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CONCURSO-OPOSICION LIBRE CON PRONOCION INTERNA
El Pleno de la Excma. Díputación Provincial de Granada en sesión ordinaria celebrada el día 1l de Marzo de 1.994 ha aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provision en propiedad de dos plazas de funcionarios, Monitor, mediante el sistema de Concurso-Oposición libre.
BASES
1.- NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LAS PLAZAS A CUBRIR Y SISTEMA SELECTIVO ELEGIDO.
1.1) El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de Monitor, encuadradas en la
Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios y dotada con el sueldo correspondiente al grupo C, dos pagas extraordinaria, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
1.2) Las plazas a cubrir podrán ser adscritas a la Residencia Rodriguez Penalva de Huescar (Granada), según las vacantes que se produzcan.
1.3) Al presente Concurso-Oposición le será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por Ley 23/88 de 28 de Julio, la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86 de 18 de Abril Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local R.D. 896/91 de 7 de Junio, R.D. 2223/84 de 19 de Diciembre y las bases de la presente convocatoria.
1.4) Las plazas o£ertadas se cubrirán de acuerdo con la siguiente distribución:
a) una Plaza por el siutema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de la Ley 30/84 de
2 de Agosto y art. 29 y siguiente del R.D. 28/90 de 15 de Enero, a cubrir entre funcionarios de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Grupo D de esta Corporación Local, que reúnan los requisitos exiqidos en la base 3ª de la convocatoria y superen las pruebas contenidas en la base 6ª.
b) una plaza por el sistema de acceso libre.
1.5) Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos sistemas indicados, debiendo expresar la opción en la instancia al que hace referencia la base 3ª.
1.6) Las vacantes convocadas por el sistema de promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación minima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularan a las ofrecidas al resto de los aspirantes de acceso libre.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Granada, 18 de marzo de 1994.- El Secretario General, José González Valenzuela, Vº Bº El Presidente, P.D. El Diputado-Delegado del Area de Servicios Generales.
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