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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Alcalá la Real, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.1, 79 y
80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio. Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta, acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén), en sesión plenaria de la siguiente parcela de terreno:
Parcela de terreno en el Paraje El Chaparral (Casería de Biedma) de la Aldea de Santa Ana. Linda al Sur con la granja de la Excma. Diputación en el Polígono El Chaparral.
Norte con terrenos de propiedad municipal incluidos en el Polígono El Chaparral. Este con terrenos propiedad municipal de la Casería de Bierma sitio de Vaciacámaras.
Oeste con vial público c/ Carretera de acceso a Promi.
Esta parcela se segregará de otra de mayor cabida que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad al libro 233, tomo 506, folio 210, finca
32.153, inscripción 1ª
Valor pericial: 3.105.000 pesetas.
Segundo.Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Alcalá la Real.
Jaén, 24 de marzo de 1994.-El Delegado, Juan Torres Morales.
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