Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 26/4/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de noviembre de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, dictada sobre expediente sancionador incoado a Recreativos Ibis, SA, por presuntas infracciones a la normativa sobre Máquinas Recreativas y de Azar. (H-193/93-M).

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ANTECEDENTES

Visto el expediente sancionador incoado a la empresa operadora Recreativos Ibis, S.A. (EJA 000109 y CIF A-210498-20) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Levantada acta de inspección el día 21 de junio del corriente en el establecimiento público denominado «Cafetería Vulcano Uno«, sito en C/ Procurador Ricardo Domínguez Moreno, núm. 10 de Niebla (Huelva) se denuncia que se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo A, modelo Olimpiada, serie A-179, con autorización de explotación HA/3496 y modelo Olimpiada serie A-175, con autorización de explotación HA/3493, careciendo ambas de matrículas y boletines de instalación para su ubicación en el mismo.

Con fecha 8 de julio de 1993, se levanta Acta de Inspección, en el establecimiento público denominado «Bar J.J.«, sito en C/ Lima, 4 de Huelva, por el que se denuncia que se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo A, modelo Super Vídeo Idsa III, con autorización de explotación HA/3186, careciendo de matrícula y boletín de instalación para su ubicación en el mismo.

Segundo.Por estos hechos se ordenó la incoación de expediente sancionador por esta Delegación de Gobernación, por supuestas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar, procediéndose por el Instructor designado a formular Pliego de Cargos, concediéndole plazo para presentar cuantas alegaciones considerase conveniente en defensa de sus intereses, notificado reglamentariamente el 4 de octubre de 1993, sin que hasta la fecha haya hecho uso de su derecho.

HECHOS PROBADOS

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

1. El día 21 de junio de 1993 se hallaban instaladas y en explotación, en el establecimiento público denominado «Bar Vulcano Uno«, sito en C/ Procurador Ricardo Domínguez Moreno, 10 de Niebla (Huelva), las máquinas recreativas tipo A, modelo Olimpiada, serie A-179, con autorización de explotación HA/3496 y modelo Olimpiada serie A-175, con autorización de explotación HA/3493, careciendo de boletines de instalación para su ubicación en el mismo y no teniendo adosada la matrícula.

2. El día 8 de julio de 1993 se hallaban instaladas y en explotación, en el establecimiento público denominado «Bar J.J.«, sito en C/ Lima, 4 de Huelva, la máquina recreativa tipo A, modelo Super Vídeo Idsa III, con autorización de explotación HA/3186 careciendo de boletín de instalación para su ubicación en el mismo y no teniendo adosada la matrícula.

3. Las citadas máquinas pertenecen a la Empresa Operadora Recreativos Ibis, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece que a los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, ésta debe poseer un boletín de instalación autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la misma.

Segundo. El art. 25 y 35.b) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar exigen para la legal explotación de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la incorporación de la matrícula, que «no deberá ser retirada de la máquina en ningún momento«.

Tercero. El art. 46.1 del citado Reglamento, tipifica como infracción grave la explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo del correspondiente boletín de instalación.

Cuarto. El art. 48.1 del mismo texto legal, al establecer la escala de sanciones, dispone que las infracciones graves serán sancionadas con multas de 100.001 a 5.000.000 de ptas., estableciendo en su apartado 2.c) como accesoria el precintado de la máquina o elemento de juego y, en su caso, su inutilización, procediendo ponderar la cuantía de la misma atendiendo a las circunstancias concurrentes, tal como determina el mismo artículo en su apartado quinto.

Quinto. Conforme al Real Decreto 1710/84, de 18 de julio, la competencia para resolver en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 269/84 de 16 de octubre, y en virtud de lo que establece el Decreto 181/1987, de 29 de julio, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el presente expediente.

Vistos los textos legales citados, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, el Instructor designado eleva a V.I. la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Se sancione a la empresa operadora Recreativos Ibis, S.A., (EJA 000109 y C.I.F. A-21049820), como responsable, con una multa de ciento cincuenta mil pesetas (150.000 ptas.), por cada una de las tres infracciones graves observadas. El total de las sanciones asciende a cuatrocientas cincuenta mil pesetas (450.000 ptas.), así como el precinto de las tres máquinas, como medida cautelar, que no será levantado hasta que no se provea de la documentación pertinente para su legal explotación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Huelva, 9 de noviembre de 1993.-El Instructor, Antonio Hernández Cañizares.

RESOLUCION

Conforme con la anterior Propuesta. Notifíquese como Resolución de esta Delegación. Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, contados a partir del recibo de la presente notificación con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 9 de noviembre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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