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De acuerdo con lo preceptuado en los artículos 2 y 13 de la Ley 6/1986. de 5 de mayo, sobre denominación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la fijación y revisión de los mismos.
En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Décima de la Ley
3/1991 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, por Decreto
126/1992 de 14 de julio, tuvo lugar la constitución de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y la aprobación de sus Estatutos en el que, entre otras funciones se le atribuye la de propuesta a los órganos competentes, de la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos portuarios de derecho público.
En su virtud, previo informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte y a propuesta del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puestos de Andalucía, se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se aprueban las tarifas portuarias para 1994, a aplicar por los servicios prestados por la Empresa Públicas de Puertos de Andalucía, en los puestos de gestión directa y las normas para la aplicación de dichas tarifas que figuran en el Anexo a la presente Orden.
Segundo. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 12 de abril de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Véase ANEXO)
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