Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 27/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 18 de abril de 1994, de la Viceconsejería, por la que se dispone la ejecución provisional de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, con fecha 14 de febrero de 1994.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en los recursos contencioso-administrativos números 1339/91 y 1351/91 acumulados, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Edificio Número 5 de la Calle Romero Civantos de Motril y THYSSEN BOETTICHER, S.A., contra la Resolución de 19 de julio de 1991, desestimatoria del recurso de alzada contra Resolución de la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada de 5 de octubre de 1990, recaída en expediente número 5586/90, dictó Sentencia con fecha 14 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice

«FALLO Que debe estimar y estima integramente los recursos contencioso-administrativos acumulados, interpuestos por el Procurador D. Rafael García-Valdecasas

Ruiz, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el núm. 5 de la Calle Romero Civantos de Motril" y por el Procurador D. Manuel Luque Carmona, en representación de la empresa "THYSSEN BOETTICHER, S.A." , contra la resolución dictada, en fecha 19 de julio de 1991, por la Consejería de

Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Granada, de fecha 5 de octubre de 1990, que acordó que la Comunidad de Propietarios correspondiente al edificio ubicado en calle Romero Civantos, núm. 5 de Motril procediera a la normalización de la situación administrativa de la plataforma elevadora de vehículos instalada en el referido inmueble, debiendo permanecer paralizada la misma en tanto no se efectúe tal regularización, y, en su virtud, debe anular y anula los referidos actos administrativos impugnados, por no ser conformes a Derecho, declarando que la plataforma elevadora fija situada en el inmueble reseñado no está sujeta a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por R.D. 2291/85 sin expreso pronunciamiento en costas¯.

Contra dicha Sentencia se tiene preparado el correspondiente recurso de casación por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda y, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 98 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificado por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y de acuerdo con lo ordenado por la Sala, he dispuesto

1.º Dar cumplimiento a la Sentencia de 14 de febrero de 1994, en los términos indicados en el Fallo de la misma, recaída en el recurso contencioso-administrativo número

1339/91 y 1351/91 acumulados, llevándose a cabo su ejecución provisional hasta tanto se resuelva el recurso de casación preparado.

2.º Dar traslado de la presente Resolución a la Dirección General de Industria Energía y Minas y Delegación Provincial de esta Consejería en Granada, a los

efectos pertinentes, mediante la realización de las actuaciones que fueren procedentes para la finalidad indicada

en el número precedente.

3.º Dar traslado de la presente Resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, para conocimiento y constancia en los Autos de su razón,

comunicándose, igualmente, su cumplimiento a la misma,

por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o, en su caso por la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada.

4.º Publicar la presente Resolución en el Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1994.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona. .

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