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ANTECEDENTES
Con fecha 13 de enero de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de Gibraleón, se denunció que el establecimiento público Bar «Barracón«, sito en C-443 Km. 0.300 de Gibraleón, del que es responsable D. Manuel Márquez Garrido, se encontraba el martes, 12 de enero de 1993, a las 3,30 horas, abierto al público con unas 8 personas en su interior consumiendo bebidas. Por estos hechos, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 113, de 20 de mayo y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Gibraleón, según escrito de 30 de abril, ante las reiteradas devoluciones efectuadas por la Oficina de Correos, con las indicaciones de «desconocido«, sin que el expedientado, transcurrido el plazo, haya efectuado descargos. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada mediante el mismo conducto el 16 de octubre pasado, B.O.P. de Huelva núm. 238, y anuncio en el Ayuntamiento de aquella localidad, según escrito presentado en este Centro el 29 de septiembre pasado, sin que el expedientado haya hecho uso de su derecho.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:
El establecimiento público Bar «Barracón«, situado en C-443, Km. 0,300 de Gibraleón, del que es responsable D. Manuel Márquez Garrido, se encontraba el martes, 12 de enero de 1993, a las 3,30 horas, abierto al público con unas 8 personas en su interior consumiendo bebidas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:
El artículo 1º determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a Bar con Licencia fiscal especial A, a las 2,00 horas, desde el 7 de enero hasta el 31 de marzo, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y vísperas de festivo, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma.
Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:
El artículo 26, e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8,1.d) de la misma Ley. Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:
El artículo 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.
Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Manuel Márquez Garrido, como responsable del establecimiento público citado con una multa de 25.000 pesetas por infringir el horario legal de cierre. Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 3 de diciembre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.
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