Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 5/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de abril de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1994/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994 (BOJA del 8 de febrero), regula la escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, para el curso 1994/95, y en su disposición I.3 establece que la admisión de los alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición X.Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1994/95 en dichas Escuelas Oficiales de Idiomas, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve establecer las siguientes disposiciones:

I. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas,dependientes de la Junta de Andalucía, sostenidas con fondos públicos.

II. PROVISION DE PUESTOS ESCOLARES VACANTES.

I.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el número de puestos escolares vacantes en cada Escuela Oficiales de Idiomas con objeto de llevar a Cabo para el curso 1.994/95 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2.- El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva que se prevea de alumnos y alumnas que promocionen y también la de aquellos que repiten curso.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Escuela Oficial de Idiomas, y con anterioridad al inicio del plazo dé solicitud de instancias, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION UNIDAD/ ALUMNOS.

1.- Para posibilitar la determinación del número de puestos escolares vacantes se tenderá a establecer la relación media unidad/alumnos de 1/25

2.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

IV, SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en las propias Escuelas, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- Consejo Escolar

De acuerdo con el artículo 12º del Decreto 115/1987,

de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de

admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA

2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de 11 de noviembre,

sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales, (BOJA 12 de diciembre),el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo

con la planificación de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con

sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica B/ 1985, de 3 de julio; Decreto 115/ 1987, de 29 de abril, disposiciones que los desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que

pudieran presentarse.

2.- Para ser admitido en una Escuela Oficial de Idioma será necesario, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (BOE del 10), estar en posesión, al menos, del título de Graduado Escolar o del Certificado de Escolaridad o Estudios Primarios.

3.- En el supuesto de que en la Escuela Oficial de Idiomas existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos

establecidos en la presente Resolución.

4.- Si el número de solicitudes es superior al de

puestos escolares vacantes, éstos se adjudicarán a los

solicitantes que resulten con mayor puntuación después de aplicar la baremación establecida en los criterios

prioritarios y complementarios recogidos en el anexo II de la presente Resolución. En caso de empate, se resolverá según se determina en la disposición VI.5. de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de enero de 1994, antes mencionada.

5.- En previsión de que algunos de los solicitantes

admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente de

puntuación, un cupo de posibles sustitutos, a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma establecidos, una vez concluida la de los admitidos en

primera instancia.

6.- La relación de admitidos y no admitidos, que

servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas

al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión. El plazo de reclamación será de cinco días a contar desde su publicación.

VI. MATRICULACION.

A) Alumnos y alumnas oficiales.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo

2.3. del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo dentro de un mismo Centro docente, no

requiere proceso de admisión. En consecuencia todos los Alumnos y alumnas matriculados en una Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en la misma para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

2.- Los alumnos o alumnas que por cualquier motivo

hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo como oficiales a los mismos, serán considerados

todos los efectos como alumnos de nuevo ingreso.

3.- Los alumnos y alumnas que deseen pasar su

matrícula libre en el curso anterior a oficial en el

presente, deberán considerarse como alumnos de nuevo

ingreso con sujeción a las normas de admisión que para

éstos se establecen.

4.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro

convocatorias sucesivas no les será admitida la matrícula oficial.

5.- No obstante el punto anterior, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, previa petición razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director de la Escuela Oficial de Idiomas y de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar la matrícula oficial del mismo.

6.- Dicha petición deberá efectuarse en la Escuela

Oficial de Idiomas entre los días 3 y 21

de octubre. La misma, acompañada de los correspondientes informes, se elevarán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la Delegación

Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 18 de noviembre del curso académico para su resolución.

7.- Salvo que, una vez atendidas todas las solicitudes en un primer idioma, existan vacantes en algún grupo, no se admitirá la matrícula oficial en un segundo idioma. En estos supuestos, se procederá con los criterios establecidos en los apartados V.3, V.4 y V.5 de la presente Resolución, teniendo preferencia aquellos alumnos y alumnas que hayan superado el Ciclo Elemental en el primer idioma.

B) Alumnos y alumnas de nuevo ingreso.

8.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VII de la presente Resolución, entendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

9.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

10.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

11.- A los alumnos y alumnas de nacionalidad extranjera que pretendan cursar estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas se les exigirá al matricularse la convalidación del título equivalente al exigido a los alumnos de nacionalidad española.

C) Alumnos y alumnas libres.

11- Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre realizarán la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas mas próximo a su residencia, presentando la documentación que así lo acredite en la Secretaría del Centro correspondiente.

12.- Los alumnos y alumnas que se matriculen por

enseñanza. libre sólo podrán efectuar la matrícula en una única Escuela Oficial de Idiomas, debiendo hacer constar,

mediante declaración jurada, que no han formalizado

matrícula en alguna otra Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

14.- De acuerdo con lo establecido en el anteriormente

citado Real Decreto 967/1988, para los alumnos y alumnas que cursen en enseñanza libre los estudios a que se refiere dicho Real Decreto, se convocarán anualmente las pruebas correspondientes para el otorgamiento, en su caso, de la certificación académica de superación del Ciclo Elemental, debiéndose dejar constancia en el expediente académico del alumno.

15.- Asimismo de acuerdo con lo establecido en el

Real Decreto mencionado, los alumnos y alumnas que supere el Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas

especiales de idiomas, accederán al Ciclo Superior del

mismo nivel, bien en régimen oficial, bien como libre,

independientemente del régimen en que se hayan. cursado las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental. Para los alumnos que cursen en enseñanza libre los estudios del

Ciclo Superior, se convocarán, con carácter anual, pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud en el idioma correspondiente.

16.- En ningún caso se podrá formalizar matrícula

libre que permita presentarse a examen en ambos ciclos, elemental y superior, en un mismo curso académico; ni

siquiera cuando dicha simultaneidad se plantee en sucesivas convocatorias.

17.- Los criterios que sirvan de base para la

elaboración de los diversos modelos de pruebas deberán

respetar los contenidos mínimos establecidos por el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre (BOE del 18). A tales efectos, por parte de esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional se procurará la

unificación de criterios en la aplicación de dichas pruebas por las diferentes Escuelas Oficiales de Idiomas.

VII. CALENDARIO

1.- El proceso de admisión de alumnos se llevará a cabo entre el 1 y 22 de junio de 1 y el 22 de junio de 1994.

2.- La matriculación del alumnado oficial se realizará

entre el 1 y el 16 de julio de 1994 y, en el mes de septiembre, con anterioridad al día 17 del mismo.

3.- La Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijará el calendario de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 1995.

VIII. RECLAMACIONES

1.- La inobservancia de los criterios de admisión, o

la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia ante el Consejo Escolar, y en segunda instancia, ante la Delegación provincial de la Consejería de Educación Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo

15º del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

2.- Dichas reclamaciones habrán de ser resueltas por

los órganos correspondientes en el plazo máximo de diez días a partir de su presentación. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de las normas de admisión de alumnos

y alumnas por las Escuelas Oficiales de Idiomas dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 16º del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

IX. DISPOSICIONES FINALES

1.- Los Delegados Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia darán traslado de la presente

Resolución a los Directores y Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito territorial de su competencia.

2.- Con carácter excepcional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán modificar, en aquellos casos en que las características de las Escuelas Oficiales de Idiomas así lo aconsejen, el calendario establecido en el apartado VII de la presente Resolución.

3,-- Los Directores y Directoras de las Escuelas de

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, así como el Servicio de Inspección de Educación, en el ámbito. de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas

necesarias para su mayor difusión.

Sevilla, 18 de abril de 1994- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

VEANSE ANEXOS

Descargar PDF