Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 7º de la Ley 8/1993, de 19 de octubre de creación del Consejo Consultivo de Andalucía, establece qué los Consejeros electivos serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, entre profesionales y,científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho.
En su virtud, a propuesto de la Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 1993,
Vengo en nombrar Consejero electivo del Consejo Consultivo de Andalucía a D. Tomás Iglesias Pérez
Sevilla, 28 de diciembre de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
Descargar PDF