Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 11/5/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de abril de 1994, por la que se convoca concurso para la realización de proyectos de evaluación educativa.

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La Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo señala en su artículo 62 la necesidad de que las Administraciones educativas evalúen el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. Asimismo, los Decretos 105, 106 y 107/1992, por los que se regulan las Enseñanzas para la Comunidad Autónoma Andaluza en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, recogen sendos apartados en sus artículados correspondientes referidos a la evaluación educativa, destacando el artículo que menciona expresamente que «la evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se referirá tanto al alumnado como al profesorado, centros docentes y a los diversos programas educativos¯. Por otra parte, el Decreto 201/1992 de 1 de diciembre (BOJA de 5 de diciembre) por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia, establece que corresponde al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado «definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de medidas correctoras oportunas, así como la evaluación del rendimiento del sistema educativo¯.

En este contexto legal la evaluación es considerada un elemento clave para conocer y mejorar la calidad del sistema educativo: orientar las decisiones curriculares, detectar y delimitar los problemas educativos, establecer relaciones y prioridades; acometer actuaciones concretas para su resolución; emprender procesos de investigación didáctica; generar nuevas dinámicas de formación permanente del profesorado y, en definitiva, regular el proceso de adaptación y contextualización del currículum en cada comunidad escolar.

Esta importancia de la evaluación reconocida por la reciente legislación educativa debe tener como consecuencia un conjunto de acciones y programas que traten de abordarla en toda su complejidad dentro de un proceso sostenido a medio y largo plazo.

Por lo tanto, y en el marco general de la puesta en marcha de un programa dirigido al control de la calidad del sistema educativo en nuestra Comunidad Autónoma, es necesario establecer procedimientos normalizados de evaluación interna y externa, inmersos en una nueva concepción de los procesos de cambio y mejora que requiere todo sistema educativo de forma constante, para evitar desfases o estancamientos y para ser capaz de responder, en cada momento, a la realidad social a la que pretende adaptarse y también transformar.

Desde esta perspectiva debe entenderse que la evaluación educativa resulta ser un proceso mucho más rico y complejo que el exclusivo tratamiento estadístico del rendimiento académico de los alumnos medido por las calificaciones escolares, incluyendo una concepción global de la educación que contemple al profesorado, los procesos de enseñanza-aprendizaje del alumnado, la participación de los padres y madres de alumnos y el sistema educativo entendido como sistema complejo. De la misma manera hay que considerar la puesta en marcha de un proceso normalizado de evaluación externa del sistema educativo, que deberá permitir y garantizar progresivamente la consideración de las distintas perspectivas sociales y científicas y la participación de sectores no directamente vinculados con el sistema educativo, como aspectos complementarios y significativos de la evaluación general del mismo. En esta Orden se establecen, por tanto, las condiciones para que distintos agentes pertenecientes al campo de las ciencias de la educación o de la sociología en el ámbito de la universidad, o pertenecientes al campo profesional de estudios y evaluaciones del ámbito educativo y social puedan abordar estos procedimientos de evaluación externa del sistema educativo, en torno a los aspectos y prioridades que se marcan.

En virtud de lo expuesto y a propuesta del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, esta Consejería

D I S P O N E

Primero. Se convoca concurso para asignar subvenciones a proyectos de evaluación educativa de carácter externo, cuyas propuestas serán seleccionadas y financiadas de acuerdo con los criterios, procedimientos y condiciones que se fijan en la presente Orden.

Segundo. Los objetivos de estos programas de evaluación son:

a) Obtener datos e informaciones relevantes así como valoraciones contrastadas sobre diversos aspectos del sistema educativo en Andalucía que apoyen la toma de decisiones en los

diversos niveles del mismo.

b) Ayudar a planificar contribuciones concretas para la mejora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes, programas y servicios educativos.

c) Asesorar, estimular y apoyar las actividades de evaluación interna de estos centros.

d) Ofertar diseños generales de evaluación que respeten el espíritu formativo y sumativo de la misma e integren la aplicación de métodos, técnicas e instrumentos para la recogida de datos y su análisis, focalizando aspectos del sistema educativo desde ámbitos y perspectivas diversas que permitan contrastar distintas informaciones y valoraciones sobre los mismos.

e) Establecer conclusiones mediante la elaboración de un informe del proceso de evaluación, que sirva de punto de partida para la ampliación y difusión del mismo.

Tercero.

1. Los proyectos de evaluación que se presenten habrán de desarrollar una concepción de la evaluación del sistema educativo que integre el carácter formativo y sumativo de la misma. Se tratará, por tanto, de recoger la opinión de los diversos sectores de la comunidad educativa para favorecer el mejor funcionamiento del sistema en su conjunto y de promover la mejora de la eficacia y de los resultados educativos, así como de favorecer la adopción de decisiones en los diversos niveles de organización del sistema educativo.

2. En dichos proyectos se desarrollará una concepción de la evaluación orientada a procurar información objetiva y relevante sobre el proceso y los resultados de la aplicación de la normativa, la organización y el funcionamiento real en los centros y los resultados del proceso educativo. Asimismo se posibilitará una valoración de la información obtenida que sea plural y contrastada, y donde se expliciten los distintos criterios y perspectivas de dichas valoraciones.

Cuarto.

Los proyectos de evaluación se referirán a uno de los siguientes campos temáticos:

A. Aspectos sociales y docentes de la acción educativa en zonas desfavorecidas.

B. Elaboración y desarrollo de Proyectos de Centro.

C. Formación permanente del profesorado.

D. Desarrollo del currículum de la Educación Primaria, específicamente en torno a los siguientes aspectos:

1. Lengua Castellana y Literatura.

2. Conocimiento del Medio.

3. Educación para la Salud.

4. Educación Ambiental.

5. Coeducación.

E. Modelos de jornada escolar en Educación Primaria.

F. Desarrollo e implantación de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en el sistema educativo.

G. Desarrollo profesional y académico de alumnos y

alumnas con titulaciones de Bachillerato y Segundo Grado de Formación Profesional.

H. Procedimientos y criterios de evaluación que se usan en Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria.

En el Anexo I se especifican las dimensiones que se contemplarán en la evaluación de cada uno de estos aspectos.

Quinto.

1. Podrán solicitar estas ayudas el profesorado universitario, así como aquellas entidades públicas o privadas que, en el ámbito de la evaluación y/o investigación educativa o sociológica, posean capacidad jurídica de actuación.

2. En los equipos de evaluacion podrán integrarse profesores de niveles no universitarios y otros profesionales de la enseñanza.

Sexto.

Los directores de los proyectos que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden, a la que se unirá la siguiente documentación:

a) Proyecto de la evaluación que se va a realizar de

acuerdo con el Anexo II de la presente Orden. En el mismo se hará constar la persona que coordine o dirija la evaluación, y en su caso, el nombre de la empresa o entidad, así como la especificación de la capacidad jurídica con la que actúa. El esquema de dicho proyecto se atendrá a la siguiente estructura:

1. Tema objeto de estudio.

2. Objetivos.

3. Metodología.

4. Ambito o extensión del estudio.

5. Medios humanos y materiales.

6. Bibliografía básica.

7. Temporalización del proyecto: calendario.

b) Presupuesto detallado del coste del proyecto. En el mismo se detallarán los gastos correspondientes a la adquisición de material fungible y no fungible, los desplazamientos, así como otros recursos materiales y humanos necesarios para la realización del proyecto de evaluación, atendiendo a los siguientes porcentajes de forma aproximada:

1. Gastos de personal 50%

2. Gastos de material 20%

3. Gastos de desplazamientos y manutenciones 30%

c) Currículum vitae de cada uno de los profesionales que participan en la evaluación o, en su caso, currículum de actividades de la empresa u entidad.

Séptimo.

El plazo de presentación de solicitud finalizará a los 60 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOJA.

Octavo.

Los proyectos habrán de finalizarse en un plazo máximo de tres años, contados a partir del momento de su aprobación.

Noveno.

Las solicitudes y documentación complementaria, de las que se entregarán original y copia, deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de

Educación y Ciencia mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo.

Para la preselección de los proyectos presentados, se constituirá una Comisión, formada por:

El Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

El Ilmo. Sr. Director del Plan Andaluz de Investigación. El Jefe del Programa de Desarrollo de Planes de Estudio del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. El Jefe del Servicio de Investigación de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Un Jefe del Servicio de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, designado por la misma. Tres Profesores Universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designados por la Dirección General de Universidades. Un Inspector Coordinador Provincial de Evaluación Educativa, designado por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Un Coordinador Provincial de Formación Permanente designado por el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento de aquellos expertos que considere conveniente.

Undécimo.

Las propuestas serán seleccionadas en función de la calidad de los proyectos y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden.

b) Claridad del diseño y concreción de los objetivos.

c) Adecuación y consistencia metodológica del proyecto.

d) Relevancia práctica.

e) Ajuste del presupuesto de las tareas que se han de realizar.

g) Experiencia demostrada en el campo de la evaluación de programas sociales y/o educativos.

Duodécimo.

1. La Comisión establecida en el apartado décimo de la

presente Orden efectuará una preselección de las propuestas, a partir de la cual el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado podrá acordar con los autores, en caso de considerarlo necesario y previamente a su selección definitiva, la mofificación de los aspectos técnicos, temporales o

presupuestarios que considere oportunos.

2. El número de proyectos preseleccionados estará en función de la educación a los criterios que aparecen en el apartado anterior y de las disponibilidades presupuestarias.

Decimotercero.

El Consejero de Educación y Ciencia resolverá la convocatoria en función de lo establecido en la presente Orden, a propuesta del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Decimocuarto.

El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado establecerá el sistema de seguimiento para el desarrollo de cada uno de los proyectos seleccionados.

Decimoquinto.

La aprobación de un proyecto implica por parte de los profesionales participantes las siguientes obligaciones:

a) Finalizar la evaluación en el plazo fijado en el proyecto. Si por causa justificada la entrega del trabajo va a sufrir algún retraso, el director, antes de finalizar el plazo, deberá comunicar al Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado la demora prevista.

b) Presentar en el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado dos ejemplares de los resultados de la evaluación, uno de ellos sin encuadernar, en la que se haga mención explícita de los fondos con que fue financiada.

c) Presentar, junto con la memoria un resumen de la misma de una extensión aproximada de 10 a 20 folios.

d) En el caso de trabajos de más de un año de duración, entregar durante el segundo año una memoria de progreso en el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

e) Toda la documentación generada a lo largo del proyecto de evaluación, informes de resultados, memorias de progreso y memoria final, deberá ir acompañada de copia informatizada, utilizando profesores de texto usuales y en soporte de discos de 3,5"

Decimosexto.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas podrá dar lugar a la reclamación de las cantidades ya

percibidas.

Decimoséptimo.

La Consejería de Educación y Ciencia, por su parte, se compromete con los proyectos aprobados a lo siguiente:

a) Subvencionarlos con una dotación económica que tendrá carácter anual. Esta subvención no podrá acumularse con ninguna otra subvención emanada de organismos públicos o privados para el mismo proyecto.

b) Llevar a cabo el seguimiento de los proyectos.

c) Facilitar para la realización de los proyectos el acceso a los centros docentes, a los recursos materiales existentes en los Centros de Profesores y a otros recursos del sistema educativo.

d) Publicar aquellas Memorias, finales o de progreso, que considere de interés, de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimoquinto de la presente Orden.

Decimoctavo.

La documentación de las propuestas no seleccionadas

podrá ser retirada en el plazo de tres meses a partir de la resolución del concurso. Transcurrido dicho período sin que la documentación haya sido retirada se entenderá que los autores renuncian a ella.

Decimonoveno.

Los gastos derivados de lo dispuesto en la presente Orden serán imputados a las partidas presupuestarias asignadas a tal efecto al Instituto Andaluz Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Vigésimo.

Se faculta al Instituo Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para el desarrollo y aplicación de la

presente Orden.

Vigesimoprimero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de abril de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejeroa de Educación y Ciencia

ANEXO I

Dimensiones de los campos temáticos de evaluación

A. Aspectos sociales y docentes de la acción educativa en zonas desfavorecidas.

Grado de integración del profesorado y del centro escolar en la comunidad educativa: participación en acciones conjuntas con otros ámbitos o sectores sociales de la comunidad.

Características socio-culturales del entorno.

Utilización de los recursos educativos por parte de la comunidad escolar.

Grado de contextualización y adaptación curricular del Proyecto de Centro de acuerdo con las necesidades y características socio-culturales de la comunidad escolar y de su entorno.

B. Elaboración y desarrollo de Proyectos de Centro.

Utilidad y significación del Proyecto de Centro en la articulación educativa de los centros escolares de Andalucía (Etapa de Educación Primaria).

Participación de la comunidad educativa en la realización y aplicación de los Proyectos de Centro.

Procesos de elaboración de Proyectos de Centro: estrategias utilizadas, implicación del profesorado, tipología de Proyectos, etc.

Grado de integración de los temas transversales del currículum en los Proyectos de Centro.

Grado de integración de la Cultura Andaluza en los Proyectos de Centro.

C. Formación permanente del profesorado.

Evaluación de programas concretos de formación permanente. Evaluación de las estructuras organizativas de la formación. Grado de incidencia real de los procesos de formación permanente del profesorado en la mejora de la práctica docente:

indicadores básicos.

Concepciones y valoraciones del profesorado sobre la formación permanente en Andalucía.

D. Desarrollo del currículum de la Educación Primaria. Cada proyecto versará sólo sobre uno de los siguientes aspectos:

1. Area de Lengua Castellana y Literatura.

Grado de desarrollo de estrategias didácticas de animación a la lectura y a la escritura: actividades de aula, bibliotecas escolares y de aulas, realización de cuentos, correspondencia escolar. Grado de desarrollo en la utilización del lenguaje oral en distintos contextos comunicativos atendiendo a las peculiaridades del habla andaluza: asambleas o grupos de iguales, exposición de trabajos o informes, actividades de dramatización, participación de órganos representativos de la gestión del centro, del barrio, etc.

2. Area de Conocimiento del Medio.

Grado de conocimiento y participación del alumnado con

respecto al entorno que les rodea: comunicación escuela-medio, estratregias de acercamiento e investigación del medio, experiencias extraescolares, colaboración con otras entidades sociales o naturales de la comunidad educativa, etc.

Grado de introducción de la educación tecnológica en la práctica docente: problemática, estrategias de implantación, etc. Grado de integración de la cultura andaluza en el currículum escolar de los centros educativos.

3. Educación para la Salud.

Grado de integración y desarrollo de la Educación para la Salud y del Consumidor y Usuario en los proyectos de centro y en las programaciones de aula.

Grado de interacción entre las diferentes disciplinas relacionadas con la Salud y el Consumo: desde el intercambio de ideas, hasta la integración y asunción de conceptos básicos, técnicas, métodos o estrategias.

Grado de continuidad de las acciones emprendidas en los centros en relación con estos temas, esto es, si las actividades iniciadas se desarrollan a lo largo del tiempo o, por el contrario, se mantienen como experiencias aisladas.

Detección de dificultades para su integración: pensamiento del profesorado, su formación, aspectos organizativos, existencia y adecuación de recursos, etc.

4. Educación Ambiental.

Grado de integración y desarrollo de la Educación Ambiental en los proyectos de centro y en las programaciones de

aula.

Grado de interacción entre las diferentes disciplinas relacionadas con la Educación Ambiental: desde el intercambio de

ideas, hasta la integración y asunción de conceptos básicos, técnicas, métodos o estrategias.

Grado de continuidad de las acciones emprendidas en los centros en relación con estos temas, esto es, si las actividades iniciadas se desarrollan a lo largo del tiempo o, por el contrario, se mantienen como experiencias aisladas.

Detección de dificultades para su integración: pensamiento del profesorado, su formación, aspectos organizativos, existencia y adecuación de recursos, etc.

5. Coeducación.

Grado de integración y desarrollo de la Coeducación en los proyectos de Centro y en las programaciones de aula.

Grado de interacción entre las diferentes disciplinas relacionadas con la coeducación: desde el intercambio de ideas, hasta la integración y asunción de conceptos básicos, técnicas, métodos o estrategias.

Grado de continuidad de las acciones emprendidas en los centros en relación con estos temas, esto es, si las actividades iniciadas se desarrollan a lo largo del tiempo o, por el contrario, se mantienen como experiencias aisladas.

Detección de dificultades para su integración: pensamiento del profesorado, su formación, aspectos organizativos, existencia y adecuación de recursos, etc.

E. Modelos de jornada escolar en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Grado de adecuación de la jornada escolar a las necesidades educativas y al desarrollo de los Proyectos de Centro.

Grado de satisfacción del profesorado, alumnado y padres de alumnos en relación con el tipo de jornada escolar adoptado.

F. Desarrollo e implantación de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación en el sistema educativo.

Grado de integración y desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Educación en los proyectos de centro y en las programaciones de aula.

Grado de incidencia de los medios audiovisuales (TV,

vídeo...) en los hábitos, intereses, rendimiento escolar, y desarrollo social de niños y niñas.

Situación de la formación permanente del profesorado en relación con la introducción de las Nuevas Tecnologías de la Educación.

G. Desarrollo profesional y académico de alumnos con titulaciones de Bachillerato y Segundo Grado de Formación Profesional. Grado de integración y desarrollo de titulados de BUP en los estudios universitarios y/o en puestos de trabajo.

Grado de ocupación y desarrollo laboral de titulado de Segundo Grado de Formación Profesional en la especialidad cursada y/o en otras especialidades.

H. Mecanismos de evaluación que se usan en Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria y propuestas de instrumentos de evaluación para la correspondiente

etapa.

Mecanismos y estrategias de evaluación que se usan en Educación Infantil y/o Primaria.

Propuestas de instrumentos y materiales para la evaluación en la Educación Infantil y/o Primaria.

Mecanismos y estrategias de evaluación que se usan en Educación Secundaria Obligatoria.

Propuesta de instrumentos y materiales para la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

D/ DA..........

Con D.N.I. nº..........y N.R.P...........

con domicilio en..........calle..........nº..........

C.P...........teléfono..........como coordinador/a del proyecto de evaluación externa que se acompaña.

Solicita la aprobación de la ayuda para la realización del mismo según la convocatoria contenida en la Orden de de

1994, declarando ser ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y comprometiéndose a cumplir lo dispuesto en el apartado Decimoquinto de la citada Orden.

Título del Proyecto de Evaluación:

Campo Temático del Proyecto:

Centro/s:

Nivel/es:

Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia.

ANEXO III

Datos personales

DIRECTOR DEL PROYECTO DE EVALUACION.

Nombre y apellidos:

Situación profesional:

Domicilio:

Población: Tfno.:

OTROS MIEMBROS DEL EQUIPO

Nombre y apellidos:

Situación profesional:

Domicilio:

Población: Tfno.:

Nombre y apellidos:

Situación profesional:

Domicilio:

Población: Tfno.:

Título del Proyecto:

Campo Temático:

Características Técnicas del Proyecto:

1. Justificación teórica y práctica del Proyecto de Evaluación.

2. Objetivos del Proyecto de Evaluación.

3. Metodología del Proyecto y técnicas de investigación a utilizar.

4. Relevancia práctica del proyecto.

5. Progamación detallada del proyecto de evaluación.

Recursos Necesarios y Presupuesto.

Asesoramiento técnico necesario:

Recursos humanos:

Material fungible:

Material no fungible:

Desplazamientos y reuniones:

Otros:

Presupuesto global:

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