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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada en sesión del día 9 de marzo de 1994. Cortes y Graena. Normas Subsidiarias de Planeamiento. Ref. 00094. «Examinado el expediente de las Normas Subsidiarias del término municipal de Cortes y Graena, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha
30.7.1993 y elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el art. 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo.
Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 194/1983 en relación con el art. 118 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
HA RESUELTO
Primero.Aprobar definitivamente el mismo debiéndose cumplimentar los extremos señalados en el apartado Segundo de esta Resolución. Segundo.
1.En suelo urbano deberán delimitarse las correspondientes unidades de ejecución aportándose fichas de características de cada una de ellas. Se concretará el máximo de aprovechamiento patrimonializable en suelo urbano tanto en actuaciones sistemáticas como asistemáticas.
2.En suelo apto para urbanizar se definirán una o varias áreas de reparto y su aprovechamiento tipo.
En los sectores de uso residencial (P1, P2, P3 y P4) se establecerá la parcela mínima.
3.Deberán aportarse cuadros generales de superficies de los distintos tipos de suelo donde se reflejen los aprovechamientos y previsiones del planeamiento.
4.No se autorizarán fosas sépticas en suelo urbano y apto para urbanizar (N.4.2).
5.Se eliminará la licencia para concesión de modificación de usos aportándose al efecto un cuadro de compatibilidad de usos directamente aplicable en el otorgamiento de la correspondiente licencia.
6.Se eliminará el último párrafo de la N.6.6 dado que el aprovechamiento medio de una U.E. no varía al hacerlo la superficie de la misma.
7.Se eliminará la necesidad de autorización por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo fuera de los supuestos legalmente previstos.
Tercero.Esta Resolución se publicará en el B.O.J.A. y se notificará al Ayuntamiento de Cortes y Graena e interesados«. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2.o y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. La interposición del recurso se comunicará previamente a la Comisión Provincial de Urbanismo según lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 16 de marzo de 1994.-El Secretario, Olvido Pérez Vera, V.o B.o El Vicepresidente, Pedro Julián Lara Escribano.
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