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Por Don Julio Solano Amador, en nombre y representación de la Entidad «Viajes Torresol, S.L.¯, se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abil de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencias de Viajes, y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales. En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4. de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO:
Conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a la Entidad «Viajes Torresol, S.L.¯, con el Código Identificativo número AN-29352-2 y sede social en Arroyo de la Miel-Benalmádena (Málaga), Avda. Maravillas, nº 5, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1980 y demás disposiciones aplicables.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 13 de mayo de 1994
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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