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En el recurso contencioso-administrativo número 3364/92, interpuesto por Sociedad Anónima Minera Hispalense, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 22 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Conradi Rodríguez en nombre de S.A. Minera la Hispalense, contra la resolución de 23 de abril de 1992 del Consejero de Economía y Hacienda, desestimatoria de los recursos de reposición deducidos contra las resoluciones del Director General de Industria, Energía y Minas de 28 de octubre de 1991 que declaraban la caducidad de la concesión minera de las explotaciones núm. 5186, 5188, 5204, 5333, 5534, 5541, 5611, 5612, 5613 y
5628; que confirmamos por ajustado a Derecho. Sin costas«. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 1994.-El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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