Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Registro General de Documentos de las Consejerías y Organismos Autonómos de la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en el punto 7 de su artículo 38 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las Oficinas de Registro propias o concertadas. El desarrollo orgánico alcanzado por la Administración de la Junta de Andalucía, armonizando la especialización de sus órganos conjuntamente con su distribución territorial, aconseja realizar sin dilaciones dicho mandato con el objeto de divulgar las Oficinas de Registro de Documentos de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de forma que se oriente a los ciudadanos sobre los lugares y medios para la presentación de sus solicitudes a la vez que se facilita la necesaria comunicación entre las distintas Administraciones Públicas. Asimismo se establece para los distintos órganos la obligación de notificar a esta Secretaría General los cambios que, con el paso del tiempo, puedan producirse con el objeto de mantener actualizada la relación.

Por cuanto antecede, consultadas las Consejerías y Organismos Autónomos que conforman las Administraciones de la Junta de Andalucía y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, esta Secretaría General para la Administracion Pública resuelve:

Primero: Hacer pública la relación de las Oficinas de Registro General de Documentos de las distintias Consejerías y Organismos Autónomos que constituyen la Administración de la Junta de Andalucía y que figura como anexo a esta Resolución.

Segundo: Las Oficinas de Registro General de Documentos que se relacionan en el Anexo tendrán como sistema general de acceso la presentación física de documentos y, en su caso, los otros sistemas de acceso que se mencionan en dicha relación.

Tercero: Cada Oficina de Registro General de Documentos deberá mantener a disposición de los ciudadanos, además del Anexo de esta Resolución, la relación actualizada de todos los registros auxiliares de documentos dependientes de él, en la que se especifique, para cada uno de ellos, los datos incluidos en el Anexo, así como los tipos de documentos que puedan ser presentados en los mismos.

Cuarto: Las Consejerías y Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía deberán comunicar a esta Secretaría General para la Administración Pública todas las variaciones que se produzcan en sus Oficinas de Registro de Documentos, con el objeto de actualizar la relación del Anexo y publicarla para conocimiento de los ciudadanos y para facilitar las relaciones entre las Oficinas de Registro de los distintos órganos.

Quinto: La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 1994.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

VEANSE ANEXOS

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