Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de febrero de 1994, de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, por la que se abre el plazo de convocatoria para la concesión de ayudas a la financiación de la inversión en los centros docentes concertados de carácter cooperativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para la concesión de las mismas.

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En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la enseñazaa en los niveles educativos de Educación Primaria/Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional se está desarrollando, con una incidencia cada vez más importante, a través de sociedades cooperativas de trabajo asociado, cuya actividad es la enseñanza, las cuales satisfacen las necesidades de un importante sector de la población escolar andaluza.

La mayoría de los Centros cuya titularidad corresponde a una Cooperativa de Profesores tienen suscrito concierto educativo con la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Ley argánica 8/l.985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto,

2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, lo que ha hecho posible la gratuidad de la enseñanza, a pesar de las dificultades por las que atraviesan estos Centros para amortizar los préstamos que permitieron financiar las inversiones en instalaciones y equipamiento de los mismos.

La Consejería de Trabajo tiene establecidos diversos programas de apoyo al cooperativismo y a la economía social entre las que se encuentran medidas específicas de apoyo, a las cooperativas de enseñanza que tienen suscrito concierto educativo.

Por su parte, la Consejería de Educación y Ciencia ha venido aprobando, con periodicidad anual, una convocatoria de ayudas a la financiación de la inversión en centros docentes concertados, siempre que presten un servicio educativo de reconocida calidad y respondan a iniciativas de carácter cooperativo o de similar significado social, en desarrollo de la disposición adicional novena del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

En su virtud, y con el propósito de permitir a las cooperativas de enseñanza que tienen formalizado el correspondiente concierto educativo superar su desequilibrio financiero, las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia han dispuesto:

Primero . -

Convocar concurso público para contribuir a la financiación de los gastos de inversión de los Centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya titularidad corresponda a un Cooperativa de trabajo asociado.

Segundo.-

El importe a distribuir por este concepto, en esta convocatoria, será de 150 millones de pesetas para su distribución proporcional a las cantidades fijadas como límite máximo de la subvención que le corresponda a cada una de las Cooperativas de enseñanza, en aplicación de lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.

Tercero.-

a) Las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia subvencionarán el 70% y el 30%, respectivamente, de las amortizaciones pendientes de los préstamos, incluidos intereses, que las Cooperativas de enseñanza tengan suscritos con entidades financieras con fecha anterior al

21 de octubre de 1991, que fueron aplicados a inversiones inmovilizados, y con carácter excepcional las

Inversiones pendientes de financiación, en ambos casos con fecha anterior al 21 de Octubre de 1991 con un límite

máximo del 50% de dichas inversiones, y el tope fijado en el apartado segundo de la presente Orden, a las que se

deducirán las subvenciones oficiales que con anterioridad se hayan concedido.

b) En función de la cuantía, a las subvenciones

concedidas en las Resoluciones de 25 de mayo de 1992 (BOJA de 13 de Junio) y de 30 de noviembre de 1993 (BOJA de 7 de diciembre) de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo y de la Dirección General de Ordenación Educativa y Pormación Profesional, habrá que añadir las que se concedan al amparo de la presente Orden,

c) Las Cooperativas de enseñanza que se acojan a las

medidas de este plan de apoyo tendrán que escriturar un capital social equivalente al 60% del total de las

subvenciones concedidas en las citadas Resoluciones de 25 de mayo de 1992 y de 30 de noviembre de 1993; así como de las que se concedan al amparo de la presente Orden.

Cuarto.-

1. Las solicitudes se ajustarán necesariamente al

modelo que, como Anexo, se adjunta a la presente Orden y se presentarán simultáneamente en las Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente Orden.

2. A la sollcitud se adjuntará, en el caso de los

Centros que no hubieran solicitado al amparo de las Ordenes de 4 de noviembre de 1991 ó de 28 de mayo de 1993 de las Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia, por el que se abre el plazo de convocatoria para la concesión de ayudas a la financiación de la inversión en los Centros docentes concertados de carácter cooperativo de la Comunidad

Autónoma de Andalucía y se establece el procedimiento para la concesión de las mismas, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del Centro.

b) Relación detallada de la inversión en inmovilizados

material y fecha de ejecución de la misma.

c) Estructura financiera de las irversiones referidas

al punto anterior.

d) Préstamos formalizados y aplicados a financiar las

inversiones en Inmovilizados a que se hace referencia en el punto b) anterlor, con detalle de la entidad financiera, cuadro, de amortización de cada préstamo, partidas

amortizadas y pendientes de amortización, con fecha de

vencimientos .

e) Subvenciones oficiales concedidas y/o aprobadas a

la fecha de presentación de la solicitud y aplicación de las mismas.

3. Aquellos Centros concertados que sí hubieran

solicitado al amparo de las mencionadas Ordenes de 4 de noviembre de 1991 o de 28 de mayo de 1993 de las

Consejerías de Trabajo y Educación y Ciencia podrán

presentar aquella documentación de entre las señaladas en las letras a), b), c), d) o e), que consideren oportuno, a fin de permitir una adecuada valoración de la solicitud.

Quinto -

1.- Para la concesión de las ayudas se constituirá una

Comisión integrada por dos representantes de la Consejería de Trabajo, dos representantes de la Consejería de

Educación y Ciencia y uno de la Federación de las

Cooperativas Andaluzas de Enseñanza,

2.- Actuará como presidente de la Comisión el

representante de la Administración de mayor edad y como Secretario el de menor edad.

Sexto . -

La Comisión a que se refiere el apartado anterior

tendrá las siguientes funciones:

a) Estudio de las solicitudes presentadas,

b) Estudio de propuestas conjuntas de las medidas de

apoyo que en cada caso correspondan.

c) Requerimiento de las condiciones que establezca la

citada Comisión.

Séptimo.-

Las Cooperativas beneficiarias se comprometerán:

a) A dedicar el edificio a la enseñanza por un período

no inferior a treinta años.

b) A no solicitar ayudas de capital de las Consejerías. de Trabajo y Educación y Ciencia, al menos, en los cinco años siguientes al de la concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

c) A someterse a las auditorías o procedimientos de

control financiero y contable que determine la

Administración.

Octavo.-

La Resolución de la presente convocatoria se llevará a

cabo por la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de la Consejería de Trabajo y la Dirección General de

Ordenación Educativa y Formación Profesional de la

Consejería de Educación y Ciencia y se publicará en el

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno.-

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo Asociado

y Empleo de la Consejería de Trabajo y la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la

Consejería de Educación y Ciencia para que adopten las

medidas oportunas para el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Décimo,-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

A N E X O

MODELO DE SOLICTUD DE AYUDA PARA LA FINANCIACION DE

GASTOS DE INVERSION EN CENTROS DOCENTES CONCERTADOS.

CENTRO ----------------- Nº DE CODlGO------

Nº IDENTIFICACION FISCAL------------

DOMICILIO _ _ _ D. POSTAL-----------

TELEFONO -----------MUNICIPIO---------

PROVINCIA------- NIVEL EDUCATIVO CONCERTADO-----------

Nº UNIDADES------------ FECHA DEL CONCIERTO----------

CLASE DE AUTORIZACION------------ FECHA DE AUTORIZACION------- Nº UNIDADES AUTORIZADAS-----------

D.--------------- actúa como representante de la------------, titular del Centro, constituida mediante escritura pública, que, en su caso, acompaña, número ,------- expedida en--------

ante el notario D.----------------y otorgada dicha

representación, según consta en escritura de poder que

adjunta, número,--------- expedida en-------------

ante el notario D.-------------

Hace constar que, de acuerdo con los criterios

señalados en el apartado tercero de la Orden de las

Consejerías de Trabajo y de Educación y Ciencia de 25

de febrero de 1994, por la que se abre el plazo de

convocatoria para la concesión de ayudas a la

financiación de la inversión en 108 Centros docentes

concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se

establece el procedimiento para la concesión de las

mismas, el importe total de su deuda por gastos de

inversión asciende a un total de------------------

------------pesetas, según acredita en la documentaci6n que, en su caso, se adjunta.

SOLICITA: de acuerdo con lo establecido en la referida

Orden de las Consejerías de Trabajo y de Educación y

Ciencia de 25 de febrero de 1994, se le conceda ayuda

por importe de ---------------pesetas para la

financiación de los gastos de inversión realizados en

el mencionado Centro y cuya documentación se acompaña,

comprometiéndose a cumplir y observar lo dispuesto en

esta materia, en la citada Orden.

--------a--------- de--------------- de l.994

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