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Determinada por Decreto 81/1993, de 29 de junio, la financiación por la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1993, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Plan de Empleo Rural, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2º de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4º del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 81/1993, de 29 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Plan de Empleo Rural 1993,
DISPONGO
Primero.
Financiar los gastos que en concepto de amortización de capital e intereses tiene que abonar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por la operación de crédito con dicha entidad concertada para la ejecución de los proyectos de obras de las Corporaciones Locales que a continuación se citan y por la cuantía indicada:
Corporación Aportación Aportación Capital Subv. Local INEM Dip. Prov. Junta Andal.
Corporación Aportación Aportación Capital Subv. Local INEM Dip. Prov. Junta Andal.
Albánchez de Ubeda 15.554.662 7.777.331 6.039.875 Alcaudete 1.000.000 428.571 332.828
Aldeaquemada 2.500.000 1.250.000 970.750
Arjonilla 2.648.000 1.324.000 1.028.218
Arquillos 16.119.036 8.059.518 6.259.022
Bailén 840.000 420.000 326.172
Baños de la Encina 7.590.000 3.605.250 2.799.837 Beas de Segura 2.600.000 1.300.000 1.009.580 Begíjar 4.106.489 2.053.244 1.594.549
Cabra de Santo Cristo 6.100.000 3.050.000 2.368.630 Canena 700.000 350.000 271.810
Carolina, La 7.500.000 3.750.000 2.912.250 Castellar 7.293.300 3.646.650 2.831.988
Cazalilla 2.685.000 1.342.500 1.042.586
Cazorla 10.800.000 5.400.000 4.193.640
Chilluevar 3.100.400 1.550.200 1.203.885
Fuensanta de Martos 1.000.000 500.000 388.300 Genave 3.550.000 1.775.000 1.378.465
Guarromán 2.000.000 998.000 775.047
Higuera de Arjona 1.800.000 900.000 698.940 Hinojares 4.165.000 2.082.500 1.617.270
Jabalquinto 21.864.969 10.932.485 8.490.168 Jimena 9.831.000 4.915.500 3.817.377
Linares 8.000.000 4.000.000 3.106.400
Mancha Real 3.284.145 1.640.000 1.273.624 Mengíbar 7.800.000 3.900.000 3.028.740
Noalejo 1.511.660 755.830 586.978
Orcera 8.802.574 4.251.306 3.301.564
Peal de Becerro 3.000.000 1.500.000 1.164.900 Porcuna 27.884.800 12.808.550 9.947.120
Quesada 12.700.000 6.350.000 4.931.410
Santa Elena 8.500.000 4.250.000 3.300.550
Santiago de Calatrava 8.217.958 4.108.979 3.191.033
Santo Tomé 1.900.000 890.000 691.174
Segura de la Sierra 15.760.000 7.880.000 6.119.608
Siles 3.000.000 1.500.000 1.164.900
Sorihuela del Guadalimar 9.440.000 4.720.000 3.665.552
Torreblascopedro 18.366.667 9.183.333 7.131.776
Torredelcampo 1.000.000 500.000 388.300
Torredonjimeno 1.000.000 500.000 388.300
Torres de Albánchez 8.700.000 4.350.000 3.378.210
Villacarrillo 7.000.000 3.500.000 2.718.100
Villanueva de la Reina 2.599.999 1.300.000 1.009.580
Charcheles 1.000.000 500.000 388.300
Villatorres 2.000.000 1.000.000 776.600
Total 296.815.659 146.798.747 114.003.906
Segundo.
Los desajustes que se produjeren por la aprobación parcial de estos proyectos municipales, quedarán normalizados al realizarse por la Diputación Provincial la valoración definitiva a que hace referencia el artículo 8º del Decreto 81/1993, de 29 de junio.
Tercero.
Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su traslado a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes. Sevilla, 11 de abril de 1994
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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