Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 23/4/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 87/1994, de 19 de abril, por el que se regulan las gratificaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio.

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La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución. Por otra parte, el artículo 10.2 de dicha Ley establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad. Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 12 de junio por Decreto del Presidente 85/1994, de 18 de abril, se hace necesario regular los extremos citados. No obstante, dada la coincidencia con las elecciones al Parlamento Europeo, se ha optado por determinar, por una parte, las compensaciones económicas que corresponden a los miembros de la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral andaluz, y, por otro, fijar unas gratificaciones para los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona complementarias de las que la Administración del Estado les asigna, en atención a la mayor dedicación que pueda exigirles la simultaneidad de dos procesos electorales en los que son competentes.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación al principio citada, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1994,

DISPONGO

Artículo primero.Los miembros de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, por el presente proceso electoral, en concepto de gratificación, las siguientes cantidades:

Presidente: 550.000 pesetas.

Vicepresidente: 500.000 pesetas.

Secretario: 450.000 pesetas.

Vocales: 350.000 pesetas.

Artículo segundo.Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, como gratificación, una cantidad equivalente al 25% de la que, por el mismo concepto, establece la Administración del Estado para las Elecciones al Parlamento Europeo. Asimismo, cuando los miembros de las Juntas Electorales Provinciales, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas para tratar asuntos relacionados exclusivamente con el proceso electoral autonómico, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente los gastos de transporte, y si utilizaran su vehículo particular, se les abonará cada kilómetro recorrido a razón de 24 pesetas.

Artículo tercero.Los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuanto Delegados de las Juntas Electorales de Zona, el personal puesto a su servicio, así como el personal puesto al servicio de las Juntas Electorales, percibirán, por su participación en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, una gratificación equivalente al 25% de la fijada por la Administración del Estado para las Elecciones al Parlamento Europeo, por los mismos conceptos y con los mismos criterios.

Artículo cuarto.Para el percibo de las cantidades establecidas en el presente Decreto, se estará a lo que establecen las Instrucciones de desarrollo del Decreto 31/1994, de 8 de febrero, aprobadas por los Consejeros de Gobernación y de Economía y Hacienda.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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