Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 10/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de marzo de 1994, por la que se convocan a los Centros para la Educación de Adultos a realizar proyectos y actuaciones para la población inmigrante en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 3/90 de 27 de marzo, para la Educación de Adultos en Andalucía, establece, en su artículo segundo, como objetivo el de extender el derecho a la educación de todos los ciudadanos/as de la Comunidad Andaluza, sin distinción alguna ni límite de edad, para que los grupos y colectivos con inferior nivel de educación cuenten con la necesaria atención educativa adaptada a sus propios ritmos y necesidades. La situación geográfica, las características sociales de receptividad y asunción de nuevas culturas que históricamente ha poseído el pueblo andaluz, así como el desarrollo experimentado por nuestra Comunidad Autónoma en la última década, han propiciado que durante los últimos años se haya producido un fuerte incremento de inmigrantes en Andalucía. A todo lo anterior, se une el hecho de la libre circulación de trabajadores, que como consecuencia de nuestra incorporación a la Comunidad Económica Europea pudiera producirse, y da lugar a una población inmigrante con múltiples nacionalidades de origen, si bien el núcleo principal está formado por personas provenientes del Norte de Africa.

Cuando estos ciudadanos del mundo no encuentran otra salida que la emigración, buscando mejorar las condiciones de vida propias y de los suyos, la educación como un derecho y una responsabilidad social se convierte en una universalización de la «Educación Básica para Todos«, que, propugnada en la Conferencia Mundial de Jomtien, en marzo de 1990, no limita el desarrollo humano, sino que realiza una propuesta de educación dirigida a desarrollar nuevas capacidades para la resolución de problemas de la vida cotidiana y que la Ley 3/90, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, así como el Diseño Curricular de Andalucía, abierto y flexible, contemplan. Considerando por todo lo anterior que,

Primero.Estos ciudadanos/as inmigrantes presentan una serie de inquietudes y demandas que en la medida de las posibilidades existentes en la comunidad donde se ubican han de ser atendidas en virtud del derecho a la educación, y a través de ella a la integración, que toda persona como derecho natural tiene para desenvolverse social y laboralmente, en igualdad de condiciones en el medio andaluz del que esperan respuesta a los distintos problemas vitales que confrontan día a día.

Segundo.Los Centros para la Educación de Adultos pueden y deben ser importantes instrumentos en esta labor integradora en la sociedad y en el entorno inmediato de estas personas, cuyas principales dificultades se centran no sólo en el desconocimiento oral y escrito de la lengua española, sino que el desempleo o subempleo, salarios bajos, cambios frecuentes de trabajo, limitaciones en el funcionamiento independiente y vida social limitada por el desconocimiento de nuestra legislación en materias laboral, sanitaria, educativa, asistencial, de vivienda, etc., pueden originar problemas que, con unos conocimientos básicos y utilitarios encontrarán respuestas y soluciones.

Tercero.La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el actual Diseño Curricular de Educación de Adultos de Andalucía establecen un modelo curricular abierto y flexible que define las intenciones educativas en términos genéricos y permiten que sean los centros y los profesores quienes desarrollen estas currícula y adapten a las características específicas del alumnado.

Cuarto.Es necesario hacer converger, mediante un esfuerzo integrador, las ofertas que desde la Educación de Adultos existen a través de los distintos planes, con la demanda de esta población inmigrante para que pueda tener acceso mediante la formación y la educación, en régimen de igualdad a los derechos laborales, sociales y culturales que su condición de trabajadores y residentes en España les otorga.

En virtud de ello, esta Consejería de Educación y Ciencia,

DISPONE

Primero.Convocar a los Centros para la Educación de Adultos de Andalucía a la realización de Proyectos de Actuación para alumnos/as inmigrantes.

Segundo.Podrán participar los Centros para la Educación de Adultos que durante el presente curso escolar atiendan alumnos/as o grupos de inmigrantes, y aquellos que prevean su atención para el Curso 1994/95.

Tercero.Estas actuaciones educativas podrán ser:

a)Adaptaciones curriculares para alumnos/as inmigrantes que participan en los Planes Prioritarios y Preferentes.

b)Atención formativa a grupos de inmigrantes mediante un Proyecto Curricular Específico.

Cuarto.Estas actuaciones tendrán como objetivo:

-Facilitar que los alumnos/as inmigrantes consigan la formación que les permita su competencia personal, social y laboral en unas condiciones que, por desarraigo de su propia tierra, lengua y cultura habitual, le son adversas, no obstante, los avances en la igualdad realizados en Andalucía.

-Realizar Programas de Formación sobre los rasgos básicos de carácter social y cultural.

-Elaborar un currículo educativo específico, que dentro del Diseño Curricular para la Educación de Adultos de Andalucía, dé respuesta a las necesidades formativas de la población inmigrante con diversidad cultural y sin pérdida de la identidad original.

-Propiciar la integración sociolaboral mediante la transmisión de una serie de valores, comportamientos, usos y costumbres sociales que son imprescindibles para su normal desenvolvimiento.

Quinto.La atención formativa a grupos de inmigrantes mediante un Proyecto Curricular Específico contemplado en la Disposición Tercera, apartado b), contemplará al menos los siguientes aspectos formativos e informativos:

-Educación.

-Salud.

-Vivienda.

-Consumo.

-Desarrollo de la lengua española.

-Tejido social y político de Andalucía.

-Integración e información sociolaboral.

-Cultura Andaluza.

-Información jurídica específica.

-Y cuantos nuevos códigos formales y no formales les sean imprescindible descifrar en cada uno de los grupos y situaciones concretas.

Sexto.Los Centros participantes presentarán en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, la siguiente documentación:

a)Instancia oficial (según Anexo I) solicitando participar en esta convocatoria y dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

b)Memoria explicativa de las actuaciones que contenga al menos los siguientes apartados:

-Necesidades formativas de los alumnos/as o grupos.

-Objetivos a conseguir.

-Líneas generales de actuación a desarrollar.

-Metodología.

-Evaluación.

c)Certificado del Coordinador de Centro en el que se indique la aprobación del Proyecto por el Consejo de Centro.

Séptimo.A todos los efectos los Proyectos aprobados serán incluidos en el Plan de Centro.

Octavo.Los profesores participantes recibirán certificación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional sobre dicha actuación.

Noveno.Los Centros cuyos proyectos resulten seleccionados recibirán una sobredotación de gastos de funcionamiento que esta experiencia conlleve de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Décimo.Para la selección de Proyectos se constituirá una Comisión Regional, presidida por el Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Esta Comisión estará constituida por dos Jefes de Servicio y un Jefe de Sección que actuará como Secretario.

Undécimo.Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, informe de cada uno de los Proyectos y propuestas de aprobación de los mismos, realizada por el Equipo Técnico de Coordinación Provincial de Educación de Adultos, dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de Proyectos.

Duodécimo.Se autorizará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para la resolución de la presente Orden.

Decimotercero.La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF