Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 4 de abril de 1994, por la que se constituyen en la Consejería de Trabajo la Comisión de Compras y las Juntas Provinciales de Compras.

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Aprobado el Decreto 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace preciso constituir la Comisión de Compras y las Juntas Provinciales de Compras de esta Consejería. Por tanto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición Final Primera del mencionado Decreto,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se constituye la Comisión de Compras de la Consejería de Trabajo que estará adscrita orgánicamente a la Secretaría General Técnica, integrándose por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe del Servicio de Planificación y Ordenación Administrativa.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el cargo será designado por el Secretario General Técnico.

b) Vocales:

1. El Jefe del Servicio de Gestión Económica.

2. Un funcionario de cada una de las Direcciones Generales de Trabajo y Seguridad Social, Trabajo Asociado y Empleo y Formación e Inserción Profesional, designado por su Director General.

3. El Secretario General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, o funcionario en quien delegue.

c) Secretario/a: El Jefe de la Sección de Contratación que actuará con voz y sin voto.

Podrán incorporarse a la Comisión los funcionarios técnicos cualificados que sean necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos establecidos en el orden del día de la convocatoria, que participarán con voz y sin voto y serán designados por el Presidente de la Comisión.

Cuando la Comisión actúe como Mesa de Contratación formarán parte de la misma un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y otro de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. La Comisión de Compras de la Consejería tendrá las siguientes funciones:

a) La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que la Consejería precise para su normal desenvolvimiento.

b) Las propias de Mesa de Contratación en relación con las compras de bienes inventariables y no inventariables o de fácil deterioro.

c) Las que expresamente le sean encomendadas por la Comisión Central de Compras.

Artículo 3. Se constituye en cada Delegación de la Consejería una Comisión Provincial de Compras integrada por:

a) Presidente: El Secretario General de la Delegación.

b) Vocales:

1. El Jefe del Servicio de Formación e Inserción Profesional.

2. El Jefe del Servicio de Economía Social y Empleo.

3. El Jefe del Servicio de Administración Laboral.

c) El Secretario de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica. En aquellos supuestos en que la Comisión de Compras trate asuntos referentes a los Centros de Seguridad e Higiene o Residencias de Tiempo Libre, se integrarán en aquélla sus respectivos Directores.

Cuando actúen como Mesas de Contratación quedarán integrados, además, por su representante del Gabinete Jurídico y un delegado de la Intervención General.

Artículo 4. En relación con las competencias desconcentradas en las Delegaciones Provinciales en materia de contratación por el Decreto 260/1989, de 19 de diciembre, las Juntas Provinciales de Compras tendrán las siguientes funciones:

a) La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que precisen las Delegaciones para su normal desenvolvimiento.

b) Las propias de Mesa de Contratación en relación con las compras de bienes inmuebles, no inventariables o de fácil deterioro.

c) Las funciones que por Delegación les asigne la Comisión de Compras de la Consejería.

Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 110/1992 citado, la Comisión de Compras creada por esta Orden deberá informar a la Comisión Central de Compras de las adquisiciones que realice, remitiendo a tal efecto copia del acta de las reuniones que con tal motivo celebre. Idéntica obligación deberán observar las Juntas Provinciales respecto a la Comisión de Compras de la Consejería.

Artículo 6. La Comisión de Compras y las Juntas Provinciales se ajustarán en su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley de Contratos del Estado y al Decreto 110/1992 de 16 de junio.

Disposición Adicional. Para la adquisición de bienes informáticos se estará a lo dispuesto en los Decretos 110/1992 citado y

104/1992, de 9 de junio, y su Orden de Desarrollo.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de la

Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 20 de junio de

1986 sobre creación y composición de las Juntas Provinciales de Compras.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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