Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 10/6/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de mayo de 1994, de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía

3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Esta Presidencia de la Comisión Gestora, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 8 de la citada Ley y el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, e) de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, mediante el sistema general de acceso libre

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por

100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1938, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de no ser éstas cubiertas se acumularían a las restantes plazas convocadas.

1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/19f34, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1986, de 23 de julio; en el Real Decreto

2223/1934, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionanos Civiles de la Administración del Estado; Ley del Parlamento de Andalucía 3/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Almería, y a las normas de esta Resolución.

1.4 El procedimiento de selección de aspirantes será el de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de julio de 1.994. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente por los Gobiernos Civiles de cada provincia y en las Comunidades Autónomas, así como en el Servicio de Personal de la Universidad de Almería. A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el recuadro 2 de la instancia, los aspirantes deberán señalar el sistema por el que van a participar. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 5 de la misma Asímismo deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 6, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excelentísimo Señor Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la Publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4 Los derechos de examen serán de 5000 pesetas y se ingresarán en la cuenta comente n? 2731C0700E de la Caja Rural de Almería, Oficina Principal, abierta a nombre de "Universidad de Almería. Concursos y Oposiciones", bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del tramite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta Resolución.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en la base 3.2 citada, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de las mismas.

4 Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicara en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes tes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen, Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podran recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordara todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustara en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas La designación de tales asesores deberá comunicarse al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base

3.1, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptara las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leidos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 13 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento, sin número, teléfono 215126.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo V del Decreto 54/69, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de abril).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, la cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados, presentación de documentación,

y nombramiento de funcionarios de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

La lista de aprobados del último ejercicio obligatorio no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18 de la Ley 30/1984.

La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

7.2 Dichas relaciones se publicarán en los lugares de celebración de los ejercicios y en el Rectorado de esta Universidad.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones definitivas de aprobados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Dichas relaciones serán elevadas al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de camera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales a contar de la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal de la Universidad los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni de defecto físico que imposibiliten para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Foliación Profesional de tercer grado o equivalente, o certificación de haber superado tres cursos completos de licenciatura universitaria.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Publicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos de deberán presentar certificación de los Organos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante con el apartado "Reservado para la Administración" debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios:

Primer Ejercido: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

Segundo Ejercicio: Consta de dos modalidades Los aspirantes deberán indicar en su solicitud la modalidad que eligen, haciéndolo constar en el apartado A de "Datos a consignar según las bases de la convocatoria".

Modalidad A: El Tribunal propondrá cuatro supuestos prácticos, desglosado cada uno en preguntas, en un número no superior a diez, de entre las materias siguientes, contenidas en el programa de estas pruebas: Derecho Administrativo, Administración de Recursos Humanos, Gestión Financiera y Gestión Universitaria.

Modalidad B: El ejercicio consistirá en la redacción de las especificaciones funcionales y/u orgánicas que permiten desarrollar toda la programación necesaria para la informatización de un proceso administrativo. El ejercicio se referirá alternativamente a una aplicación informática completa, una cadena de proceso o una unidad de tratamiento. Estas especificaciones comprenderán, dependiendo del nivel de análisis, todos o algunos de las siguientes aspectos:

Diseño de los circuitos de flujo de información.

Diseño de los impresos de recogida de información.

Diseño de las salidas de información.

Diseño de las re,reglas de gestión.

Diseño de las cadenas de proceso.

Diseño de las unidades de tratamiento.

Diseño de los archivos necesarios especificando su estructura.

El nivel de detalle en las especificaciones se adecuará a la naturaleza del sistema a analizar Para la realización de este ejercicio se utilizarán los impresos que proporcione el Tribunal.

Para la realización de este ejercicio, en ambas modalidades, los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Tercer Ejercicio: Consistirá en redactar por escrito un tema general de entre dos propuestos, que estarán relacionados con el contenido del programa. El ejercicio deberá ser leído necesariamente por el opositor en sesión pública y llamamiento único Se valorará especialmente la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de tres horas.

Calificación de los ejercicios

1. Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificación de la forma siguiente:

Primer Ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo Ejercicio:

Modalidad A: Se calificará de cero a cinco puntos cada uno de los supuestos, para aprobar será necesario obtener como mínimo diez puntos, y no obtener cero en cualquiera de ellos.

Modalidad B: Se calificara de cero a veinte puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de diez puntos.

Tercer Ejercicio: Se calificará de cero a veinte puntos, para aprobar será necesario obtener como mínimo diez puntos.

2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver la disposición de referencia en fascículo 2 de 2 de este mismo número.

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