Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gabriel Maldonado Ruiz contra la Resolución al recurso de alzada interpuesto en expediente número AL-67/92-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutorio que literalmente dice:
«RESUELVO DESESTIMAR el recurso de alzada interpuesto por don Gabriel Maldonado Ruiz en nombre de Indalmatic, S.L., confirmando en todos sus extremos la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería de fecha 18 de enero de 1993, recaída en el expediente sancionador número AL-67/92-M.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiene al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956«.
Sevilla, 19 de abril de 1994.-El Secretario General Técnico, Joaquín Barragán Carmona.
Descargar PDF