Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 29/4/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de abril de 1994, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 4705/91, seguido a instancia de D. Francisco García González.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 4705/1991, interpuesto por D. Francisco García González, representado por la Procuradora Sra. Ferreira Iglesias y asistido por Letrado en ejercicio, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente de 25 de julio de 1991 por la que se acordaba no admitir a trámite, por extemporáneo, el recurso de alzada interpuesto contra otra dictada con fecha 29 de abril de 1991 por la Dirección Provincial de Sevilla de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se acordaba imponer al recurrente una sanción de 80.001 pesetas y en consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 14 de septiembre de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS: Declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por D. Francisco García González contra la Agencia de Medio Ambiente de Andalucía; por cuanto que la resolución recurrida fue firme en vía administrativa, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas. En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.

118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 5 de abril de 1994.-El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

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