Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 23/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de abril de 1994, de la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Jaén.

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La empresa Auto-Estaciones, S.A., titular de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, ha solicitado revisión de tarifas a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Jaén en fecha 2 de agosto de 1993.

La actual tarifa tiene su origen en la Resolución de esta Dirección General de fecha 30 de diciembre de 1992 (BOJA de 23 de enero de 1993). De acuerdo con lo previsto en el artículo 19, de la Ley 16/87, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y 187.3 de su Reglamento de aplicación, esta Dirección General, ha resuelto lo siguiente:

Primero.Se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente I.V.A., sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifa A)

Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o por escala de autobús en tránsito: 78 ptas. Tarifa B)

Por alquiler de las zonas de taquillas y disponibilidad de las salas y servicios comunes, en función de la superficie de cada taquilla: 632 ptas./m2 mes.

Tarifa C)

Por la utilización de los servicios generales de la Estación, cuyo abono con cargo a los viajeros se incluirá en todos lo billetes expedidos que tengan su origen o destino en la Estación:

C.1.Por recorrido de 0 a 5 kms: 5 ptas.

C.2.Por recorrido superior a 5 kms: 12 ptas.

Nota

La percepción de este concepto deberá llevarse a cabo por los Concesionarios de líneas regulares de viajeros, saldándose periódicamente los importes de esta percepción con la entidad concesionaria de servicios de la estación, pudiendo estimarse y someterse a la aprobación de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía la fórmula o medios para la liquidación correspondiente.

Tarifa D)

Por los servicios de facturación regidos y administrados por la Estación, por cada kg. de peso en los equipajes o de peso en los encargos, sin incluir el precio del transporte: 14 ptas.

Mínimo de percepción: 17 ptas.

Tarifa E)

Por depósito de equipaje o encargos en consigna:

E-1.Por bulto o maleta, el primer día o fracción: 65 ptas. E-2.Por cada día de demora en su retirada, por bulto: 27 ptas.

Tarifa F)

F-1.Permanencia, siempre que la capacidad de la estación lo permita, de autocares dentro del recinto de la estación, tratándose de autocares de líneas regulares de viajeros en horario diurno de 8 a 22 hrs. cuota diaria:

132 ptas.

F-2.Permanencia, en las mismas condiciones expuestas anteriormente en horario nocturno de 22 a 8 hrs., cuota por cada noche o fracción: 285 ptas. F-3.Permanencia, en las mismas condiciones expuestas en F-1 para autocares discrecionales, en horario nocturno de 22 a 8 horas, cuota por cada noche o fracción: 1.015 ptas.

Segundo.El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Tercero.Las tarifas máximas de aplicación en la estación de Autobuses de Jaén entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el B.O.J.A.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación.

Sevilla, 4 de abril de 1994.-El Director General, Damián Alvarez Sala.

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