Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Dada la importancia que la realización de prácticas en Empresas tiene para la formación de los estudiantes universitarios en Andalucía, como elemento favorecedor e integrador en el mundo laboral de este colectivo, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha suscrito Convenios de Colaboración y Cooperación con Empresas e Instituciones radicadas en Andalucía.
En consecuencia y en desarrollo de lo anteriormente mencionado, esta Consejería ha dispuesto:
Primero.Convocar ciento cuarenta y dos becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en Andalucía en las Empresas e Instituciones que se citan en el anexo II a la presente Orden.
Segundo.Las normas por la que se regirá la presente Convocatoria son las que se fijan en el anexo I.
Tercero.Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para que adopte las medidas precisas en orden al cumplimiento y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 1994
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
Normas para la realización de prácticas en Empresas e Instituciones radicadas en Andalucía.
1.- CARACTBR DE LAS BECAS
Las becas están destinadas a alumnos universitarios en Andalucía para completar su formación académica y el mantenimiento de los primeros contactos con el mundo laboral.
2.- CONDICIONBS DE LOS SOLICITANTES
los alumnos que soliciten la realización de prácticas en las Empresas e Instituciones que figuran en el anexo II a la presente Orden, deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar matriculados en cualquiera de las universidades de Andalucía.
b) Estar cursando estudios de tercer ano en Escuelas Universitarias, el segundo ciclo en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores o estar realizando el proyecto fin de carrera.
c) No estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado ingeniero o arquitecto con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
d) Quedan exceptuados de la condición del punto anterior los diplomados que, al presentar la solicitud, y sin solución de continuidad, estén realizando estudios en cursos puente o de segundo ciclo en la carrera a la que de acceso directo la diplomatura adquirida.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] Ver Anexos en fascículo 2 de 2 de este mismo número
Descargar PDF