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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo cincuenta y seis que las Comunidades Autónomas delimitarán, en su territorio, demarcaciones denominada Areas de Salud, como estructuras fundamentales del Sistema Sanitario, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones y programas a desarrollar por ellos.
Por su parte y en desarrollo del citado precepto, la Ley 8/1986, de 6 de Mayo, del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 9 que, coincidiendo con cada provincia, el Servicio Andaluz de Salud se organizará en ocho demarcaciones territoriales denominadas Areas de Salud, cuya gestión se realizará a través de las correspondientes Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.
En el marco de estos preceptos, el Servicio Andaluz de Salud ha venido realizando un importante esfuerzo para desarrollar mecanismos de gestión que aseguren una mayor eficacia en el uso de los recursos que se le asignen, entre los cuales cabe destacar el importe grado de descentralización y desconcentración en la gestión de los diferentes centros y servicios sanitarios.
Pero el actual grado de desarrollo alcanzado por los servicios de salud en Andalucía, junto con las características de extensión y dispersión geográfica de nuestra Comunidad Autónomas, aconsejan desarrollar, dentro de algunas de las Areas de Salud, ámbitos de gestión unitaria de los recursos más circunscritos que permitan, una mayor autonomía de gestión, acercando la toma de decisiones al lugar donde se producen los servicios y se consumen los recursos, posibilitando, de esta manera, un mejor ejercicio de la responsabilidad y una mayor participación de los profesionales y de los ciudadanos.
Por otra parte, el desarrollo operativo de los programas de salud y de las actividades de salud pública, necesarios para ir alcanzando los objetivos establecidos en el Plan Andaluz de Salud, aconsejan ir adaptando las estructuras organizativas del Servicio Andaluz de Salud con la finalidad de garantizar, con mayor eficacia, la necesaria continuidad de los cuidados que reciben los ciudadanos, favoreciendo la coordinación asistencial entre los servicios de atención primaria y los servicios especializados.
Es por ello que la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su Disposición Adicional Segunda, faculta al Consejo de Gobierno para organizar demarcaciones territoriales que permitan la gestión unitaria pública de los recursos de un Area Hospitalaria y los correspondientes Distritos de Atención Primaria de Salud.
Las circunstancia geográficas, demográficas y de infraestructuras sanitarias , que se dan en el ámbito territorial comprendido por el Area Hospitalaria de Osuna y de Ecija, son favorables para la implantación del modelo de organización de servicio de salud que se propugna en la citada Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.
DISPONGO:
CAPITULO I
CONSTITUCION, AMBITO Y FUNCIONES.
Artículo 1. Constitución y ámbito de actuación.
Se constituye el Area de Gestión Sanitaria de Osuna, como demarcación territorial, para la gestión unitaria pública de los recursos del Area Hospitalaria de Osuna y los Distritos de Atención Primaria Osuna y Ecija.
Artículo 2.- Funciones.
De acuerdo con los criterios y directrices generales establecidos por la Consejería de Salud y el Servicios Andaluz de Salud, el Area de Gestión Sanitaria de Osuna desarrollará las funciones de dirección, gestión y evaluación de todas las actividades de las instituciones y centros sanitarios integrados en la misma, y, entre otras las siguientes:
a) La organización, gestión y evaluación de las actividades y programas de atención sanitaria a la población de su ámbito, en lo relativo a la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación, de acuerdo con las directrices y criterios generales fijados por la Consejería de Salud y los Objetivos marcados por el Servicio Andaluz de Salud, conforme con los principios de coordinación de Servicios, integrados de los niveles asistenciales y colaboración intersectorial.
b) La gestión de las prestaciones sanitarias y farmacéuticas a las que tengan derecho los ciudadanos de su ámbito territorial.
c) La organización y el desarrollo de las funciones que corresponden al Servicio Andaluz de Salud en materia de formación, docencia e investigación en el conjunto de los planes, proyectos y programas de su ámbito territorial.
d) La gestión de los acuerdos, convenios y conciertos en su ámbito territorial y competencial.
e) La elaboración y presentación al Servicio Andaluz de Salud de las previsiones presupuestarias del Area, integrando los de las instituciones y centros adscritos a la misma.
f) La gestión y administración de los recursos presupuestarios correspondientes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos,
g) La dirección y gestión del personal adscrito al conjunto de la instituciones y centros integrados en el Area de Gestión Sanitaria.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA.-
Artículo 3.- El Area de Gestión Sanitaria de Osuna que se constituye se integra en los siguientes órganos:
1.- Organos de Dirección y Gestión: El Consejo de Dirección. el Gerente del Area de Gestión Sanitaria, y los órganos y unidades administrativas que se establezcan.
2.- Organo de Participación: La Comisión Consultiva del Area de Gestión Sanitaria.
SECCION 1ª: EL CONSEJO DE DIRECCION
Artículo 4.- Carácter-
El Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección y gestión del Area de Gestión Sanitaria de Osuna.
Artículo 5.- Composición-
1. El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros: El Presidente, el Vicepresidente, cuatro Vocales y un Secretario.
2.- Será Presidente, el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.
3.- Será Vicepresidente, el Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.
4.- Vocales:
- El Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud.
- El Director General de Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.
- El Delegado Provincial de Sevilla de la Consejería de Salud.
- El Gerente de Area de Gestión Sanitaria.
5.- El Secretario será designado por el Consejo, apropuesta de su Presidente, y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 6.- Funciones.
1.- Corresponderá al Consejo de Dirección las siguientes funciones y competencias en su ámbito de actuación territorial:
a) Nombramiento y cese del Gerente del Area de Gestión Sanitaria.
b) Aprobar el Plan Estratégico del Area de Gestión Sanitaria.
c) Aprobar los criterios de política de personal y fijar las directrices para la gestión del Capitulo I del Presupuesto del Area Sanitaria.
d) Elaborar y proponer para su formulación el Contrato Programa del Area Sanitaria, que contendrá los objetivos asistenciales previstos, así como su financiación.
e) Ordenar las actuaciones que se deriven del correspondiente Contrato Programa.
f) Elaborar las previsiones presupuestarias del Area de Gestión Sanitaria.
g) Aprobar el informe de gestión y la memoria anual del Area de Gestión Sanitaria.
h) Aquellas otras que le sean atribuidas reglamentariamente y las delegadas por la autoridad competente.
i) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Dirección.
2.- El Consejo de Dirección podrá delegar la realización de algunas de sus funciones en el Gerente del Area Sanitaria de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- El Presidente del Consejo de Dirección.
1.- El Presidente del Consejo de Dirección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo de Dirección, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Dirección y, en su caso, dirimir con voto de calidad posibles empates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
e) Cualquiera otras que le atribuyan las normas de desarrollo del presente Decreto.
2. El Presidente podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, con carácter temporal o permanente.
3. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus atribuciones por el Vicepresidente.
Artículo 8.- Régimen de sesiones.
1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente.
2. El régimen jurídico de dicho Consejo se ajustará a lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo al funcionamiento de los Organos Colegiados.
SECCION 2ª: EL GERENTE DEL AREA DE GESTION SANITARIA.
Artículo 9.- Carácter.
El Gerente del Area de Gestión Sanitaria de Osuna tendrá a su cargo la gestión directiva de las actividades de la misma, de acuerdo con las directrices marcadas por el Consejo de Dirección, y en dependencia jerárquica y funcional del mismo.
Artículo 10.- Funciones.
Corresponderán al Gerente del Area de Gestión Sanitaria de Osuna las siguientes funciones y competencias:
a) Asumir la representación del Area de Gestión Sanitaria.
b) Elaborar el Plan Estratégico del Area de Gestión Sanitaria, en base al diagnóstico de salud de la misma, con el marco de referencia del Plan Andaluz de Salud.
c) Adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección.
d) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de las unidades dependientes del Area de Gestión Sanitaria.
e) Acordar la realización de obras e inversiones incluidas en los planes y presupuestos aprobados.
f) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Area de Gestión Sanitaria, por delegación del
Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.
g) Dictar las instrucciones necesarias por el buen funcionamiento del Area de Gestión Sanitaria.
h) Desempeñar la jefatura superior de personal del Area de Gestión Sanitaria.
i) Elevar al Consejo de Dirección las propuestas que tengan que ser sometidas a su autorización o conocimiento.
j) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección la memoria anual de actividades, dando cuanta de su gestión.
k) Emitir los informes que le encomiende el Consejo de Dirección.
l) Cualquier otra función que le sea delegada por el Presidente del Consejo de Dirección.
SECCION 3ª: LA COMISION CONSULTIVA
Artículo 11.- Carácter.
La Comisión Consultiva del Area de Gestión Sanitaria es un órgano colegiado de participación social, con funciones consultivas, en el ámbito territorial del Area de Gestión Sanitaria de Osuna.
Artículo 12.- Composición.
1. La Comisión Consultiva del Area de Gestión Sanitaria, tendrá la siguiente composición:
a) El Gerente del Ara Sanitaria, que será su Presidente.
b) Tres miembros en representación de la Administración Sanitaria Andaluza, designados por el Presidente del Consejo de Dirección.
c) Tres miembros de las Corporaciones Locales comprendidas en la demarcación territorial del Area, a propuesta de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
d) Un miembro por cada una de las Organizaciones Sindicales presentes en las Mesa Sectorial de Sanidad.
e) Tres representantes de las Organizaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios más representativas en el ámbito de la provincia.
f) Tres representantes de las Organizaciones Empresariales con mayor representatividad en Andalucía, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.
g) Un secretario nombrado por el Presidente de la Comisión Consultiva, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Comisión Consultiva, excepto los representantes de la Administración Sanitaria, serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Dirección del Area de Gestión Sanitaria, a propuesta de sus respectivas organizaciones en el caso de los representantes de éstas.
3. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte de la Comisión, podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de su asistencia a la reunión, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamientos, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 13.- Funciones.
Corresponderán a la Comisión Consultiva del Area de Gestión Sanitaria las siguientes funciones y facultades:
a) Conocer e informar el Plan Estratégico del Area de Gestión Sanitaria, en el Plan Andaluz de Salud.
b) Promover medidas a desarrollar en el Area de Gestión Sanitaria en relación con los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
c) Promover la participación ciudadana en el seno del Area de Gestión Sanitaria.
d) Conocer e informar la memoria anual y las previsiones presupuestarias del Area de Gestión Sanitaria.
e) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Consultiva.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
El Area de Gestión Sanitaria de Osuna, dependiente del Servicio Andaluz de Salud, se someterá a las normas de funcionamiento del mismo, en todo lo que no aparezca expresamente regulado por el presente Decreto y por las disposiciones de desarrollo del mismo.
SEGUNDO
El personal y los recursos afectos al Area Hospitalaria de Osuna y a los Distritos de Atención Primaria de Osuna y de Ecija pasan a estar adscritos al Area de Gestión Sanitaria de Osuna.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta del Gerente del Area de Gestión Sanitaria de Osuna, aprobará por resolución la estructura y organización del Area de Gestión Sanitaria de Osuna.
SEGUNDA
Los gastos de personal que generen el desarrollo de la estructura de dirección y gestión del Area de Gestión Sanitaria de Osuna, y aquellos que se originen por las compensaciones económicas previstas en el artículo 12.3 del presente Decreto, serán financiados con los presupuestos asignados para 1.994 al Hospital de Osuna y a los Distritos de Atención Primaria de Osuna y de Ecija.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
SEGUNDA.
Se faculta a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de mayo de 1994
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía.
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