Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 21/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 13 de abril de 1994, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de consumo a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituye uno de los elementos básicos a través del cual se articula la protección del consumidor, objetivo que la Ley 5/85, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, proclama en su Exposición de Motivos.

El Capítulo Séptimo del mencionado texto legal, configura las organizaciones de consumidores y usuarios como cauces de participación en los asuntos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que les afecten, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, y reconoce su derecho a recibir el apoyo de las Administraciones Públicas de Andalucía en la consecución de sus fines, especialmente en el ámbito de la información y educación de los consumidores y usuarios.

Por otra parte, prevista la correspondiente consignación presupuestaria en la Ley de Presupuestos de cada año y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, libre concurrencia y objetividad en la concesión, que son características de las subvenciones, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 27 de la citada Ley 5/85.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden, las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito regional, que figuren debidamente inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y que reúnan las condiciones exigidas por el artículo 27 de la Ley 5/1985, de 8 de julio.

Artículo 3.- Las subvenciones se concederán para la financiación de las siguientes actividades:

a) La creación y funcionamiento de Gabinetes Técnicos y Jurídicos que presten asesoramiento de todo tipo a los consumidores y usuarios, en el ejercicio del derecho de representación y audiencia que les asiste.

b) La asistencia a cursos de formación organizados por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

c) Aquellos programas desarrollados como consecuencia de acuerdos entre la Dirección General de Salud Pública y Consumo y las Asociaciones, para la protección y defensa de los consumidores.

d) La realización de campañas de información sobre consumo, tales como ensayos comparativos, estudios, encuestas, publicaciones, organización de cursos de formación, etc.

e) La celebración de actos estatutarios.

f) Actividades que se desarrollen en cumplimiento de las finalidades concretas que para cada ejercicio determine la Dirección General de Salud Pública y Consumo mediante la Resolución por la que se convoque la subvención.

g) Funcionamiento y equipamiento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Artículo 4.- Criterios de concesión.

A efectos de la concesión de la subvención y determinación de su importe en favor de cada organización solicitante, se considerarán, además de la calidad y rigor de los programas y actividades presentados, las siguientes circunstancias:

a) Implantación territorial, que se acredita a través de la participación en órganos institucionales.

b) Número de afiliados a la Asociación e incremento del mismo en el año anterior, debidamente justificados.

c) Número de reclamaciones que le han sido presentadas y tramitadas, así como de denuncias efectuadas por la propia Asociación.

d) Investigación o estudios realizados en temas de consumo.

e) Participación en Jornadas, mesas redondas, charlas, etc...

f) Presencia en los medios de comunicación a fin de desarrollar su labor de información a los ciudadanos como consumidores.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se convoquen las citadas subvenciones para cada ejercicio económico.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, Avda. de la Innovación, s/nº, "Edificio Arena 1", Sevilla Este y podrán presentarse en los Registros y Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1993, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A dichas solicitudes se acompañará la siguiente documentación.

a) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actuaciones realizadas durante el ejercicio anterior al que corresponde la solicitud de subvención.

b) Certificado del Secretario de la Organización, con el Visto Bueno del Presidente, acreditativo del número de asociados a 31 de diciembre del año correspondiente al ejercicio anterior al que se refiere la solicitud de subvención y del importe de las cuotas recaudadas en dicho año.

c) Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año correspondiente al ejercicio anterior al que se refiere la solicitud de subvención.

d) Memoria descriptiva del programa objeto de la subvención.

e) Presupuesto de los gastos que supone el desarrollo del programa de actividades, objeto de la solicitud de subvención.

f) Cualquiera otra que pudiera apoyar las circunstancias objeto de valoración en orden a la concesión de subvenciones.

Artículo 6.- Resolución.

1. La Dirección General de Salud Pública y Consumo resolverá las solicitudes presentadas en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que las mismas hayan tenido entrada en el Registro de la Consejería de Salud, considerándose desestimadas, a todos los efectos, aquellas no resueltas en la plazo indicado.

2. La Resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7.- Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones contenidas en la presente Orden, a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones a otorgar, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o no, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 8.- Obligaciones y responsabilidades del beneficiario/a.

Las Organizaciones de Consumidores y Usuarios beneficiarias de las subvenciones, contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones, pudiendo la Dirección General de Salud Pública y Consumo recabar de las mismas cuantos datos, informes o documentos estime necesario al efecto.

Son, entre otras, obligaciones del beneficiario/a:

A) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, acreditando la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos.

B) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Salud, a las de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como cualquiera otra prevista en el ordenamiento vigente.

C) Comunicar a la Consejería de Salud la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados.

D) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

Artículo 9.- Abono y justificación del destino de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas se harán efectivas mediante transferencia bancaria y por el total del importe concedido.

2. La presentación de los justificantes de gastos a cargo del programa o programas subvencionados se realizará en los tres meses siguientes al abono de los mismos, no pudiendo abonarse al beneficiario/a importe superior al 75 por ciento de la ayuda, sin que se justifiquen previamente los gastos anteriores.

3. Los justificantes de los gastos realizados se presentarán en facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, debiendo constar en nombre y Código de Identificación Fiscal de la Entidad perceptora de la subvención, así como el del emisor de la factura y fecha.

Si la Entidad perceptora estuviese encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del beneficiario/a de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del N.I.F. del perceptor/a firmante y la correspondiente retención del I.R.P.F.

5. Cuando se justifiquen viajes, deberán acompañarse los recibos y las facturas correspondientes a estancias y comidas y se abonarán conforme a lo establecido en el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

6. También se justificarán los gastos efectuados por medio de transporte público ordinario. Cuando el transporte se verifique en vehículo propio se aplicará lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 10.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos.

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

2. Igualmente procederá al reintegro, cuando el importe de las cantidades percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el/la beneficiario/a.

3. Será competente para instruir y resolver el expediente de reintegro, el mismo órgano que propuso el pago de la cantidad que deba reintegrarse.

4. Cuando el conocimiento de los hechos y circunstancias que den lugar al reintegro, se produzca con ocasión del ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención en materia de control del empleo de las subvenciones, la Intervención General dará traslado al órgano gestor de la subvención de que se trate, de las actas e informes en los que se plasmen los resultados de los controles realizados, para que el citado órgano instruya y resuelva el expediente de reintegro.

5. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

6. Transcurrido el plazo voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Artículo 11.- Infracciones y Sanciones.

Las infracciones administrativas en materia de ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo

1091/88, de 23 de septiembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

En lo no previsto en el presente Orden en relación el procedimiento para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como a las determinaciones de las correspondientes Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y en particular la Orden de 24 de marzo de 1993.

DISPOSICION FINAL

Esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de abril de 1994

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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