIFAS AUTORIZADAS
CONCEPTO IVA INCLUIDO
A) Tarifa Ordinaria:
a.1 Bajada de Bandera 100 ptas. a.2 Por cada Km. recorrido 67 ptas. a.3 Por cada Hora de espera 1.492 ptas.
B) Suplementos:
b.1 Días festivos de 0 a 24 horas 70 ptas. b.2 Días laborables servicios nocturnos
de 22 a 6 horas 70 ptas.
C) Carrera Mínima 275 ptas.
Esta orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 29 de diciembre de 1993
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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