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De acuerdo a lo regulado en el Decreto 187/1993, en el que se contempla las normas de aplicación a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca, en virtud de las atribuciones que el mismo le confiere tiene a bien dictar las siguientes normas de Desarrollo:
Primero:Podrán optar al Título Oficial de Agrupaciones de Defensa Sanitaria (A.D.S.) aquellas explotaciones ganaderas que se comprometan, en el cumplimiento colectivo de programas, a mejorar el nivel sanitario de las mismas, y reúnan los requisitos especificados en el artículo segundo.
Segundo:Para su autorización como tales, los Estatutos contendrán al menos los siguientes extremos:
1.Denominación de la Agrupación, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra reconocida.
2.Domicilio y ámbito territorial, que incluirá término o términos municipales limítrofes y completos, de la misma Comarca Ganadera (definida en el Anexo I del Decreto 214/88 de 17 de mayo, de la Junta de Andalucía.
3.Organos de representación, gobierno y administración, que deberán ajustarse a los principios democráticos.
4.Recursos económicos, de forma que se determine el carácter, la procedencia, administración y destino de los mismos, así como los medios que permitan a los socios conocer la situación económica de la Agrupación.
5.Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro y sistema de constatación de tales circunstancias.
6.Servicios, fines y actividades que pretende cumplir o prestar la Agrupación a sus miembros.
7.Líneas generales del programa sanitario que se aprobará anualmente.
Tercero:Las A.D.S. deben agrupar al menos al 30% de las explotaciones y más del 50% del censo de animales reproductores existentes, de la especie o especies de que se trate, en el área geográfica definida.
Cuarto:Para solicitar la concesión del Título Oficial de A.D.S. se presentarán, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, los siguientes documentos por duplicado:
-Solicitud del Presidente de la Agrupación.
-Acta de constitución de la Agrupación con expresión de su Junta de Gobierno.
-Autorización de la Junta de Gobierno al Presidente para abrir una cuenta bancaria y disponer de los fondos para cobros y pagos de la A.D.S.
-Certificado de la Entidad Bancaria con expresión del Código de Cuenta y Localidad.
-Estatutos de la Agrupación.
-Propuesta de nombramiento del Veterinario Responsable.
-Relación de socios con el número de cabezas que poseen, D.N.I. y número de cartilla ganadera.
-Programa Sanitario Anual, en el que se especificará:
-Informe sobre la situación sanitaria de partida de las explotaciones, haciendo mención especial a las enfermedades objeto de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero.
-Calendario anual de vacunaciones.
-Programas de desinfección, desinsectación y desratización de explotaciones.
-Procedimientos y medios para la destrucción o eliminación de cadáveres y materiales de desecho.
-Descripción de otros controles sanitarios que puedan realizarse en común.
Quinto:Las Delegaciones Provinciales, previa comprobación de los datos consignados en la documentación aportada por las Agrupaciones, remitirán los mismos con su informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería que resolverá sobre la concesión del título de A.D.S.; si transcurridos tres meses desde la fecha de la solicitud no se hubiese dictado resolución, se entiende concedido el título.
Sexto:Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, podrán optar a las siguientes ayudas:
a)Subvención anual de hasta el 30% del coste del programa sanitario.
b)Subvención por cabeza saneada, a enfermedades objeto de Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero, con medios de la propia Agrupación, de hasta el 80% de la cantidad destinada por la Consejería de Agricultura y Pesca para contratar servicios idénticos.
c)Preferencia por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la concesión de asesoramiento técnico, cesiones de material y de productos zoosanitarios.
Séptimo:Para acceder a las ayudas contempladas en el artículo anterior será necesaria la siguiente tramitación:
a)Solicitudes: Recogerán la Propuesta Sanitaria Anual a ejecutar desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente y su presupuesto, así como el número de cabezas que serán sometidas a las Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero en dicho período.
Serán presentadas, antes del 1 de mayo, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Ganadería para su resolución.
b)Justificación del gasto: El veterinario responsable de la A.D.S. confeccionará una memoria anual en la que se detallarán el número de cabezas sometidas a las Campañas Oficiales de Saneamiento Ganadero, así como las actividades desarrolladas en el Programa Sanitario.
Dicha memoria, junto a las facturas abonadas por la A.D.S. (con expresión del N.I.F. otorgado a la misma) como consecuencia de la ejecución del Programa, se presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en el mes siguiente a la fecha de expiración del Programa.
La Delegación Provincial, antes del 31 de octubre, remitirá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la documentación certificada de conformidad por la Sección de Sanidad Animal, con todo lo cual se procederá a tramitar el pago.
Cuando el número de cabezas saneadas sea elevado, se podrán tramitar pagos parciales con los requisitos anteriormente expuestos.
Las A.D.S. de nueva creación podrán solicitar las ayudas correspondientes al período comprendido entre la fecha de su reconocimiento oficial y el 31 de agosto, adaptándose con posterioridad a las fechas citadas en los apartados a y b.
Octavo:La Dirección General de Agricultura y Ganadería de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de la Consejería instrumentará las ayudas a cada especie.
Noveno:La suspensión total o revocación de la titulación oficial como A.D.S., conforme a lo dictado en el artículo 8 del Decreto 187/1993, podrá dar lugar a modificaciones en las resoluciones de los expedientes de subvención definidos en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera:Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar las disposiciones necesarias para el mejor desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda:La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de mayo de 1994
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura y Pesca
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