Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 25/5/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 114/1994, de 17 de mayo, por el que se aprueba la asignación de término al municipio de Garrucha a expensas de los términos municipales de Vera y Mojácar, todos ellos de la provincia de Almería.

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Por Real Orden de 16 de marzo de 1858 se determinó la segregación del municipio de Vera del hasta entonces Anejo de Garrucha. Desde entonces hasta nuestros días, sin embargo, no ha sido posible la asignación de término municipal a Garrucha, pese a los esfuerzos llevados a cabo a lo largo del más que centenario período de tiempo transcurrido desde 1858 hasta nuestros días.

Los diversos intentos llevados a término con objeto de materializar una línea límite que contuviera el término que debía ostentar el municipio creado, se centran fundamentalmente en:

a)El deslinde realizado el día 30 de abril de 1861, con la asistencia de las Comisiones designadas al efecto por los Ayuntamientos de Mojácar y Garrucha, sin la asistencia de representación alguna del Ayuntamiento Vera.

b)Los deslindes efectuados los días 22 de abril de 1871 y 23 de octubre de

1889, con motivo de los Reales Decretos de 23 de diciembre de 1870 y de 30 de agosto de 1889, de señalamiento de los términos municipales del territorio español.

c)La Orden dictada por el Ministerio de Gobernación, de fecha 5 de junio de

1934, resolutoria de la línea límite que debía existir entre los términos municipales de Garrucha y Vera. Dicha Orden fue revocada por sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1941.

En el año 1964 se promueve un nuevo intento, a instancia de la Corporación de Garrucha, que motiva la emisión de una Resolución del Ministerio de la Gobernación, de 30 de marzo de 1965, para que se inicie el expediente para el señalamiento del territorio adecuado a dicho municipio. Por aplicación del Real Decreto 3.315/1983, de 30 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Junta de Andalucía, entre otros expedientes en trámite, se recibe en la Consejería de Gobernación el instruido «para asignación de territorio al municipio de Garrucha (Almería), por segregación de parte de los de Mojácar y Vera«. Después de varias reuniones entre las partes afectadas y la Delegación del Gobierno para Andalucía, sin resultado práctico alguno, se adopta acuerdo por el Ayuntamiento de Garrucha, de 22 de diciembre de 1988, mostrando nuevamente su deseo de obtener con carácter definitivo la fijación de su término municipal. Se solicita informe del Director General del Instituto Geográfico Nacional, en base a lo establecido en los artículos 10 y 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y del Real Decreto 1.690/986, de 11 de julio, respectivamente, así como del Director del Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, de la Junta de Andalucía. La intención es la de obtener propuesta de posible demarcación para el municipio de Garrucha. Uno y otro centro emiten los informes que constan en el expediente. Tras la incorporación de diversos datos complementarios, se procede a realizar el trámite de audiencia establecido por el artículo 9º 2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, durante el que se reiteran las posiciones tradicionalmente no coincidentes mantenidas por las Corporaciones afectadas, al tiempo que por la Diputación Provincial de Almería se adopta acuerdo el día 25 de noviembre de 1991, formulando una propuesta de asignación de término al municipio de Garrucha.

Por otra parte, y en la idea de alcanzar en lo posible el máximo acercamiento entre los planteamientos de los tres municipios afectados y, en su caso, una solución pactada, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía ha mantenido, a lo largo de 1992 y 1993, una serie de reuniones, conjuntas o individuales, con los Alcaldes de Vera, Mojácar y Garrucha que si bien no culminan en acuerdo, sí van centrando paulatinamente las posturas y las cuestiones planteadas dando lugar a un anteproyecto de Decreto que, sometido al informe del Consejo Andaluz de Municipios, es el antecedente básico e inmediato del acuerdo político suscrito por los alcaldes de los tres municipios el día 6 de febrero de 1994 y cuyos extremos referidos a los límites territoriales del término municipal a asignar a Garrucha, se incorporan a la presente norma, al coincidir con los criterios mantenidos por la Junta de Andalucía.

En su consecuencia, el presente Decreto aborda y concreta una resolución definitiva sobre el más que centenario litigio en atención a una serie de consideraciones que se podrían resumir en los siguientes puntos:

En primer lugar, no hay, ni ha habido, salvo en algún momento concreto, cuestionamiento sobre la necesidad de dotar al municipio de Garrucha de un territorio que conforme su término municipal. El territorio es uno de los elementos de obligada concurrencia para la existencia de cualquier municipio y ello es así no sólo porque lo establezca la normativa legal aplicable (artículo 11.2 - Ley 7/1985, de 2 de abril), sino porque cualquier municipio, como núcleo estable en el que se asienta una colectividad humana organizada, ha de contar con un espacio físico en el que aquélla vive y en el que desarrolla sus iniciativas de toda índole.

El problema, pues, no es si Garrucha ha de contar con territorio, sino cuánto territorio ha de asignársele desde la evidencia de que tal asignación ha de hacerse a costa de municipios limítrofes. Es ahí, en la determinación concreta de superficie a asignar y correspondiente superficie a detraer, en donde radica la explicación de la prolongadísima historia de este expediente. Desde esa perspectiva, el planteamiento sólo cabe hacerlo desde la consideración de que el interés público perseguido no es el concreto de los habitantes y el municipio de Garrucha, sino que, en la medida en que están afectados intereses de otros municipios, el interés público trasciende a unos y otros, concretándose en un interés público global definido por los criterios históricos, geográficos, econónicos y de política territorial concurrentes, que sólo a la Administración de la Comunidad Autónoma corresponde valorar en virtud de sus competencias estatutarias. La definición del interés público pasa, necesariamente, por la aplicación del principio de solidaridad; del principio de suficiencia de las haciendas locales; por ponderar adecuadamente la asignación de territorio a Garrucha de modo que no se rompa ni deteriore el actual clima de convivencia; por la consideración ineludible de que el territorio municipal además de ser el marco de la acción pública municipal es un elemento trascendental de identificación social y cultural para el hombre y un factor determinante para fomentar y promocionar acciones de desarrollo económico; y, por último, por compatibilizar la asignación de un territorio suficiente que asegure la prestación de los servicios municipales y que permita la expansión física y urbana de Garrucha con el evidente e incuestionable derecho de no perjudicar, más de lo estrictamente necesario, a los municipios que se ven obligados a ceder territorio.

Por otra parte, desde el punto de vista legal, el territorio se configura, junto con la población y la organización, como uno de los tres elementos de obligada concurrencia en la existencia de cualquier municipio. Pero, en todo caso, parece indiscutible que en el final del siglo XX, el municipio, representante genuino de los intereses vecinales, es mucho más que una simple instancia administrativa, habiendo pasado a adquirir un papel predominante en el desarrollo social y económico de su territorio y de zonas limítrofes por vía de la utilización de fórmulas extraterritoriales de prestación de servicios, siendo indudable el declinar y la atenuación del elemento territorial en la configuración de los modos de prestación del servicio público municipal en su más amplio sentido.

Al hilo de estas consideraciones, el estudio contenido en el Informe - Propuesta sobre la realidad socioeconómica de Garrucha en relación con los municipios de Vera, Mojácar, Carboneras y Cuevas de Almanzora, así como respecto del conjunto provincial almeriense, ofrece conclusiones terminantes:

a)Pese a carecer prácticamente de territorio municipal (0,4 km2), Garrucha puede ser considerado como un municipio, no ya no atrasado, sino como uno de los más pujantes de la provincia de Almería, y con posiciones relevantes en el conjunto andaluz.

b)Los niveles de sus principales indicadores socio-económicos son muy similares en términos relativos y absolutos a los cinco municipios de su entorno y, desde luego, altamente superiores a los de la media de la provincia.

c)Por último, y como consecuencia de lo anterior, es evidente concluir que en la actualidad el desarrollo económico y social de un núcleo de población, en este caso Garrucha, no viene determinado por la extensión territorial sobre el que aquél se asienta, sino por su localización geográfica en la medida en que ésta condiciona positiva o negativamente la actividad económica y por las capacidades e iniciativas nacidas del conjunto social.

Así pues, si el territorio es elemento de concurrencia inexcusable para el municipio, tal inexcusabilidad no puede predicarse respecto de lo que es el crecimiento y desarrollo económico-social de un municipio, por más que lo pueda condicionar en mayor o en menor medida.

A partir de ahí, es preciso utilizar criterios lógicos y objetivos que permitan llegar a una solución acorde con los planteamientos antedichos:

En cuanto al criterio histórico es preciso partir del hecho incontrovertible de que la Real Orden de 16 de marzo de 1858 crea el municipio de Garrucha a costa del de Vera, sin resultar afectado, en principio, el territorio de Mojácar. No obstante lo anterior, a los efectos de un tratamiento real, global y racional del problema, debe considerarse, de un lado, que Mojácar a lo largo de la tramitación del expediente ha manifestado su conformidad a ceder parte de su territorio a favor de Garrucha en diversas ocasiones, aunque no siempre en los mismos términos. Y de otro, que Garrucha, que de Derecho carece absolutamente de término municipal, ocupa de facto territorio tanto de Vera como de Mojácar.

Por lo que se refiere al criterio puramente geográfico, hoy día parece indiscutible que tal criterio no puede ser determinante y antes bien debe partirse de una superficie aproximada que se acota con criterios de política territorial y con sujeción a valores sociales, económicos, de infraestructuras, de servicios públicos, etc., y tal superficie acotada se intenta adaptar, utilizando los márgenes que la lógica y la razón otorgan, a los accidentes geográficos que concurran.

Por último, acerca de los criterios de política territorial debe tenerse en cuenta que la localización geográfica de Garrucha, con una condiciones físicas, de suelo, climatológicas, hidrográficas, realmente adversas en general, ha impedido e impedirá el desarrollo de actividades económicas que no sean la turística y la portuaria.

Es así como parece evidente que es el sector terciario, fundamentalmente el turismo, el que seguirá siendo la clave del presente y del futuro de Garrucha, teniendo en cuenta que desde el punto de vista territorial, como señala el informe del C.E.T.U., Garrucha es un núcleo muy poco estructurado hacia el interior pero ocupa un área en claro proceso de conurbación en dirección norte sobre la base de segundas residencias y actividades turísticas. En cambio, hacia el interior, en dirección oeste, la línea interurbana Norte-Sur, ha supuesto una importante barrera en el desarrollo urbanístico del municipio.

Considerando todo lo expuesto, se desprende que la decisión que se adopte puede y debe considerar las reivindicaciones y planteamientos de todas las partes; pero sólo puede fundarse, no en axiomas o fórmulas aritméticas, que no las hay, sino en criterios de política territorial y de equidad que considerando la realidad actual del espacio territorial en cuestión, ofrezca territorio suficiente a Garrucha desde el planteamiento ya repetido, de que la detracción de territorio a costa de otros municipios, debe de ser la imprescindible para subsistir por sí mismo en función de una población, territorio y riqueza imponible, con el decoro que exige el normal bienestar que proporciona al hombre la prestación de los servicios municipales mínimos. Todo ello, por lo demás, se refleja en el acuerdo político suscrito por los Alcaldes de los tres municipios afectados, el 6 de febrero de 1994. En su virtud, previo informe del Consejo Andaluz de municipios y oído el Consejo de Estado, al amparo de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley

7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de mayo de 1994,

DISPONGO

Artículo Primero:Se aprueba la asignación de término al municipio de Garrucha, a expensas de los términos municipales de Vera y Mojácar, todos ellos de la provincia de Almería, plasmada gráficamente en el mapa topográfico de Andalucía a escala 1:10.000 (1.015) 1-4, con una superficie de 761,4 hectáreas y la línea límite que a continuación se describe:

Al Norte:El límite municipal se hace coincidir con una línea que parte del mar Mediterráneo, la cual es perpendicular a la línea de fachada de las parcelas que lindan con el Paseo Marítimo, estando el punto de intersección entre ambas líneas a 91,50 metros de la prolongación del eje del tramo recto del vial de acceso norte al Puerto de Garrucha. A partir de dicha intersección, se continúa en dirección Sur por la citada línea de fachada de las parcelas referenciadas hasta llegar al eje del citado vial de acceso Norte al puerto, siguiéndose por este vial hasta la confluencia con la carretera C-3.327, la cual se sigue en dirección noroeste hasta su intersección con el río de Antas. Partiendo de este punto, la demarcación continúa por el eje del cauce del río en dirección oeste hasta el meandro situado entre los pagos de La Jara y El Embosque.

Al Oeste:El límite oeste tiene entre otros puntos referenciales en el territorio, tal y como aparece en el plano adjunto, el Camino de la jara que sigue en dirección sur hasta conectar con el camino que lleva al pago Los Mojones en dirección suroeste. Este camino conecta con la Pista que va desde Garrucha a la N-340 que se sigue, en dirección sureste hasta conectar con el límite municipal entre Vera y Mojácar. A partir de este punto el límite se hace coincidir con el camino de la Atalaya en dirección sur-sureste hasta su conexión con la carretera Al-152, tras pasar la línea férrea desmantelada. Al Sur:El límite sur de la demarcación se hace coincidir con el camino próximo a la gasolinera «El Molino« de Mojácar, bordeando ésta por el norte y al cementerio de Garrucha por el sur, llega hasta la carretera Al-152. Al Este:El Mar Mediterráneo.

Artículo Segundo: La división de bienes, créditos, derechos, obligaciones y gravámenes entre los municipios afectados, se realizará aplicando el principio de territorialidad puro.

Artículo Tercero:Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudieran exigir tanto la interpretación como el cumplimiento del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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