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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día
14 de marzo del año en curso, ha adoptado acuerdo por el que se aprueba inicialmente la Revisión del PGOU de Málaga de 1983 (PGOU 1994), según la documentación correspondiente, y con las modificaciones que se especifican en el propio acuerdo, que son las siguientes:
-Dado que en cuanto al PERI Zamarrilla no se había producido el condicionante para su aprobación definitiva, estimar que estaban vigentes para el Sector afectado las determinaciones del PGOU de 1983.
-La modificación de la calificación, como zona verde, del Cementerio de El Palo, calificándolo como uso social: cementerio.
Que posteriormente en sesión plenaria ordinaria de 25 de marzo citado dada cuenta de la existencia de un error material en el documento de la Revisión, consistente en que la totalidad del Sector P.T.A. había sido clasificado como Suelo Urbano, en lugar de Régimen Transitorio, se acordó su subsanación según lo últimamente expresado.
Que igualmente en la sesión plenaria ordinaria de 29 de abril pasado, se ha aprobado Anexo denominado «Corrección de errores materiales« a dicho Plan General de Ordenación Urbana, como acto complementario al de aprobación inicial, cuyo alcance urbanístico y demás particulares quedan reseñados en el acto administrativo referido, y recogido en toda su extensión en el propio Anexo, constatándose entre otros extremos el cumplimiento del condicionante del PERI Zamarrilla, cuyas determinaciones se incorporan a la Revisión.
Consecuentemente y en cumplimiento de los acuerdos plenarios municipales de
14 de marzo y 29 de abril del corriente año, se somete la documentación de Revisión del PGOU de Málaga de 1983 (PGOU 1994), Anexo ya citado y actuaciones correspondientes, al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante Anuncio que se insertará en el B.O.J.A., así como en el B.O.P. y en uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia. Asimismo, se significa que a los efectos prevenidos en el art. 102.2 del Texto Refundido sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, según los referidos actos administrativos de 14 de marzo y 29 de abril del año en curso, el acuerdo de aprobación inicial determina por sí solo la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, figurando un plano anexo del PGOU, debidamente diligenciado señalando las áreas afectadas por dicha suspensión; declarando también expresamente el acuerdo de 29 de abril último, que además de las unidades de ejecución que constan en el plano citado, operará la suspensión en el resto del ámbito del PGOU, aprobado inicialmente donde las nuevas determinaciones supongan la modificación del régimen urbanístico vigente, según lo regulado en el art. 102.2 del Texto Refundido antes indicado y en el art. 120 del Reglamento de Planeamiento. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que las alegaciones que se deseen formular podrán presentarse en el Registro de Entrada de Documentos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Excmo. Ayuntamiento, sito en C/ Palestina núm. 7 de esta Ciudad, así como en el Registro General del propio Ayuntamiento, durante el plazo de un mes que empezará a contar a partir del día siguiente al del que se produzca la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe, hallándose de manifiesto el documento Revisión del PGOU de Málaga de 1983 (PGOU 1994), Anexo y demás actuaciones, en las dependencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura sitas en C/ Pedro Gómez Chaix, núm. 1.
Málaga, 4 de mayo de 1994.-El Alcalde-Presidente del Consejo, de Administración de la Gerencia, P.D. La Teniente Alcalde Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduña.
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