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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente D. Gabriel Molina Gálvez de la Resolución al recurso ordinario interpuesto en expediente número 100/93, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación Resuelvo Desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956¯.
Sevilla, 12 de abril de 1994.- El Secretario General Técnico, Joaquín Barragán Carmona.
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