Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/4/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de octubre de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, dictada sobre expediente sancionador incoado a don Jesús Vaca Fernández, por presuntas infracciones a la Normativa del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (H-231/93-R).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor designado en el expediente de referencia eleva a V.I. la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

ANTECEDENTES

Primero.Con fecha 4 de agosto de 1993 se denuncia por el Puesto de la Guardia Civil de Trigueros, a D. José Francisco García Martín (D.N.I. núm.

27.275.932), D. Angel González Pavón (D.N.I. núm. 52.266.095), D. Juan Carlos Sánchez León (D.N.I. núm. 28.933.514) Jesús Vaca Fernández (D.N.I. núm. 28.620.862) y D. Federico García Porcel (D.N.I. núm. 28.781.081), por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo.Por estos hechos se ordena por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la incoación de expediente sancionador, procediéndose a nombrar Instructor y Secretario y formular el correspondiente Pliego de Cargos por «Explotar un juego o apuesta distinto a los autorizados u oficiales«, dándose traslado del mismo a los interesados mediante su notificación personal, presentando con fecha 9 de septiembre del corriente descargos en los que solicita el archivo del expediente en cuanto que consideran que han sido engañados por el Sr. Renato Moreno Barbero, representante de la Cooperativa de los Muchachos Sociedad Civil, quien les ofreció, a través de la Oferta de empleo de «CAMBALACHE«, la venta de las láminas en cuestión. Con fecha 13 de septiembre de 1993 D. Federico García Portel presenta pliego de descargos en los que niega haber explotado un juego o apuesta, siendo su única intervención en los hechos el vender de forma ocasional unas láminas para participar en el sorteo que lleva la Ciudad de los Muchachos. Igualmente manifiesta su extrañeza por la ilegalidad del sorteo al tener la citada entidad asignado el correspondiente Código de Identificación Fiscal, y que en todo caso la incoación de expediente sancionador sería contra la Ciudad de los Muchachos.

HECHOS PROBADOS

Del examen de las actuaciones se desprenden los siguientes hechos probados:

Que D. José Francisco García Martín, D. Angel González Pavón, D. Juan Carlos Sánchez León, D. Jesús Vaca Fernández y D. Federico García Porcel explotaban un juego o apuesta distinto de los autorizados u oficiales. Explotación llevada mediante la venta en las casas de la localidad de Trigueros (Huelva), de unas láminas, que por el precio de 100, 200 o 300 ptas., daba derecho a participar en un sorteo de un equipo de alta fidelidad de la marca PHILIPS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los referidos hechos probados constituyen cinco infracciones graves tipificadas en el artículo 29.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, sancionable por el artículo 31 de la misma, con multa de 100.001 a 5.000.000 ptas., atendiéndose para su graduación a las circunstancias especificadas en su apartado 7º

Segundo. En cuanto al único escrito de alegaciones al Pliego de Cargos formulado, hay que concluir que las mismas no desvirtúan los hechos probados ni la oportunidad de la incoación del expediente sancionador. Queda suficientemente probada la venta de las citadas láminas, por parte de los expedientados, como expresamente denuncia la Guardia Civil de Trigueros, que como es constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene los informes policiales, en principio veracidad y fuerza probatoria al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los Agentes, todo ello salvo prueba en contrario que para el caso presente no existe. En tal sentido, la Sentencia de la Sala III de dicho Alto Tribunal de 5 de marzo de

1979 afirma que, «si la denuncia es formulada por un Agente de la Autoridad especialmente encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompañara todo el obrar de los órganos administrativos, incluso de sus Agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse tanto en la vía administrativa como en la contencioso-administrativa, ya que constituye garantía de una acción administrativa eficaz«.

Evidentemente, la venta de estos elementos de juego no autorizados supone su explotación y por tanto su consideración como infracción grave tipificada en el art. 29.3 de la Ley 2/1986, de 19 de abril. Supuesto distinto sería la organización y distribución de dichas láminas que constituiría infracción muy grave tipificada en el art. 28.1 de la citada Ley, imputable, en su caso, a la Ciudad de los Muchachos o a su representante.

Tercero. Los arts. del 4 a 7 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigen la homologación de los elementos de juegos y la correspondiente autorización administrativa de los juegos o apuestas incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y para la comercialización, distribución o mantenimiento del material del juego y apuestas.

Cuarto.Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84 de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 273/1984, 23 de octubre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

A la vista de las actuaciones practicadas el Instructor propone se sancione a D. José Francisco García Martín con (D.N.I. núm. 27.275.932), D. Angel González Pavón (D.N.I. núm. 52.266.095), D. Juan Carlos Sánchez León (D.N.I. núm. 28.933.514), Jesús Vaca Fernández (D.N.I. núm. 28.781.081) con una multa a cada uno de ellos de cien mil una pesetas (100.001) por las infracciones graves observadas.

Huelva, 13 de octubre de 1993.-El Instructor, Antonio Hernández Cañizares.

RESOLUCION

Conforme con la anterior Propuesta. Notifíquese como Resolución de esta Delegación. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, contados a partir del recibo de la presente notificación con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 13 de octubre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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