Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 21/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 64/1994, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Nevada.

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Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se declaró el Parque Natural Sierra Nevada, que comprende municipios de las provincias de Granada y Almería, según los límites recogidos en su anexo.

La disposición transitoria cuarta fija la obligación de tramitar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural. Esta figura de planificación se estableció en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, fijando sus contenidos mínimos.

El Acuerdo de Consejo de gobierno, de 30 de enero de 1990, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, entre los que se encuentra el de Sierra Nevada. También fijó los trámites de aprobación.

La Ley 4/1989 de 27 de marzo, también establece la obligatoriedad de elaborar Planes Rectores de Uso y Gestión para los Espacios Naturales Protegidos.

El Decreto 11/1990, de 30 de enero, faculta a la Agencia de Medio Ambiente a la elaboración de dichos planes y fija los contenidos mínimos y trámites de aprobación.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Nevada ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo en su reunión de

21 de mayo de 1993, oída la Junta Rectora y los Ayuntamientos de los municipios que comprende el Parque Natural, sometido al preceptivo período de información pública, consultados los intereses sociales, institucionales y ciudadanos. A resultas de estos dos últimos trámites, el Plan ha recibido quince alegaciones que, según los casos, se han estimado parcial o totalmente o desestimado. Posteriormente ha sido acordada por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, en sus reunión del 7 de octubre de 1993, la elevación a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, que lo aprobó el 2 de diciembre de 1993.

De acuerdo con el procedimiento fijado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y el Decreto 11/1990, de 30 de enero, el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho Parque Natural ha sido elaborado por la Agencia de Medio ambiente, aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del Parque Natural en su reunión del 2 de octubre de 1992, sometido a información pública -habiendo recibido ocho alegaciones que, según los casos, han sido estimadas parcial o totalmente o desestimadas-, informado por la administración urbanística y elevado, conjuntamente con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de marzo de 1994.

DISPONGO

Artículo 1

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Nevada, cuya parte dispositiva se recoge en el anexo I.

2. En los términos establecidos en el Plan, el plazo de vigencia será de ocho años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo prorrogarse mediante norma dictada a tal efecto.

Artículo 2

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, cuya parte dispositiva se recoge en el anexo 2.

2. En los términos establecidos en el Plan, el plazo de vigencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo prorrogarse mediante norma dictada a tal efecto.

Artículo 3

1. El ámbito territorial de ambos planes es coincidente con el recogido para el Parque Natural Sierra Nevada en el anexo de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

2. No obstante, habiéndose constatado, según el anexo citado, ciertas apreciaciones en la descripción literaria de tal ámbito territorial, se precisa dicha descripción en los términos recogidos en el anexo 3.

Disposición Final

Se faculta al Consejero de Cultura y Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Ver Anexos en Fascículo de de este mismo

número

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