Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 30 de noviembre de 1993, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y a la Consejera de Asuntos Sociales a la modificación del Acuerdo-Marco de colaboración suscrito el día 18 de octubre de 1989 entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

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El Consejo de Gobierno, en su reunión del 1 de agosto de 1989, autorizó a la Consejería de Salud y Servicios Sociales a suscribir un Acuerdo-Marco de colaboración con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

Debido a las modificaciones producidas en las estructuras y competencias de las Consejerías, en virtud del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, mediante el cual se atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias en materia de Servicios Sociales, y se le adscribe al Organismo Autónomo denominado Instituto Andaluz de Servicios Sociales, se hace necesaria la modificación del referido Acuerdo-Marco, en todo lo relativo a las competencias que le han sido atribuidas a dicha Consejería.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 1993, a propuesta del Consejero de Salud y de la Consejera de Asuntos Sociales, adoptó el siguiente

ACUERDO

Autorizar al Consejero de Salud y a la Consejera de Asuntos Sociales, a la modificación del Acuerdo-Marco de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, suscrito el día 18 de octubre de 1989 y, como consecuencia, a la firma de los correspondientes Acuerdos-Marcos modificativos del mismo, cuyos textos figuran como Anexos I y II al presente Acuerdo.

ANEXO I

ACUERDO-MARCO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE SALUD Y LA "ORDEN HOSPITALARIA DE HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS", POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO-MARCO DE COLABORACION SUSCRITO EL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1989.

En Sevilla, a de de 1993.

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud.

Y de otra, D. Julián Sánchez Ramos, Hermano Superior Provincial de la Orden Hospitalaria de Hermanos de San Juan de Dios.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y se reconocen plena capacidad para formalizar las modificaciones al Acuerdo-Marco de colaboración de 18 de octubre de 1989, suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios sociales y la Orden Hospitalaria de Hermanos de San Juan de Dios, y a tal efecto

E X P O N E N

I. Que por Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyeron a la Consejería de Salud las competencias asumidas por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, salvo las encomendadas a la Dirección General de Servicios Sociales y el Comisionado para la Droga que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Sexto de la mencionada norma, corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales, a la que se adscribe, entre otros Organismos Autónomos, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

II. Que el Acuerdo-Marco de colaboración de 18 de octubre de 1989, hacía expresa referencia a la regulación mediante Convenios o Acuerdos específicos, de materias relacionadas con programas asistenciales y de atención social a las personas con minusvalías y aquellas otras actividades referidas a la prevención, rehabilitación y reinserción, así como a la participación y formación del voluntariado en tareas sociales.

Al asumir la Consejería de Asuntos Sociales dichas competencias, se hace necesario modificar cuanto se refiere a estas materias, así como la composición de la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 2º del mismo.

En virtud de las consideraciones que preceden, ambas partes convienen en modificar dicho Acuerdo Marco en los términos siguientes:

PRIMERO.- Por Covenios o Acuerdos específicos se regulará:

a) La coordinación, entre la Consejería de Salud y su Organismo Autónomo, el Servicio Andaluz de Salud, y la Orden Hospitalaria San Juan de Dios para la realización de programas asistenciales mediante los oportunos conciertos o convenios.

b) El incremento de las actividades de la Orden Hospitalaria en el campo de la atención a enfermos crónicos, traumatología, ortopedia y rehabilitación de las personas con minusvalías, a petición de la Consejería de Salud y con arreglo a los criterios que al efecto le señale la Administración Sanitaria.

c) La colaboración en los campos de la prevención, rehabilitación y reinserción.

d) La colaboración de la Orden en los progrmas de donación y trasplante de órganos y tejidos.

e) La participación de voluntarios de la Orden Hospitalaria en las tareas sociales necesarias para cubrir aspectos asistenciales complementarios en el ámbito de la Sanidad.

f) La formación del voluntario de la Orden y del personal de la Consejería de Salud y su Organismo Autónomo. A tal fin, ambas instituciones dispondrán de la utilización de los necesarios recursos humanos y materiales.

SEGUNDO.- 1. La Comisión Mixta Paritaria constituida al amparo del Apartado Segundo del Acuerdo-Marco tendrá por objeto, el análisis, evaluación y programación de las decisiones adoptadas conforme a dicho Acuerdo.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Salud que será su Presidente.

- Vocales:

. El Director General de Planificación, Financiación y Concertación de la Consejería de Salud.

. El Director General de Gestión de Recursos del S.A.S. . El Director General de Asistencia Sanitaria del S.A.S. . El Hermano Provincial de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. . Tres Consejeros Provinciales de la mencionada Orden.

. Un Secretario, designado por el Presidente, sin voz ni voto.

2. La Comisión se reunirá en la Consejería de Salud, bimensualmente, y con carácter extraordinario cuando la convoque su presidente.

3. A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes, cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

En prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de modificación por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.

ANEXO II

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y LA ORDEN HOSPITALARIA DE HERMANOS DE SAN JUAN DE DIOS, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO-MARCO DE COLABORACION SUSCRITO CON LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS EL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1989.

En Sevilla, a de de 1993.

R E U N I D O S

De una parte, la Excma. Sra. Dª Carmen Hermosín Bono, Consejera de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

Y de otra, D. Julián Sánchez Ramos, Hermano Superior Provincial de la Orden Hospitalaria de Hermanos de San Juan de Dios.

Interviniendo en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas y reconociéndose plena capacidad para formalizar las modificaciones al Acuerdo Marco de Colaboración de fecha 18 de Octubre de 1989, suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Orden Hospitalaria de Hermanos de San Juan de Dios.

E X P O N E N

I) Que a la Consejería de Asuntos Sociales, creada mediante el Decreto del Presidente 223/90, de 27 de julio, le corresponden las competencias en materia de servicios sociales, teniendo adscrito, entre otros organismos autónomos, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

II) Que el Acuerdo-Marco de colaboración de colaboración de 18 de octubre de 1989, suscrito entre el Consejero de Salud y Servicios Sociales y la Orden Hospitalaria de Hermanos de San Juan de Dios, preveía la regulación por Convenios o Acuerdos específicos de materias que actualmente se encuentran asignadas a la Consejería de Asuntos Sociales, por lo que se considera necesario modificar dicho Acuerdo-Marco en cuanto se refiere a estas materias, así como la composición de la Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 2º del mismo.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes convienen modificar dicho Acuerdo-Marco en los términos siguientes:

PRIMERO.- Por Convenios o Acuerdos específicos entre la Consejería de Asuntos Sociales o su organismo autónomo, el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, y la Orden Hospitalaria de Hermanos de San Juan de Dios, se regulará:

a) La coordinación para la realización de programas asistenciales mediante los oportunos conciertos y convenios, y especialmente la atención en centros residenciales de personas mayores y con minusvalías.

b) El incremento de las actividades de la Orden Hospitalari en el campo de la rehabilitación y atención social de las personas con minusvalías.

c) La colaboración en los campos de la prevención, rehabilitación y reinserción.

d) La participación de voluntarios de la Orden Hospitalaria en las tareas sociales necesarias para cubrir aspectos asistenciales complementarios en el ámbito de los Servicios Sociales.

e) La formación del voluntariado de la Orden Hospitalaria y del personal de la Consejería de Asuntos Sociales. A tal fin dichas Instituciones dispondrán de la utilización de los necesarios recursos humanos y materiales.

SEGUNDA.- 1. La Comisión Mixta Paritaria constituida al amparo del apartado segundo del Acuerdo-Marco además tendrá como funciones el análisis, evaluación y programación de las decisiones adoptadas.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

* El Viceconsejero de Asuntos Sociales que será su Presidente.

* Vocales:

- El Director General de Acción Social.

- El Director-Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- La Directora General de Atención al Niño.

- El Hermano Provincial de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

- Tres Consejeros Provinciales de la mencionada Orden.

- Un Secretario, designado por el Presidente, con voz pero sin voto.

2. La Comisión se reunirá en la Consejería de Asuntos Sociales cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente.

3. A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes, cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Acuerdo por triplicado ajemplar en el lugar y fecha antes indicados.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Acuerdo por triplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.- El Hermano Superior Provincial de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, Julián Sánchez Ramos.- La Consejera de Asuntos Sociales, Carmen Hermosín Bono.

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