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Por las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, de La Confederación Sindical Comisión Obrera de Andalucía y de la Unión Sindical Obrera de Andalucía y por el Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, ha sido convocada huelga general desde las 0'00 a las 20 horas del día 27 de enero de
1994, en todo caso, así como en la jornada del día 26 de dicho mes para los trabajadores de actividades relacionadas con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que hayan de tener efectos inmediatos el día 27, en el caso de empresas que realicen su trabajo turnos, la huelga se extiende desde la hora del comienzo del primer turno, si este se desarrolla en parte en horas del día 26, hasta la hora de finalización del ultimo turno, aunque parte de este se desarrolle el día 28 Asimismo, por Comisión Obrera de Andalucía que deja efectuada también convocatoria para las empresas dedicadas a prensa diaria y agencias de noticias, así como para las que tengan contratados con las mismas algún servicio o función, empaquetado, impresión, reparto, etc., la cual comenzara a las
7 00 horas del día 26 de enero y finalizará a las 7 00 horas del día 27.
A tales convocatorias se les han unido otras de ámbito territorial, sectorial y/o funcional distinto, realizadas por los citados sindicatos u otros, o por órganos de representación de los trabajadores en la empresa, cuya respectiva duración se encuentra comprendida en el máximo horario de las convocatorias aludidas, estando por ello afectadas por los servicios mínimos que por ta presente Orden se determinan.
Las citadas convocatorias podrán afectar, en su caso, a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las Empresas y Organismos establecidos dentro del ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de a comunidad, y el articulo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para,en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de
servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986 y 27/1989, resumidas en la 43/1990 de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la Comunidad.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Dada la dimensión de la convocatoria, se hace
aconsejable en aras a la eficacia administrativa que debe presidir todas las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mininos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podrían quedar
desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene estableados como esenciales para la comunidad.
Es claro que las citadas convocatorias pueden
afectar en su caso al personal laboral de ta Junta de
Andalucía puede incidir en los servicios esenciales
prestados por dicha Administración Pública, sus Organismos Públicos y demás Centros dependientes de la misma, toda vez que ta paralización total de los servicios
administrativos y la falta de seguridad dentro de los
recintos de los mismos podría acarrear, no sólo, una falta de prestación de servicios, incluso de los más esenciales a los ciudadanos, sino también, el propio peligro para estos además de para las personas que trabajan en dichas
Administraciones.
La presente Orden trata de mantener no de asegurar su
normal funcionamiento, unos servicios esenciales para la comunidad Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso unos servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y usuarios y que, como en anteriores Ordenes de fijación de servicios mínimos cuya validez no ha sido
discutida, consistirán básicamente en procurar la no
paralización total de los servicios administrativos y en el establecimiento: de la seguridad de los edificios y locales de las distintas administraciones, organismos públicos y centros dependientes de la Junta de Andalucía, sirviendo de base para su concreción tanto los criterios seguidos en las referidas Ordenes como en los criterios establecidos por la Excma. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en los recursos acumulados nº 3719/3726 DF/88 en el Auto
dictado en el incidente de suspensión de los acuerdos
recurridos confirmado por la sentencia del Tribunal
Constitucional antes mencionada de 29 de abril de 1993, y los demás precedentes judiciales sentados con motivo de diversas huelgas habidas en el sector, y entre ellos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de enero de
1993.
En este caso además, como en anteriores ocasiones, se
tiene en cuenta en concreto, los servicios prestados por algunas Consejerías, organismos autónomos y centros
dependientes de los mismos, como centros de menores centros de atención a toxicómanos, hogares escolares y residencias de estudios medios, museos, bibliotecas, residencias,
albergues centros especiales de formación,investigación, desarrollo y otros,justificándose , en los especiales
servicios que prestan a los ciudadanos, en algunas ocasiones a los más desprotegidos socialmente, y en las
características especiales que los mismos presentan.
Convocadas las partes afectadas por el presente
conflicto a fin de hallar una solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios y no
habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen las preceptos legales aplicables, articulo 28 2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto ley
17/1977, de 4 de Marzo articulo 17.2 del Estatuto de
Autonomía de Andalucía; Real Decreto a 4043/1982, de 29 de Diciembre Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de Octubre de 1983; y la doctrina del
Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso,
podra afectar al personal laboral de la Junta de Andalucía, convocada desde las 00 00 a las 24 horas del día 27 de enero de 1994, en toda caso, así como en la jornada del día 26 de dicho mes para los trabajadores de actividades relacionadas con la elaboración de productos, servicios y
aprovisionamientos que hayan de tener efectos inmediatos el día 27 y en el caso de empresas que realicen su trabajo a turnos, desde la hora del comienzo del primer turno si
éste se desarrolla en parte en horas del día 26 hasta la hora de finalización del último turno, aunque parte de éste se desarrolle el día 28, deberá de ir acompañada del
mantenimiento de los servicios manimos que figuran en el Anexo de la presente Orden
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por
parte del personal necesario para el mantenimiento de los Servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del articulo 16 1 del Real Decreto
ley 17/1977, de 4 de Marzo.
Articulo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa
reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación.
Artículo 4. La presente Orden entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A N E X O
El personal que deberá garantizar los servicios mínimos antes citados, y sin perjuicio de aquellos que hayan sido designados por otras órdenes específicas, serán los
siguientes:
A ) - PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, SUS
ORGANISMOS PUBLICOS Y DEMAS CENTROS DEPENDIENTES DE LA MISMA
- 1 persona en Información y Registro y 2 personas en
Comunicación y Telefonía sólo en las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Gobernación.
- 1 persona responsable de cada ca caja que existiera.
- 1 vigilante por turno del depósito de armas de la
Escuela de Seguridad Pública.
- 1 persona por turno en los Centros de Coordinación
Operativa.
- La totalidad del personal adscrito a los servicios de seguridad y bienes.
- El personal necesario para mantener la vigilancia y
portería de los edificios e instalaciones.
B) PARA LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE
ASUNTOS SOCIALES NO EXPLICITADOS EN OTRA DISPOSICION, LOS SIGUIENTES:
- Centros de Menores Hogares Escolares, Residencias de
Estudios Medios y Centros;os de Atención a Toxicómanos.
1 ordenanza o vigilante
30% de los educadores
1 persona en cocina
C) PARA LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE
CULTURA, LOS SIGUIENTES:
- En todos los edificios públicos adscritos a dicha
Consejería, tales como Museos, bibliotecas, Archivos
Instalaciones Residencias Residencias Juveniles
Albergues, etc. un director responsable por cada uno de ellos.
DE CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y
CENTRO DE TRABAJO "GRUPOS DEL PINO" PEMARES HUELVA
- 1 Encargado
- 2 Mozos
- 1 Oficial segunda de mantenimiento
CENTRO DE TRABAJO DE EL TORUÑO PEMARES CADIZ
- 1 Encargado
- 2 Mozos
- 1 Oficial segunda de mantenimiento
INSTITUTO POLITECNICO DE FORMACION PROFESIONAL MRRITIMO- PESQUERO DEL ESTRECHO-CADIZ
- 2 Ordenanzas
- 2 Educadores
ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL NAUTICO-PESQUERA
- 2 Ordenanzas
- 2 Educadores
CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DE CORDOBA
- 2 Vaqueros
CENTRO DE CAPACITACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA DE LOS PALACIOS (SEVILLA)
- 1 Vaquero
CENTRO DE CAPACITACION Y EXPERIMENTACION AGRARIA DE HINOJOSA DUQUE (CORDOBA)
- 1 Vaquero
INSPECCIONES COMARCALES VETERINARIAS
- 1 Auxiliar Administrativo
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