Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 21/4/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 969/94).

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Por el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital, con fecha 13 de diciembre del año en curso, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Se dio cuenta de expediente relativo a Proyecto de Urbanización del SUP.LE-1 «Olletas¯, promovido por D. Bhagwan Sukhwani Gangaram e/r de inmobiliaria Olletas, S.A., aprobado inicialmente por acuerdo plenario municipal de fecha 22 de febrero de 1991.

Como consecuencia de las actuaciones producidas posteriormente, obra en el expediente, informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano de fecha 9 de diciembre actual cuya parte expositiva y motivadora es como sigue:

«Resulta esencialmente de las actuaciones posteriores habidas que sometido el expediente al trámite de información pública, durante el mismo no se ha presentado alegación alguna al respecto y que, habiéndosele reiterado la necesidad de aportar la ratificación del Proyecto por la Junta de Compensación del sector SUP.LE-1 «Olletas¯, con apercibimiento de caducidad, así como la de ingresar las tasas correspondientes al citado proyecto de urbanización y las del 2% de Control de Calidad, por el promotor se interpuso recurso de resposición contra la notificación realizada en lo referente a tasas.

Al respecto, se añade que habiendo sido agotada por el recurrente, la vía administrativa, en lo que a la impugnación de las tasas se refiere, con anterioridad al nuevo recurso, se propone la inadmisibilidad del mismo, llevando el cobro de las mismas por el procedimiento de recaudación ejecutiva en vía de apremio y dejando el cobro de las tasas de control de calidad con carácter previo a la obtención de la primera licencia de obras.

Resulta asimismo que con posterioridad se ha presentado el pasado día 17 de noviembre por el Secretario del Consejo de Administración de dicha Junta certificado de dicha ratificación, cumpliendo con ello uno de los condicionantes establecidos para la Aprobación Definitiva del Proyecto, pues el otro, el de ingresar

50.000.000 ptas. como carga resultante del víal de cornisa, fue pospuesto, mediante acuerdo plenario del día 29 de enero de

1993, prorrateadamente en las correspondientes licencias de obras y actualizada a dicho momento según la forma polinómica que establece la Ley de Contratos del Estado, por lo que procede su aprobación definitiva¯.

Asimismo, consta unido informe del citado Departamento de fecha 10 de los corrientes, el cual es como sigue:

«Al objeto de completar la propuesta de aprobación definitiva del proyecto de referencia en lo que a la inadmisibilidad del recurso de reposición planteado contra las tasas se informa que:

Por resolución del Sr. Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia de fecha 12 de febrero de 1990 se aprobó la liquidación de tasas del proyecto ascendente a 1.288.228 ptas., de lo que se dio traslado al promotor con fecha 6 de marzo de 1991, el cual impugnó en plazo mediante recurso de alzada dicha resolución.

Tal recurso fue desestimado en sesión plenaria municipal del día 22 de febrero de 1991 de lo que se dio traslado al impugnante el 8 de abril de 1991, dándosele el plazo para recurrir en reposición, lo cual no fue realizado por éste. Por todo ello, dado que la vía administrativa está agotada y que el recurso de reposición ahora interpuesto es extemporáneo, se propone su inadmisibilidad.¯

A la vista de cuanto antecede, así como de la propuesta contenida en el informe parcialmente transcrito de 9 de diciembre de 1993, y demás actuaciones obrantes en el expediente, el Consejo, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Declarar la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto por D. Bhagwan Sukhwani Gangaram e/r de Inmobiliaria Olletas, S.A., en cuanto a los particulares de la liquidación de derecho y del 2% del control de

calidad, por los siguientes motivos:

a). Respecto a la liquidación de derechos ascendentes a

1.288.228 ptas., aprobada por Resolución del Sr. Presidente del Consejo 12 de febrero de 1990, y ratificada en vía de recurso de alzada por acuerdo plenario municipal de 22 de febrero de

1991, porque no se interpuso recurso potestativo de reposición ni contencioso-administrativo dentro del plazo legalmente establecido para ello, habiendo adquirido dicho acto administrativo la condición de firme.

b). En relación al 2% del control de calidad, el 12 de agosto de 1991, se dictó Resolución de Alcaldía, en la que entre otros particulares se requería el ingreso en metálico del citado 2% sobre el presupuesto de ejecución material en el concepto de control de calidad antes dicho, la cual fue notificada el 26 de septiembre de 1991, sin que conste en el expediente la interposición de recurso alguno contra la mencionada Resolución, que se dictó en el del Plan Parcial de Ordenación correspondiente, por lo que tal acto administrativo adquirió firmeza.

2º. A tenor de lo dispuesto en el art. 117.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, aprobar defintivamente el Proyecto de Urbanización del SUP.LE-1 «Olletas¯ promovido por D. Bhagwan Sukhwani Gangaram e/r de Inmobiliaria Olletas, S.A., conforme a la documentación aprobada inicialmente.

3º. Disponer la publicación de los acuerdos precedentes en el BOJA en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 124.1 del citado texto legal, significándose al promotor que no será ejecutorio hasta entonces según dispone el art. 131 siguiente.

4º. Significar igualmente al promotor que con anterioridad a la primera licencia de obras del sector deberá abonar el 2% de control de calidad.¯

Lo que se hace público para general conocimiento significándose que podrá interponerse recurso de reposición ante el

Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de este Anuncio en el BOJA, como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el Art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y Arts.

52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que considere conveniente.

Igualmente se significa que de acuerdo con lo establecido en el Artº 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se notifica por medio del presente anuncio a los propietarios con domicilio desconocido que seguidamente se relacionan, así como a sus posibles herederos y a cuantas personas interesadas pueda afectar.

Herederos de Dª María Dolores Mariscal Atencia.

D. Rafael Barragán Martín.

Málaga, 18 de febrero de 1994.- El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, la Tte Alcalde Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló

Orduña.

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