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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Dª Antonia Gentil Gómez de la Resolución al recurso de alzada interpuesto en expediente número 129/92-E, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquélla, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«Resuelvo Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dª. Antonia Gentil Gómez, confirmando en todos sus extremos la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Cádiz de fecha 1 de diciembre de 1992, recaída en el expediente sancionador
128/92-E.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956¯.
Sevilla, 13 de abril de 1994.- El Secretario General Técnico, Joaquín Barragán Carmona.
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